Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 185849 DE 2013

(Septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Adición de recursos en contrato de interventoría

En atención a su comunicación No. 8-2013-044986 del 04 de septiembre del presente año, mediante el cual consulta si es viable trasladar recursos entre líneas programáticas de la ficha de Innovación y Desarrollo Tecnológico (ley 344 de 1996) del año 2013, para adicionar en $120 millones el contrato de interventoría suscrito en el año 2012, y así de esta manera cubrir la interventoría hasta la liquidación de los convenios suscritos en el marco del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo, al respecto le informo lo siguiente:

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, dispone que: “ De los ingresos correspondientes a los aportes sobre nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que requiera la participación de otras entidades o Centros de Desarrollo Tecnológico”

El numeral 3 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, señala como función del Consejo Directivo nacional del SENA, el “3. Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico la competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la ley 344 de 1996.

Es así que bajo esta disposición legal el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 0003 de 2012 “ Por el cual se imparten políticas y directrices para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo y se subroga en su totalidad el Acuerdo 008 de 2006”, el cual tiene como objeto establecer las políticas y directrices de inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo de los recursos destinados para este fin por la Ley 344 de 1996. A estos recursos se accederán a través de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el SENA establezca. Los proyectos deben garantizar el fortalecimiento de la Formación Profesional y su impacto en la capacidad productiva del país.

Por otra parte, el artículo segundo del precitado Acuerdo señala como línea programática las actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación que se diferencien dentro de un programa, sea por los objetivos específicos, las particularidades de ejecución respecto a población objetivo, o la temática propia dentro de un programa. En el caso de los programas que tengan varias líneas programáticas los proyectos se presentarán de acuerdo con las condiciones y convocatorias establecidas para las Líneas Programáticas.

Ahora bien, el artículo segundo del Acuerdo No. 00015 del 27 de noviembre de 2012, mediante el cual se modifica el artículo décimo tercero del Acuerdo 0003 de 2012, dispone sobre la interventoría lo siguiente:

“ Seguimiento y evaluación de impacto de la inversión para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación: Dentro del presupuesto señalado por el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, se podrán incluir los fondos destinados a la supervisión e interventoría de seguimiento y finalización de los proyectos en los aspectos técnicos, jurídicos y financieros, así como los fondos destinados a la gestión administrativa de estos recursos por parte del(sic) Direccion General del SENA; y cuando el SENA lo considere procedente podrá incluirse los fondos para los estudios sobre la ejecución y el impacto de la inversión de los recursos de la ley 344 de 1996, que sirvan como elementos para tomas decisiones sobre los programas”

De igual manera, el Acuerdo No. 00016 del 7 de noviembre de 2012, “ Por el cual se regula el programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e innovación y se subrogan los Acuerdos 007 de 2006 y 004 de 2008” en el artículo vigésimo primero, sobre la supervisión, dispone que “ todos los proyectos aprobados en el Programa de investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y sus respectivas líneas programáticas, tendrán seguimiento técnico, administrativo, financiero y legal, a través de la supervisión y/o interventoría que podrá realizarla directamente el SENA o contratarla con persona natural o jurídica.”

En consecuencia para la vigencia 2013 se debió establecer un fondo para destinarlo a contratar la supervisión e interventoría de seguimiento y finalización de los proyectos en los aspectos técnicos, jurídicos y financieros, con presupuesto de los recursos del artículo 16 de la ley 344 de 1996.

Adicionalmente, el capítulo V del Acuerdo No. 00016 de 2012, sobre banco de proyectos elegibles para la misma vigencia fiscal, dispone:

ARTICULO DECIMO OCTAVO. DEFINICION. El banco de proyectos elegibles de innovación y desarrollo tecnológico del SENA, es el conjunto de proyectos presentados en la respectiva vigencia fiscal, que han agotado y aprobado todas las instancias de evaluación previstas en la respectiva convocatoria, y cuentan con concepto de viabilidad técnica de la Comisión Nacional de Proyectos, que están a la espera de recursos disponibles de Ley 344 de 1996, para el respectivo programa o línea durante la misma vigencia.

(…) ARTICULO VIGESIMO. APROBACION DE LOS PROYECTOS ELEGIBLES. Los proyectos evaluados y con concepto de viabilidad técnica que conforme en Banco de Proyectos Elegibles, serán atendidos una vez se cuente con la correspondiente disponibilidad presupuestal en la misma vigencia fiscal, para lo cual pasarán a aprobación de Consejo Directivo Nacional del SENA, antes de proceder a abrir en esa vigencia la siguiente convocatoria de la misma línea programática. Los proyectos del Banco serán atendidos en estricto orden de puntaje.

Los proyectos del Banco de Proyectos Elegibles serán financiados en las condiciones en que fueron presentados y aprobados; en caso de que los proponentes deseen hacer cambios a los mismos deberán surtir todas las instancias de evaluación y aprobación correspondientes.” (negrilla y subrayo fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, si existe recursos de las líneas programáticas del programa de innovación y Desarrollo Tecnológico (ley 344 de 1996), deberán ser utilizados estos recursos para financiar los proyectos presentados en la vigencia 2013, que hacen parte del banco de proyectos elegibles de innovación y desarrollo tecnológico del SENA.

En el evento en que no se haya dejado un presupuesto para cubrir los gastos de interventoría para el año 2013 o sean insuficientes, se podría hacer el traslado de los recursos entre líneas programáticas de la ficha de Innovación y Desarrollo Tecnológico (ley 344 de 1996) en razón a que la financiación de la interventoría se hace con presupuesto de recursos de ley 344 de 1996, sin embargo es necesario contar previamente con la autorización del Consejo Directivo Nacional quien es el encargado de establecer los criterios generales para la utilización de los recursos de Ley 344 de 1996, tal como lo prevé el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004.

No obstante lo anterior, podría existir el riesgo de que los proponentes que se presentaron a la convocatoria de las líneas programáticas y que se encuentren en el Banco de Proyectos Elegibles inicien reclamación, en razón a que si bien se contaba con recursos entre las líneas programáticas, no se tuvieron en cuenta sus proyectos tal como lo dispone el capítulo V del Acuerdo No. 00016 de 2012.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba