CONCEPTO 26 DE 2013
(Septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
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Tema: No cobro de los servicios de certificación de competencias laborales
En atención a su interrogante “¿cuál es la base jurídica para que el SENA no cobre los servicios de certificación de competencias laborales?”, la Coordinación del Grupo de Conceptos y Producción Normativa pone en su conocimiento lo siguiente:
El sustento jurídico para no cobrar por la certificación de competencias labores está en Ley 119 de 1994 “por la cual se estructura el SENA” el artículo 49, prevé que “la formación profesional en el SENA será gratuita en todas sus modalidades”, además el SENA tiene como misión específica, la de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, por ende dada su misión y vocación con la inclusión social el SENA capacitará de manera gratuita a las personas que se acrediten el cumplimiento de un programa de formación, de conformidad con el numeral 10 del artículo 4o.. el cual establece que es función del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, "expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen", y las nomas en cita, no determinan que este certificado deba cobrarse, máxime que como se expresó antes, es el documento idóneo que certifica al aprendiz.
De la misma manera, cabe resaltar, que la certificación de competencias laborales buscan certificar el desempeño de los trabajadores Colombianos, y su campo de acción corresponde a la formación para el trabajo, la cual, para efectos del SENA se limita a la formación integral que oferta esta entidad. El Decreto 359 de 2000 “Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del Sistema de formación Profesional Integral que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, establece en el artículo 1º que los niveles de formación, titulación, acreditación, homologación, validación, certificación y reconocimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dentro de los campos de la Formación Profesional Integral, que se enmarcan en la educación no formal, serán autónomos, sin sujeción a registros o convalidaciones de otras autoridades o instituciones educativas y sólo requieren para su expedición y validez, que estén incluidos en el estatuto de la Formación Profesional Integral que adopte el Consejo Directivo Nacional del Organismo.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa