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CONCEPTO 62730 DE 2013

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud concepto jurídico sobre publicación de las políticas de confidencialidad de SOFIA PLUS.

En atención a su comunicación con radicado: 8-2013-052135 de Fecha: 11/10/2013 02:29:51 p.m., mediante la cual solicita el concepto jurídico sobre el documento electrónico denominado “Política de confidencialidad de los datos Web –SOFIA PLUS”, el cual tiene como objetivo: “garantizar la adecuada protección de los activos de información gestionados mediante la plataforma Misional SOFIA Plus del SENA, herramienta de alto nivel estratégico para la gestión académica y de Formación Integral” y que de ser aprobado quedará publicado en la plataforma como consulta de todos los usuarios. Frente al tema debemos anotar:

Revisado el documento sobre políticas de confidencialidad sobre datos web de Sofía plus se sugieren los siguientes ajustes.

En el literal d) del numeral 2 se sugiere aclarar la redacción en la parte que se transcribe, dada la reiterada manifestación en la ley y decreto reglamentario sobre la claridad extrema que debe dársele al usuario:

“docente del Aplicativo Sena Sofia Plus, lleven a cabo con aspirantes, y certificados”

Allí mismo se señala que. “cuando el aspirante o el aprendiz,envía los datos personales y la dirección de correo electrónico a La plataforma Misional SOFIA Plus del SENA, autoriza expresamente su utilización a efectos de comunicaciones periódicas”…

Este punto iría en contravía de lo señalado en la Ley 1581 de 2012, por los artículos 3 y 9, a saber:

“Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

a. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. (….)

(….)

Artículo 9. Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.” (Negrilla fuera de texto)

Igualmente, en el artículo 7 del decreto 1377 de 2013 reglamentario de la citada norma, donde se señala:

“Artículo 7. Modo de obtener la autorización. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para obtener la autorización de los titulares o de quien se encuentre legitimado de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del presente decreto, que garanticen su consulta. Estos mecanismos podrán ser predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al Titular su manifestación automatizada. Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.” (Negrilla fuera de texto)

Por lo que se recomienda: ya que la información se obtendrá vía web, que se cree un link o herramienta similar donde el titular deje la manifestación expresa y no por omisión de esta manifestación de aceptación y que pueda ser consultada de manera posterior.

De existir contradicción, esta corrección deberá hacerse en el manual que se haya elaborado para dar cumplimiento al literal f del artículo 17 de la ley 1581 de 2012 que en su tenor dice: “Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos”.

En el numeral 3 debe incluirse el medio por el cual el titular se puede contactar al administrador del sistema aplicativo (responsable del tratamiento), pare efectos de reclamos, correcciones, supresión o revocatoria de datos o autorización para el manejo de datos.

En el numeral 5 sobre cesión de datos; aunque el artículo 10 de la lay 1581 de 2012 lo autoriza en casos especiales como cuando se trata de una entidad pública para el ejercicio de sus funciones legales; se sugiere agregar que ellos podrán ser compartidos con instituciones públicas o privadas, como se da a entender el en numeral 2, Solo con esos fines y protegiendo, de existir, los datos denominados sensibles

No sobra recordar, que para la utilización de los datos obtenidos con anterioridad a la norma, debe existir el medio de consulta posterior de la autorización expresa o en caso contrario el silencio después de los 30 días de haber intentado contactar al titular por lo medios señalados.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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Proyectó: CIGZ

Revisó: chernandezp@sena.edu.co

NIS: 2013-02-227163

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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