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CONCEPTO 126657 DE 2014

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Cadena de formación contrato de aprendizaje

En atención a su comunicación radicada bajo el No. 8-2014-025201 del 28 de mayo del presente año, mediante el cual solicita se le informe quién debe tomar la decisión para determinar si hay cadena de formación, (Al líder de contrato de aprendizaje, Al coordinador académico, Al coordinador de formación, al Subdirector) o si se debe tener en cuenta la clasificación de ocupaciones o la clasificación de los programas a las redes de conocimiento Sena, al respecto le informo lo siguiente:

La Misión del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es cumplir con la función que le corresponde al Estado1], de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Así pues a fin de dar cumplimiento a la misión del SENA, se expidió la Ley 789 de 2002, Por medio de la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, desarrollando en el artículo 30 y subsiguientes de la norma en comento lo relacionado con el contrato de aprendizaje, sin embargo, el parágrafo del artículo 33, determina lo siguiente:

Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá remplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la Celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.”

Teniendo en cuenta lo anterior, dicha interpretación literal de la norma ha restringido de cierta medida la suscripción de un nuevo contrato de aprendizaje limitando y castigando la especialización del conocimiento, condición totalmente contraria a la misión de la entidad, a los procesos de formación establecida al interior de la misma, como a los fines y objetivos del contrato de aprendizaje.2]

No obstante lo anterior, mediante la Directriz Jurídica No. 26, del 18 de noviembre de 2006 esta Dirección abarca el tema de la Celebración de doble Contrato de Aprendizaje. Directriz que después de hacer un recuento del contrato de aprendizaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, concluyó que:

“… teniendo en cuenta que no existe restricción alguna para que una persona que haya sido beneficiaria de uno de los procesos de formación ofrecido por nuestra institución, agotado el trámite de selección al que haya lugar, ingrese nuevamente a adquirir conocimiento y pericia en otro campo o en la cadena de formación correspondiente…

Esta Directriz Jurídica hace una interpretación sistémica del parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002, considerando que el proceso de aprendizaje no se agota con el desarrollo de uno de sus ciclos, sino debe verse como un proceso integral que califique al aprendiz para su óptimo desempeño en un ambiente laboral. De acuerdo con lo anterior, la posibilidad de que un aprendiz suscriba un nuevo contrato de aprendizaje se ve condicionada a que desarrolle un programa de formación titulada, dentro de una misma cadena formativa.

De esta forma, se concluye que “la contextualización de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002 implica que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de formación titulada, y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz.”

Por otra parte sobre su inquietud de quien debe tomar la decisión para determinar si hay cadena de formación, (Al líder de contrato de aprendizaje, Al coordinador académico, Al coordinador de formación, al Subdirector) o si se debe tener en cuenta la clasificación de ocupaciones o la clasificación de los programas a las redes de conocimiento Sena, al respecto le informo que es competencia de la Dirección de Formación Profesional determinar dicha situación, por lo que se remite en copia esta respuesta para su apoyo en la respuesta a este punto.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

NIS: 2014-02-126657

Proyecto: Cristy García.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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