DECRETO 1067 DE 2015
(mayo 26)
Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario Único Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ESTRUCTURA DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES.
SECTOR CENTRAL.
CABEZA DEL SECTOR.
ARTÍCULO 1.1.1.1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
<Decreto 3355 de 2009, art. 2>
ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 1.1.2.1. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL RETORNO.
ARTÍCULO 1.1.2.2. COMISIÓN NACIONAL PARA ASUNTOS ANTÁRTICOS.
ARTÍCULO 1.1.2.4. COMISIÓN ASESORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO (CONARE).
ARTÍCULO 1.1.2.7. COMITÉ DE ASISTENCIA A CONNACIONALES EN EL EXTERIOR.
ARTÍCULO 1.1.2.8. COMITÉ EVALUADOR DE CASOS - FONDO ESPECIAL PARA LAS MIGRACIONES.
ARTÍCULO 1.1.2.9. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y LA REPATRIACIÓN DE BIENES MUEBLES DE INTERÉS CULTURAL, GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL DE MANERA IRREGULAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 484 de 2026>
SECTOR DESCENTRALIZADO.
ENTIDADES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
ARTÍCULO 1.2.1.1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA. El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.
<Decreto 4062 de 2011, art. 3>
ARTÍCULO 1.2.1.2. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
<Decreto Ley 20 de 1992, art. 1>
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES.
DISPOSICIONES GENERALES.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este Decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes.
ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las entidades del sector de relaciones exteriores y rige en todo el territorio nacional.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
ASUNTOS CONSULARES.
MISIONES DIPLOMÁTICAS.
ARTÍCULO 2.2.1.1.1. CONCURRENCIAS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1439 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:
| PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA | CONCURRENCIA |
| 1. BARBADOS | Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica y Santa Lucía. |
| 2. CONFEDERACIÓN SUIZA | Principado de Liechtenstein. |
| 3. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS | República de Yemen. |
| 4. ESTADO DE QATAR | Estado de Kuwait. |
| 5. FEDERACIÓN DE RUSIA | República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajstán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán. |
| PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA | CONCURRENCIA |
| 6. HAITÍ | Haití. |
| 7. HUNGRÍA | Bosnia y Herzegovina, República de Macedonia del Norte, Montenegro, República de Serbia. |
| 8. JAMAICA | Mancomunidad de las Bahamas. |
| 9. MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA | Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, Islas Salomón, República de Kiribati, República de Nauru, República de Vanuatu y Tuvalu. |
| 10. NUEVA ZELANDA | Estado Independiente de Samoa, Reino de Tonga y República de Fiyi. |
| 11. REINO DE ARABIA SAUDITA | Reino de Bahréin y República de Irak. |
| 12. REINO DE BÉLGICA | Gran Ducado de Luxemburgo. |
| 13. REINO DE ESPAÑA | Principado de Andorra. |
| 14. REINO DE SUECIA | Islandia. |
| 15. REINO DE TAILANDIA | Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar. |
| 16. REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO | Estado de Libia, Estado de Palestina, República de Chad, República de Sudán y Sultanato de Omán. |
| 17. REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR | República Árabe Saharaui Democrática y República de Túnez. |
| 18. REPÚBLICA CHECA | República de Croacia, República de Eslovenia y República Eslovaca. |
| 19. REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA | República de Surinam. |
| 20. REPÚBLICA DE COREA | Mongolia. |
| 21. REPÚBLICA DE EL SALVADOR | Belice. |
| 22. REPÚBLICA DE GHANA | Burkina Faso, República de Benín, República de Camerún, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, República de Guinea Ecuatorial, República de Níger, República Federal de Nigeria y República de Togo. |
| 23.REPÚBLICA DE INDONESIA | República Democrática de Timor-Leste. |
| 24. REPÚBLICA DE KENIA | República de Burundi, República de Ruanda, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo y República Unida de Tanzania. |
| PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA | CONCURRENCIA |
| 25.REPÚBLICA DE LA INDIA | Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Islámica de Afganistán y República Popular de Bangladés. |
| 26. REPÚBLICA DE LAS FILIPINAS | Estados Federados de Micronesia, República de las Islas Marshall y República de Palaos. |
| 27. REPÚBLICA DE POLONIA | República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania y Ucrania. |
| 28. REPÚBLICA DE SENEGAL | República de Cabo Verde, República de Cote d'lvoire, República de Garribia, República de Guinea, República de Guinea-Bissau, República de Liberia, República de Malí, República de Sierra Leona y República Islámica de Mauritania. |
| 29. REPÚBLICA DE SINGAPUR | Brunéi Darussalam. |
| 30. REPÚBLICA DE SUDÁFRICA | Reino de Eswatini, Reino de Lesoto, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zirribabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras. |
| 31. REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO | Granada y San Vicente y las Granadinas. |
| 32. REPÚBLICA DE TÜRKIYE | Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán. |
| 33. REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE ETIOPÍA | Estado de Eritrea, República Centroafricana, República de Sudán del Sur, República de Yibuti y República Federal de Somalia. |
| 34. REPÚBLICA FRANCESA | Principado de Monaco. |
| 35. REPÚBLICA ITALIANA | República de Albania, República de Chipre, República de Kosovo, República de Malta, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino. |
| 36. REPÚBLICA LIBANESA | Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria. |
| 37. REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM | República Democrática Popular Lao. |
| PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA | CONCURRENCIA |
| 38.RUMANIA | República de Bulgaria y República de Moldavia. |
| 39. SANTA SEDE | Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta. |
CIRCUNSCRIPCIONES CONSULARES.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1 FIJACIÓN. Fíjense las circunscripciones de las Oficinas Consulares de la República de Colombia, así:
<Decreto 1945 de 2012, art. 1>
AMÉRICA.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela:
- Caracas. Estados de Aragua, Carabobo, Guárico, Miranda y Vargas.
- Barquisimeto. Estados Cojedes, Falcón, Lara, Trujillo, Portuguesa y Yaracuy.
- Maracaibo. Estado Zulia.
- Guasdualito. Estado Apure y Barinas.
- San Cristóbal. Municipios Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacucho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, San Judas Tadeo, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes y Uribante del Estado Táchira; y Estado Mérida.
- San Antonio del Táchira. Municipios de Bolívar, Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
- Puerto Ayacucho. Estado Amazonas.
- Puerto Ordaz. Estados Bolívar y Delta Amacuro.
- Puerto La Cruz. Estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
PARÁGRAFO. En San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas funcionará un Viceconsulado el cual estará adscrito al Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2. REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1407 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federativa de Brasil.
- Río de Janeiro: Estados de Alagoas, Bahía, Ceará, Espírito Santo, Maranhão, Paraíba, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande do Norte y Sergipe.
- Brasilia: Distrito Federal y Estados de Goiás, Mato Grosso, Mato Grosso do Soul y Tocantins.
- Manaos: Municipios de Manaos, Alvaraes, Amaturá, Anama, Anorí, Apuí, Autazes, Barcelos, Barreirinha, Beruri, Boa Vista do Ramos, Boca do Acre, Barba, Caapiranga, Canutama, Carauari, Careiro, Careiro da Várzea, Coari, Codajás, Cuajará, Eirunepé, Envira, Fonte Boa, Humaitá, Ipixuna, Iranduba, Itacoatiara, Itamaratí, Itapiranga, Japurá, Juruá, Jutai, Lábrea, Maraa, Manacapuru, Manaquiri, Manicoré, Maués, Nhamundá, Nova Olinda do Norte, Novo Airao, Novo Aripuana, Parintins, Pauini, Presidente Figueiredo, Río Preto da Eva, Santa Isabel do Río Negro, Sao Gabriel da Cachoeira, Sao Sebastiao do Uatuma, Silves, Tapauá, Teté, Tonantins, Uarini, Urucará y Urucurituba del Estado Amazonas; y los Estados de Acre, Amapá, Pará, Rondonia y Roraima.
