CONCEPTO 172622 DE 2013
(Septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
| ASUNTO: | Decreto 1779 de 2009 Aprendices Voluntarios. |
En atención a su comunicación 8-2013-042535 del 22 de agosto de 2013, procedemos a resolver su interrogante sobre la aplicabilidad del Decreto 1779 de 2009 "Por el cual se expiden normas sobre el contrato de aprendizaje" fundamento de la consulta que se cita a continuación: “Teniendo en cuenta que en el año 2009 se expidió el Decreto 1779 para buscar más contratos de aprendizaje en empresas obligadas y voluntarias; este mismo Decreto en su resuelve determina que el SENA para habilitar a una empresa no obligada a la contratación de aprendices debe verificar que en los últimos tres meses no ha disminuido el número de empleados; teniendo en cuenta la expedición de la Ley 160
7 de 2012 de Reforma Tributaria; y considerando que el SENA ya no tiene acceso a esta información del PILA al 100%; agradecemos nos confirme si podemos solicitar a las empresas el pago del PILA de los últimos tres meses para proceder a la habilitación, y/o si se puede obviar este requisito. // Agradecemos también nos informe que otros mecanismos más prácticos podemos utilizar para habilitar estas empresas de forma prioritaria en las regionales.”, procedemos a darle respuesta a en los siguientes términos:
En primer lugar es necesario citar la norma objeto de consulta, razón por la cual me permito señalarla a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el Parágrafo 1° del artículo 11 del Decreto 933 de 2003, el cual queda así:
"Parágrafo 1°. Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso que lo haga, dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente:
Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa
Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa
Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa
Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa
La empresa que decida incrementar el número de aprendices, debe informarlo a la Regional del SENA donde funcione su domicilio principal, precisando el número de aprendices que requiere y su especialidad.
Las condiciones del contrato de aprendizaje, las obligaciones de la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices a que se refiere este artículo son las mismas que las de los aprendices contratados en cumplimiento de la cuota de aprendizaje.
El SENA hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este Decreto utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para el efecto; la verificación del incumplimiento de una de las obligaciones señaladas en este Decreto por parte de la empresa, relacionadas con la planta de empleados o los contratos de aprendizaje, dará lugar a la culminación del beneficio por parte del SENA, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que esté obligada la empresa. El SENA determinará la viabilidad de reanudar posteriormente el beneficio." /resaltado fuera de texto.
Así las cosas, con la expedición del Decreto 1779 de 2009 se busca incentivar la empleabilidad existente en las empresas que tienen su cuota regulada y/o no estén obligados a contratar aprendices, pudiendo patrocinar de manera voluntaria aprendices sin que estos sean objeto de cuota regulada, con la connotación de quien se acoja deberán garantizarle a los aprendices sus derechos en los términos legales que regla el contrato de aprendizaje (Ley 789 y sus decretos reglamentarios), como no incurrir en disminución de su planta de personal mientras dure el contrato de aprendizaje.
Para el caso en comento el SENA hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este Decreto utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para el efecto; razón por la cual no se puede obviar el uso de esta herramienta (PILA), sino cuenta con las demás herramientas mencionadas, toda vez que si bien es obligación de los empleadores, que de manera voluntaria se hayan acogido a lo dispuesto en el Decreto 1779, informarlo al SENA, nace para esta entidad la obligación de verificar si el empresario reúne las condiciones para acogerse a dicha norma, como la de hacer el seguimiento de las obligaciones adquiridas por el empresario mientras dure el contrato de aprendizaje y por ende la conformación de bases de datos para lo que corresponda.
Ahora bien, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1779, frente a lo solicitado por el consultante “nos confirme si podemos solicitar a las empresas el pago del PILA de los últimos tres meses para proceder a la habilitación, y/o si se puede obviar este requisito“, es pertinente señalar que la disposición del Decreto 1779 determinó que la planilla PILA es la herramienta principal de donde el SENA tomará la información para verificar si tiene el derecho para acogerse al beneficio y para hacer el respectivo seguimiento sobre los contratos de aprendizaje realizados voluntariamente por el empresario en conjunto con las bases de datos u otras fuentes de información que implemente la entidad, en consecuencia no podría obviarse este requisito, ni para la habilitación, ni para la toma de decisiones por parte de la entidad, tales como darlos por terminados cuando se incumpla dicha disposición.
Así mismo, es preciso señalar que si bien la citada norma señala que es a través de la Planilla PILA, que se debe realizar el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1779 de 2009, también es cierto que ésta no hace restricción alguna de que sea requisito sine quanum recurrir a las administradoras de la planilla PILA, sino que también podría recurrirse a la solicitud de la misma, de manera escrita dirigida a la empresa que se acogió al beneficio y/o verificar directamente si está cumplimiento con los requisitos tanto para ser y seguir siendo beneficiario del Decreto en cita.
Por último, cabe señalar que las disposiciones del parágrafo primero del Decreto 1779 de 2009, frente a las disposiciones de la Ley 1607 de 2012, no restringen la facultad que el citado Decreto le ha otorgado al SENA para utilizar la PILA como herramienta de seguimiento a los empresarios que se hayan acogido al contrato de aprendizaje de manera voluntaria, razón por la cual es pertinente citarse la norma a las administradoras del PILA para que procedan de conformidad.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa