CONCEPTO 20250201 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Asunto: | Análisis jurídico sobre la vinculación de nuevos trabajadores oficiales y la aplicación de la convención colectiva |
En atención a la solicitud de análisis jurídico relacionada con la posibilidad de vinculación directa de ciertos cargos operativos en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) bajo la figura de trabajadores oficiales, y la aplicación de la convención colectiva de trabajo suscrita con el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA (SINTRASENA), me permito señalar lo siguiente:
Dicho análisis se origina en atención al concepto presentado por Andrés Ramírez Foglia, Presidente de la Junta Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA (SINTRASENA) fechada de febrero de 2025, en la cual se plantea la posibilidad de que el SENA vincule directamente al personal en ciertos cargos operativos y si estos estarían cobijados por la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
1. Marco normativo y jurisprudencial
El SENA, como establecimiento público del orden nacional, se encuentra sujeto a las disposiciones del derecho público, particularmente en lo referente a la administración de su talento humano y la contratación de personal. La Ley 119 de 1994, que regula la estructura y funcionamiento del SENA, establece en su artículo 37 que la entidad puede contar con empleados públicos y trabajadores oficiales, dependiendo de la naturaleza de sus funciones.
El Decreto 1083 de 2015, si bien no define en un solo artículo la clasificación de los trabajadores oficiales, retoma disposiciones previas en la normatividad laboral colombiana, estableciendo que los empleados públicos son aquellos que ejercen funciones de carácter permanente, mientras que los trabajadores oficiales son vinculados mediante contrato de trabajo para el desarrollo de labores de carácter no permanente o relacionadas con obras y labores específicas. Esto se fundamenta en el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, que sigue siendo un referente en la determinación del régimen laboral de los servidores públicos.
Asimismo, la Circular Conjunta 100-005 de 2022, suscrita entre el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), establece directrices claras en torno a la formalización del empleo en el sector público, promoviendo la provisión de cargos de planta sobre el uso de contratos de prestación de servicios o temporales.
2. Análisis jurídico de la vinculación de trabajadores oficiales
La vinculación de personal en el SENA bajo la modalidad de trabajadores oficiales debe atender a los principios de eficiencia, economía y legalidad en la administración pública. En este sentido, los cargos como operario de aseo y cafetería, operario de mantenimiento, jardinero y coordinador de trabajo en alturas, entre otros, podrían ser desempeñados bajo esta modalidad si se demuestra que las funciones a desarrollar no tienen vocación de permanencia.
El Consejo de Estado, en diversas providencias, ha sostenido que la clasificación de un trabajador como oficial o empleado público no depende exclusivamente del tipo de contrato que se suscriba, sino de la naturaleza misma de la función desempeñada. En este sentido, destacan las siguientes providencias:
- Sentencia del 28 de marzo de 2019: Aclaró que las controversias sobre reconocimiento de prestaciones o liquidaciones laborales entre entidades públicas y trabajadores oficiales son competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, dado que lo determinante es la naturaleza de las funciones realizadas y no la forma de vinculación.
- Sentencia del 28 de agosto de 2014: Reiteró que la clasificación de un servidor público como empleado público o trabajador oficial depende de las funciones asignadas. Los empleados públicos ejercen funciones administrativas, de autoridad o jurisdicción, mientras que los trabajadores oficiales realizan labores ejecutables por particulares, como construcción y mantenimiento de obras públicas.
- Sentencia del 15 de noviembre de 2018: Destacó que la relación laboral de los empleados públicos se rige por una vinculación legal y reglamentaria, mientras que la de los trabajadores oficiales se establece mediante contrato de trabajo. Esta diferenciación se fundamenta en la naturaleza de las funciones: las inherentes al Estado para los empleados públicos y las de carácter operativo o manual para los trabajadores oficiales.
Estas providencias subrayan que la naturaleza de las funciones es el criterio esencial para determinar la categoría del servidor público, más allá del tipo de contrato o acto administrativo que formalice la vinculación.
Ahora, y en cuanto a la aplicabilidad de la convención colectiva de trabajo, el artículo 45 de la Ley 119 de 1994 establece que los derechos de los trabajadores oficiales vinculados al SENA deben regirse por las convenciones colectivas vigentes, laudos arbitrales y disposiciones laborales aplicables. La Corte Suprema de Justicia, en reiteradas oportunidades, ha reconocido que la negociación colectiva es un derecho fundamental, y por ende, los beneficios derivados de la convención colectiva aplican a todos los trabajadores oficiales sin discriminación alguna.