- Sao Paulo: Estados de Minas Gerais, Paraná, Sao Paulo, Santa Catarina y Río Grande do Soul.
- Tabatinga: Municipios de Tabatinga, Atalia do Norte, Benjamín Constant, Santo Antônio do Içá y Sao Paulo de Olivença del Estado de Amazonas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En tanto se culmine la apertura del Consulado en Río de Janeiro, la circunscripción de este la atenderá el Consulado que previamente la tenía asignada.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.3. REPÚBLICA DEL ECUADOR. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Ecuador.
-- Esmeraldas. Provincia de Esmeraldas.
-- Guayaquil. Provincias de Bolívar, Galápagos, Guayas, Azuay, Cañar, Loja, El Oro, Santa Elena; las parroquias de Babahoyo, Baba, Montalvo, San Francisco de Puebloviejo, Urdaneta, Ventanas, Vinces, Palenque, Mocache y Quinsaloma de la Provincia de los Ríos; las parroquias de Junín, San Vicente, Jama, Sucre, Tosagua, Portoviejo, Puerto López, Jipijapa, Manta, Paján, Pichincha, Rocafuerte, Santa Ana, Montecristi, Olmedo, 24 de Mayo y Jaramijó de la Provincia de Manabí.
-- Nueva Loja. Provincias de Sucumbios, Napo, Orellana, Morona- Santiago, Zamora-Chinchipe y Pastaza.
-- Quito. Distrito Metropolitano de Quito; provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Pichincha (excepto los Cantones Puerto Quito y San Miguel de los Bancos y la Parroquia Manuel Cornejo Astorga-Tandapi).
-- Santo Domingo de los Tsáchilas. Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; los Cantones de Puerto Quito y San Miguel de los Banco y la Parroquia Manuel Cornejo Astorga (Tandapi), de la Provincia de Pichincha; Cantones de Quevedo, Buena Fe y Valencia de la Provincia de los Ríos; Cantones de Bolívar, Chone, El Carmen, Pedernales y Flavio Alfaro de la Provincia de Manabí.
-- Tulcán. Provincias de Carchi e Imbabura.
<Decreto 1945 de 2012, art. 4>
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4. REPÚBLICA DE PANAMÁ. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Panamá.
-- Ciudad de Panamá. Provincias de Panamá, Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Darién (excepto el Distrito de Chepigana), Herrera, Los Santos y Veraguas.
-- Colón. Provincia de Colón.
-- Jaque. Distrito de Chepigana de la Provincia Darién.
-- Puerto Obaldía. Comarca de San Blas.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.5. REPÚBLICA DEL PERÚ. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Perú.
-- Iquitos. Ciudad de Iquitos; y los Departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín.
-- Lima. Ciudad de Lima; y los departamentos de Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.6. JAMAICA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1620 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Jamaica.
-- Kingston. Jamaica, Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Islas Caimán, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.7. REPÚBLICA DE COSTA RICA. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Costa Rica.
-- San José. República de Costa Rica.
<Decreto 1945 de 2012, art. 8>
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.8. REPÚBLICA DE CUBA. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Cuba.
-- La Habana. República de Cuba.
<Decreto 1945 de 2012, art. 9>
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.9. REPÚBLICA DE EL SALVADOR. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de El Salvador.
-- San Salvador. República de El Salvador y Belice.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.10. REPÚBLICA DE GUATEMALA. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Guatemala.
-- Ciudad de Guatemala. República de Guatemala.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.11. REPÚBLICA DE HONDURAS. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Honduras.
-- Tegucigalpa. República de Honduras.
<Decreto 1945 de 2012, art. 12>
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.12. REPÚBLICA DE NICARAGUA. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Nicaragua.
-- Managua. República de Nicaragua.
<Decreto 1945 de 2012, art. 13>
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.13. REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones la Oficina Consular acreditada en la República de Trinidad y Tobago.
