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CONCEPTO 2702014 DE 2014

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Partida presupuestal adicional para pago de contratos de aprendizaje

En atención a su comunicación electrónica del 12 de febrero de 2014 (sin radicación), mediante la cual solicita concepto jurídico para definir lo dispuesto en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el cual establece la inclusión por parte del Gobierno de una partida adicional en el presupuesto general de la nación con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje para los Departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare; al respecto, de manera comedida le informo:

En su comunicación indica que la consulta surge a raíz de la inquietud de la Empresa Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P por los nuevos lineamientos referente al pago de los aprendices en etapa productiva en la vigencia actual (Noticia emitida el pasado 31 de enero por el señor Presidente Juan Manuel Santos), ya que no está claro para quien o quienes se les entregaran los recursos que se mencionan en dicho parágrafo

En relación con la inquietud planteada, la Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”, en su artículo 30 señala lo siguiente:

Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;

b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

c) La formación se recibe a título estrictamente personal;

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

Reglamentado por el Decreto Nacional 451 de 2008 El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

Parágrafo. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.

Parágrafo transitorio. Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato”. (Subrayas nuestras)

El artículo 30 de la Ley 789 de 2002 señala la naturaleza y características del contrato de aprendizaje y en su inciso quinto establece que el apoyo de sostenimiento que recibirá el aprendiz durante la fase práctica, será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

El DANE con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 451 de 2008, certificó que la tasa de desempleo para el año 2013 fue del 9,6%, motivo por el cual el Ministerio de Trabajo para darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, expidió la Resolución 384 del 31 de enero de 2014.

La Resolución 384 del 31 de enero de 2014, expedida por el Ministerio del Trabajo, dispuso lo siguiente:

ART. 1. Apoyo de sostenimiento de aprendices. Fijar para el año 2014 el valor del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices durante la fase práctica, en el ciento por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente establecido mediante Decreto 3068 de 2013”.

Por su parte mediante el Decreto 3068 del 30 de diciembre de 2013 fijó el salario mínimo mensual legal para el año 2014 en la cantidad de seiscientos dieciséis mil presos moneda corriente ($616.000.00)

En consecuencia, para todos aquellos aprendices que tengan contrato de aprendizaje para el año 2014, el patrocinador deberá pagarle a partir del 1º de febrero y hasta diciembre del mismo año, en su etapa práctica el ciento por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente, es decir, la cantidad de $616.000,00

En relación con el parágrafo del artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y teniendo en cuenta que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Planeación, el Gobierno Nacional no ha asignado partida presupuestal adicional para el pago de contratos de aprendizaje en los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare; el pago de los mismos deberá realizarse en igualdad de condiciones a como rige para los demás aprendices a nivel nacional.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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