3. Validez de los acuerdos extra-convencionales
Los acuerdos extra-convencionales en el sector público han sido objeto de análisis por parte de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha reconocido su validez siempre que se respeten los principios de voluntariedad, favorabilidad y progresividad en materia laboral. En este sentido, el SENA y SINTRASENA podrían suscribir un acuerdo extra-convencional que excluya a ciertos trabajadores oficiales de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, siempre que cuente con el consentimiento expreso del sindicato y no implique una regresión en los derechos laborales adquiridos.
El Consejo de Estado ha sostenido que, en entidades públicas, los acuerdos extra-convencionales deben estar enmarcados dentro de los límites del derecho administrativo y respetar el régimen legal aplicable a los trabajadores oficiales. La negociación debe garantizar el respeto de los derechos mínimos irrenunciables y estar alineada con las disposiciones vigentes en materia de contratación laboral en el sector público.
En el caso de Ecopetrol y la USO, la existencia de acuerdos extra-convencionales se encuentra respaldada por su naturaleza jurídica como empresa industrial y comercial del Estado, lo que le otorga una mayor flexibilidad en sus relaciones laborales. Sin embargo, en el SENA, al ser un establecimiento público sujeto a la normativa del derecho administrativo, cualquier acuerdo de esta naturaleza debe ajustarse estrictamente a la regulación aplicable en el sector público.
4. Diferencias en la naturaleza jurídica del SENA, Ecopetrol y la USO
Es importante aclarar que el SENA y Ecopetrol tienen naturalezas jurídicas distintas, lo que impacta directamente en la forma en que sus trabajadores son regulados.
Ecopetrol S.A. es una empresa industrial y comercial del Estado, lo que le confiere un régimen de contratación mixto en el cual sus trabajadores no son considerados empleados públicos, sino que se rigen bajo las normas del Código Sustantivo del Trabajo. En este contexto, la Unión Sindical Obrera (USO), como organización sindical, tiene amplias facultades de negociación y representación sindical en el sector petrolero.
El SENA, por otro lado, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, lo que lo somete a un régimen de derecho público en cuanto a la vinculación de su personal. Esto significa que sus empleados pueden ser empleados públicos o trabajadores oficiales, dependiendo de la naturaleza del cargo que desempeñan, conforme a la Ley 119 de 1994 y el Decreto 1083 de 2015.
Dado que la regulación aplicable a Ecopetrol es diferente a la del SENA, los acuerdos extra-convencionales suscritos entre Ecopetrol y la USO no pueden trasladarse automáticamente al SENA, pues el régimen de vinculación laboral y la capacidad de negociación colectiva en entidades públicas como el SENA están sujetos a las disposiciones del derecho administrativo y laboral público.
4. Conclusión
Luego del análisis realizado, se concluye que lo señalado en la carta objeto de estudio se encuentra parcialmente ajustado a la regulación vigente en Colombia y en concordancia con el marco normativo aplicable al SENA. No obstante, se debe tener presente que el SENA, en su calidad de establecimiento público, tiene la facultad legal de vincular trabajadores oficiales únicamente cuando estos desempeñen funciones de obra o labor determinada, conforme al Decreto 3135 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015. Es imperativo que la entidad garantice que dichas funciones no sean de carácter permanente ni administrativas, ya que, en tal caso, corresponderían a empleados públicos sujetos a un régimen legal y reglamentario.
De otro lado, y en lo que respecta a la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, su obligatoriedad para los trabajadores oficiales vinculados al SENA está respaldada por el artículo 45 de la Ley 119 de 1994 y la reiterada jurisprudencia, la cual ha sostenido que la negociación colectiva constituye un derecho fundamental. En consecuencia, cualquier acuerdo extra-convencional suscrito entre el SENA y SINTRASENA deberá cumplir con los principios de voluntariedad, favorabilidad y progresividad, evitando la regresión de derechos laborales adquiridos.
Asimismo, se enfatiza que los trabajadores oficiales que se vinculen al SENA tienen el derecho constitucional y legal de sindicalizarse, conforme al artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y el Convenio 87 de la OIT, que garantizan la libertad sindical y la negociación colectiva.
Por lo anterior, se recomienda que cualquier decisión sobre la vinculación de estos trabajadores sea precedida por un estudio técnico y jurídico riguroso, garantizando el cumplimiento estricto de la normatividad vigente y evitando controversias legales en materia laboral y sindical. De igual manera, cualquier acto administrativo que regule la vinculación laboral en el SENA deberá respetar los principios del derecho laboral público, asegurando coherencia con la doctrina jurisprudencial del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.
Cordialmente,