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CONCEPTO 58848 DE 2013

(22 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Solicitud concepto estímulos

En atención a su comunicación radicado: 8-2013-051398 de Fecha: 08/10/2013 11:50:09 a.m., mediante la cual solicita concepto jurídico sobre la aplicación de la normatividad del sistema de estímulos, con el fin de dar respuesta de fondo al derecho de petición interpuesto por el Franky Jiménez Cuellar Presidente de ASOMERITO, me permito manifestar:

PROBLEMA JURÍDICO

¿A partir de cuándo se contabiliza el término para acceder a los programas de Bienestar Social y el Sistema General de Estímulos para los servidores Públicos del SENA ?

SOPORTES NORMATIVOS

El Artículo 73 del Decreto 1227 de 2005 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998” estipula:  

“Artículo 73. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.” (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, la Resolución 0221 de2013, “Por la cual se establecen lineamientos para el programa de Bienestar Social y el Sistema General de Estímulos para los Servidores Públicos del SENA”, que desarrolla el capítulo II “Sistema de Estímulos” en el SENA, determinó:

“ARTÍCULO 15. Para poder participar en la convocatoria semestral los empleados públicos del SENA deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo a la entidad en carrera administrativa o en un cargo de libre nombramiento y remoción.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicios.

3. No deberán estar cursando más de un programa de pregrado, ni poseer título profesional cuando se pretenda obtener apoyo para optar por un programa de pregrado.”

ANÁLISIS JURÍDICO

La carrera administrativa es un sistema técnico de administración del talento humano; su objetivo es mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades de acceso a la entidad.

De conformidad con lo anterior el acceso, ascenso y permanencia de los empleados a su servicio está reglamentado en normas propias, pero van armonizadas con los principios de carácter constitucional acerca de la función y administración pública, los servidores públicos y los principios legales que rigen la materia para la rama ejecutiva.

Sobre el tema que nos atañe, esto es el periodo de prueba, la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad del inciso tercero, del artículo 218 del Decreto 262 de 2000 señaló lo siguiente:

“….. el período de prueba es una etapa, entre varias, del proceso de selección para el ingreso a la carrera o el ascenso en ella, como lo prevé expresamente el Art. 194 del Decreto ley 262 de 2000, en virtud del cual:

"El proceso de selección comprende las siguientes etapas:

1) Convocatoria.

2) Reclutamiento: inscripción y lista de admitidos y no admitidos

3) Aplicación de pruebas o instrumentos de selección: etapa eliminatoria y etapa clasificatoria.

4) Conformación de la lista de elegibles.

5) Período de prueba.

6) Calificación del período de prueba”.

En consecuencia, es manifiesto que el empleado en período de prueba no es todavía titular del cargo de carrera para el cual concursó, sea concurso para ingreso o sea concurso para ascenso, pues para serlo se requiere que obtenga una calificación satisfactoria del desempeño en dicho período.” (Sentencia C-969 de 2003. Magistrado ponente: Jaime Araujo Rentería)

Conforme lo anterior, aunque en estricto sentido los servidores públicos que por nombramiento estén cursando el período de prueba no han adquirido estabilidad laboral en el empleo de carrera que desempeñan, el sistema de carrera administrativa sí quiso dotarlos de una prerrogativa de permanencia que les permita concluir esta etapa del concurso de méritos. Así, por ejemplo el artículo 38 del Decreto 1227 de 2005 dispone a favor de los servidores que se desempeñen en período de prueba el derecho de incorporación en empleo igual o equivalente de la nueva planta de empleos adoptada en la entidad luego de una reestructuración administrativa.

Por lo anterior, es claro que para las personas que acceden a una entidad mediante concurso, existen dos etapas claramente definidas para ser tenidas en cuenta en la contabilización de sus derechos, la primera a partir de su vinculación a la entidad y hasta los seis meses, periodo durante el cual el aspirante adquiere la condición de funcionario público pero no tiene la titularidad de su cargo ni puede acceder a la carrera y la segunda a partir del cumplimiento del periodo con evaluación satisfactoria, fecha en la cual recibe en propiedad su cargo e ingresa en la carrera administrativa.

Ahora bien, los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, están dirigidos a todos los funcionarios indistintamente que etapas haya tenido que surtir para adquirir su condición de empleado y siempre y cuando haya superado el periodo del periodo de prueba a satisfacción de la entidad, razón por la cual para acceder a los mismo la Ley previó que su término comenzara a contar a partir de la fecha de vinculación a la entidad, no así al cargo

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta al interrogante planteado de la siguiente manera:

Pregunta:  “La Ley 909 de 2004, establece que aprobado dicho período al obtener la evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de carrera. Así las cosas el año se contaría a partir del momento en que supera dicho período de prueba y adquiere los derechos de carrera? O el año continuo se cuenta a partir del ingreso en período prueba a la Entidad?”

Respuesta: Atendiendo el análisis de las norma general y la interna, confrontadas para su aplicación, es claro que el Decreto 1227 de 2005, previó la participación en el programa de capacitación a partir de la vinculación del funcionario en la entidad, siempre y cuando éste ya se encuentre inscrito en carrera administrativa, es decir haya superado satisfactoriamente el periodo de prueba. Contrario sensu, a lo reglamentado en la Resolución 0221 de 2013, la cual determinó como fecha de inicio de la contabilización del término, la fecha de vinculación a la carrera administrativa, esto es, superado el periodo de prueba seis meses después de la vinculación, extralimitando los ámbitos de la ley.

Por lo anterior consideramos que hay lugar a modificar la resolución 00221 de 2013 en el sentido que el año de servicios continuos a la entidad para poder participar en los programas de capacitación laboral se contará a partir de la vinculación al SENA y no a partir de la fecha de vinculación a la carrera administrativa.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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