-- Puerto España. República de Trinidad y Tobago, Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.14. REPÚBLICA DOMINICANA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1361 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones pará la Oficina Consular acreditada en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.15. CANADÁ. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1620 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Canadá.
-- Calgary. Provincias de Alberta, Manitoba y Saskatchewan.
-- Montreal. Provincias de Quebec, Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, y Terranova y Labrador.
-- Ottawa. Región de la Capital Nacional (Ottawa y Gatineau) y Territorio de Nunavut.
-- Toronto. Provincias de Ontario.
-- Vancouver. Provincias de Columbia Británica, Territorios Noroccidentales y Yukón.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.16. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1139 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos de América.
-- Atlanta. Estados de Georgia, Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Kentucky, Mississippi y Tennessee.
-- Boston. Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode Island y Vermint.
-- Chicago. Estados de Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin.
-- Houston. Estados de Texas, Arkansas, Louisiana y Oklahoma.
-- Los Ángeles. Parte sur del Estado de California; y los Estados de Arizona y Nuevo México.
-- Miami. Condados Broward, Charlotte, Collier, de Soto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee, Manatee, Martin, Miami Dade, Monroe, Okechobee, Palm Beach, Saint Lucie, Sarasota del Estado de la Florida y las islas Bermudas.
-- Newark. Estados de Nueva Jersey y Pensilvania.
-- Nueva York. Estados de Nueva York y Connecticut.
-- Orlando. Condados Alachua, Bay, Bradford, Baker, Brevard, Calhoun, Citrus, Clay, Columbia, Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf, Hamilton, Hernando, Hillsborough, Holmes, lndian River, Jackson, Jefferson, Lafayette, Lake, León, Levy, Liberty, Madison, Marion, Nassau, Okaloosa, Orange, Osceola, Paseo, Pinellas, Polk, Putnam, Santa Rosa, Seminole, St. Johns, Sumter, Suwannee, Taylor, Unión, Volusia, Wakulla, Walton y Washington del Estado de la Florida.
-- San Francisco. Parte norte del Estado de California; y los Estados de Alaska, Colorado, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón, Utah, Washington y Wyoming.
-- San Juan, Puerto Rico. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Islas Vírgenes de Gran Bretaña; así como Anguilla, Monserrat e Islas Turcos y Caicos. También de los territorios franceses de San Martín y San Bartolomé.
-- Washington. Washington D. C.; y los Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West Virginia.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.17. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1405 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos
- Cancún: Estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco.
- Ciudad de México: Estados de Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz.
- Guadalajará: Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.
- Monterrey: Estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas.
- Tijuana: Estados de Chihuahua, Baja California, Baja California Sur y Sonora.
- Tuxtla Gutiérrez: Estados de Chiapas y Oaxaca.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.18. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
-- La Paz. Estado Plurinacional de Bolivia.
<Decreto 1945 de 2012, art. 19>
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.19. REPÚBLICA ARGENTINA. <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Argentina.
-- Buenos Aires. Provincias de Buenos Aires, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuguén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego Antártida e Isla del Atlántico Sur.
-- Córdoba. Provincias de Córdoba, Catamarca, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San Luís, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Consulado de Colombia en Buenos Aires tendrá circunscripción en las Provincias de Córdoba, Catamarca, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San Luís, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán; hasta que se realice la apertura del Consulado de Colombia en Córdoba.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.20. REPÚBLICA DE CHILE. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Chile.
-- Antofagasta. II Región Antofagasta, I Región Tarapacá, III Región de Atacama y XV Región Arica Parinacota.
-- Santiago. Región Metropolitana, IV Región Coquimbo, V Región Valparaíso, VI Región Libertador General Bernardo O'Higgins, VII Región Maule, VIII Región Biobío, IX Región Araucania, X Región Los Lagos, XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, XII Región Magallanes, XIV Región de los Ríos y Antártica Chilena.
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.21. REPÚBLICA DEL PARAGUAY. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Paraguay.
-- Asunción. República del Paraguay.
<Decreto 1945 de 2012, art. 22>