CONCEPTO 168490 DE 2013
(Agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
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| ASUNTO: | Concepto – Remplazo de certificación que define situación militar a la libreta militar |
En atención a la comunicación remitida correo electrónico, radicado 8-2013-041882, del 16 de agosto de 2013, donde solicita concepto respecto a la posibilidad de reemplazar la libreta militar por certificación, al respecto me permito indicarle en los siguientes términos:
Consulta
“viabilidad reemplazar el requisito de aporte de Libreta Militar que se le exige a un futuro contratista, con una certificación de las Fuerzas Militares de Colombia, donde consta que tiene definida su situación militar”.
Disposiciones Normativas
Decreto 2150 de 1995
Decreto 19 de 2012
Análisis Jurídico
Señala el artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, que modificó el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, lo siguiente:
ARTÍCULO 111. LIBRETA MILITAR. El artículo 36 de la Ley 48 de 1993, quedará así:
"ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos: (subrayado fuera de texto)
a. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
b. Ingresar a la carrera administrativa;
c. Tomar posesión de cargos públicos, y
d. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior."
Como se colige de lo enunciado en la ley, la obligación consiste en verificar que la persona tenga definida su situación militar para los eventos señalados en la norma, en este caso para efectos de la celebración de contratos de prestación de servicios. De otra parte, es importante anotar que se encuentra regulado lo de la certificación respecto a la definición de la situación militar y que a la fecha se está reglamentado lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto 19 de 2012, que dice:
“ARTÍCULO 105. LIBRETA MILITAR. El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Ejercito Nacional, en un período máximo de dos (2) años a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, iniciará un servicio en línea que facilite al ciudadano consultar en cualquier momento el estado de su situación militar, así como realizar la inscripción, cancelar el valor de la cuota de compensación militar y la expedición de un certificado que acredite que ya definió su situación militar.”
En este orden de ideas se encuentra establecido como requisito previo para la suscripción del contrato de prestación de servicios, verificar que se encuentre definida la situación militar del futuro contratista y no la presentación como tal de la libreta militar.
Por lo anterior, resulta válido para verificar el cumplimiento del requisito exigido en la norma, que se allegue certificación de la autoridad competente en la que se indique que dicha persona tiene definida su situación militar.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa