ARTÍCULO 2.8.1.10.6. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. La ordenación del gasto prevista en el presente capítulo , deberá sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley normativa del Presupuesto General de la Nación y las demás normas reglamentarias, régimen de apropiaciones, acuerdos de gastos, programa anual de caja, constitución y pago de reservas.
(Art. 14 Decreto 870 de 1989)
PRESUPUESTO DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES.
ARTÍCULO 2.8.2.1. CAMPO DE APLICACIÓN. <Ver Notas del Editor> El presente título rige para los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 que administren las siguientes contribuciones:
a) Las contribuciones parafiscales cafeteras, agropecuarias o pesqueras.
b) <Literal NULO> Los aportes para el subsidio familiar.
c) Las estampillas que determinen contribuciones parafiscales del orden nacional.
d) Las contribuciones parafiscales del Fondo de Promoción Turística.
e) Las contribuciones parafiscales del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).
PARÁGRAFO. De conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, el presente título no se aplicará a aquella parte de las contribuciones parafiscales destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social establecidas en el artículo 8 de la Ley 100 de 1993.
(Artículo 1 del Decreto 3035 de 2013, modificado artículo 1 Decreto 1298 de 2014 que elimina el literal f)
ARTÍCULO 2.8.2.2. ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PRESUPUESTOS. <Ver Notas del Editor> Las entidades administradoras de las contribuciones parafiscales a que se refiere el artículo anterior elaborarán sus presupuestos, conforme a la normatividad que les aplique, los cuales deberán ser aprobados por sus órganos directivos en primera instancia, antes de ser sometidos a la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS.
Para garantizar la publicidad y transparencia en la administración de las mencionadas contribuciones parafiscales, los órganos, a que se refiere este título, deberán enviar el presupuesto aprobado por sus órganos directivos, quince días antes de la sesión de aprobación que realice el CONFIS, con el fin de ser publicados en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Artículo 2 del decreto 3035 de 2013)
ARTÍCULO 2.8.2.3. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS. <Ver Notas del Editor> Corresponde al Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, establecer las normas y procedimientos para el trámite de aprobación y modificación de los presupuestos de los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013.
(Artículo 3 del decreto 3035 de 2013)
ARTÍCULO 2.8.2.4. RESPONSABILIDAD DE GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES. <Ver Notas del Editor> La responsabilidad de la presentación de los presupuestos aprobados por las entidades y su remisión al Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS para su posterior aprobación, será de los gerentes, presidentes o directores de los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013.
Asistirán, en calidad de invitados a las sesiones de aprobación, el Ministro o Director del órgano cabeza del sector y demás funcionarios de los órganos o entidades que el CONFIS considere pertinentes, quienes tendrán voz y no voto.
(Artículo 4 del decreto 3035 de 2013)
PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA SUJETAS AL RÉGIMEN DE AQUELLAS, DEDICADAS A ACTIVIDADES NO FINANCIERAS.
ARTÍCULO 2.8.3.1. CAMPO DE APLICACIÓN.ULO 2.8.3.1. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente título se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras, y a aquellas entidades del orden nacional que la ley les establezca para efectos presupuestales el régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En adelante se denominarán empresas en este título.
(Art. 1 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.2. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES.ULO 2.8.3.2. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES. Los principios presupuestales son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la coherencia macroeconómica y la sostenibilidad y estabilidad fiscal. Este último de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1473 de 2011.
(Art. 2 Decreto 115 de 1996, modificado tácitamente por el artículo 8 de la Ley 1473 de 2011)
ARTÍCULO 2.8.3.3. PLANIFICACIÓN.ULO 2.8.3.3. PLANIFICACIÓN. El presupuesto deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.
(Art. 3 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.4. ANUALIDAD.ULO 2.8.3.4. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.
(Art. 4 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.5. UNIVERSALIDAD.ULO 2.8.3.5. UNIVERSALIDAD. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.
(Art. 5 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.6. UNIDAD DE CAJA.ULO 2.8.3.6. UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto.
(Art. 6 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.7. PROGRAMACIÓN INTEGRAL.ULO 2.8.3.7. PROGRAMACIÓN INTEGRAL. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas vigentes.
El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.
(Art. 7 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.8. ESPECIALIZACIÓN.ULO 2.8.3.8. ESPECIALIZACIÓN. Las apropiaciones deben referirse en cada empresa a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
(Art. 8 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.9. COHERENCIA MACROECONÓMICA.ULO 2.8.3.9. COHERENCIA MACROECONÓMICA. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.
(Art. 9 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.10. SOSTENIBILIDAD Y ESTABILIDAD FISCAL.ULO 2.8.3.10. SOSTENIBILIDAD Y ESTABILIDAD FISCAL. El presupuesto tendrá en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evolución de los ingresos de largo plazo a estructurales de la economía y debe ser una herramienta de estabilización del ciclo económico, a través de una regla fiscal de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011.
(Art. 10 Decreto 115 de 1996 modificado tácitamente por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011)
ARTÍCULO 2.8.3.11. AUTONOMÍA PRESUPUESTAL.ULO 2.8.3.11. AUTONOMÍA PRESUPUESTAL. Las empresas tienen capacidad para contratar y ordenar el gasto en los términos previstos en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
(Art. 31 Decreto 115 de 1996)
PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 2.8.3.1.1. PRESUPUESTO DE INGRESOS.ULO 2.8.3.1.1. PRESUPUESTO DE INGRESOS. El presupuesto de ingresos comprende la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes que se esperan recaudar durante la vigencia fiscal y los recursos de capital.
El presupuesto de las empresas podrá incluir la totalidad de los cupos de endeudamiento autorizados por el Gobierno.
(Art.12 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.1.2. PRESUPUESTO DE GASTOS.ULO 2.8.3.1.2. PRESUPUESTO DE GASTOS. El presupuesto de gastos comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión que se causen durante la vigencia fiscal respectiva.
La causación del gasto debe contar con la apropiación presupuestal correspondiente.
Los compromisos y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como una cuenta por pagar y su pago deberá realizarse en dicha vigencia fiscal.
(Art. 13 Decreto 115 de 1996, modificado por el Art. 10 del Decreto 4836 de 2011)
ARTÍCULO 2.8.3.1.3. TÍTULOS DE GASTO.ULO 2.8.3.1.3. TÍTULOS DE GASTO. En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir apropiaciones que correspondan a:
a) Créditos judicialmente reconocidos;
b) Gastos decretados conforme a la ley anterior;
c) Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico y social y a las obras públicas de que tratan los artículos 339 y 341 de la Constitución Política, que fueren aprobadas por el Congreso Nacional, y
d) Las normas que organizan las empresas.
(Art. 14 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.1.4. DISPONIBILIDAD FINAL.ULO 2.8.3.1.4. DISPONIBILIDAD FINAL. La disponibilidad final corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos.
(Art. 15 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.1.5. ENVÍO DE ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO.ULO 2.8.3.1.5. ENVÍO DE ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO. Las empresas enviarán a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación el anteproyecto de presupuesto antes del 31 de octubre de cada año.
(Art. 16 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.1.6. CONSULTA Y CONCEPTO FAVORABLE PARA LA PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO.ULO 2.8.3.1.6. CONSULTA Y CONCEPTO FAVORABLE PARA LA PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Dirección General del Presupuesto Nacional, previa consulta con el Ministerio respectivo, preparará el presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones, con base en los anteproyectos presentados por las empresas. Para los gastos de inversión se requiere del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.
El concepto del Departamento Nacional de Planeación para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, se emitirá en forma global y en ningún caso a nivel de proyectos de inversión.
(Art. 17 Decreto 115 de 1996, adicionado el último inciso por el Art. 1 del Decreto 353 de 1998).
ARTÍCULO 2.8.3.1.7. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO.ULO 2.8.3.1.7. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. El Marco Fiscal de Mediano Plazo servirá de base para la aprobación y modificación del presupuesto de las Empresas en cada vigencia fiscal. Para tales efectos, la Secretaría Técnica del CONFIS comunicará a más tardar la primera semana de noviembre, los parámetros fijados en el MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO.
(Art. 35 del Decreto 4730 de 2005)
ARTÍCULO 2.8.3.1.8. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.ULO 2.8.3.1.8. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional presentará al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones.
El CONFIS o quien éste delegue, aprobará por resolución el presupuesto y sus modificaciones.
(Art. 18 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.1.9. DELEGACIÓN.ULO 2.8.3.1.9. DELEGACIÓN. <Ver Notas del Editor> El CONFIS podrá delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de aquellas la aprobación y modificación de sus presupuestos, conforme a las directrices generales que este establezca y siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Desarrollen su objeto social en competencia con otros agentes o se desempeñen en mercados regulados.
b) Cuenten con prácticas de Buen Gobierno Corporativo que garanticen, entre otros, la protección de sus accionistas minoritarios e inversionistas, la transparencia y revelación de información, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los órganos sociales y administradores en materia presupuestal y financiera y una política de dividendos y constitución de reservas, derivadas de Códigos de Buen Gobierno adoptados en cumplimiento de estipulaciones estatutarias o legales que definirán su contenido mínimo.
c) Acreditar una calificación anual de riesgo crediticio mayor o igual a AA-, o su equivalente, otorgada por una entidad calificadora de riesgo debidamente acreditada en el país.
El CONFIS verificará el cumplimiento de lo previsto en este artículo a través de su Secretaría Ejecutiva. En caso que la empresa no cumpla con todos los requisitos establecidos en este artículo, se sujetará al régimen presupuestal previsto en el este título y demás normas expedidas en ejercicio del artículo 96 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en el plazo que el CONFIS señale.
(Art. 36 del Decreto 4730 de 2005)
ARTÍCULO 2.8.3.1.10. DESAGREGACIÓN DEL PRESUPUESTO.ULO 2.8.3.1.10. DESAGREGACIÓN DEL PRESUPUESTO. La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS o quien éste delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1 de febrero de cada año.
En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina.
La ejecución del presupuesto podrá iniciarse con la desagregación efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El presupuesto distribuido se remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 15 de febrero de cada año.
(Art. 19 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.1.11. DEFINICIÓN APROPIACIÓN.ULO 2.8.3.1.11. DEFINICIÓN APROPIACIÓN. Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que tienen como fin ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni comprometerse.
(Art. 20 Decreto 115 de 1996)
EJECUCION PRESUPUESTAL.
ARTÍCULO 2.8.3.2.1. DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTAL.ULO 2.8.3.2.1. DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTAL. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con los certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.
En consecuencia, no se podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente, o con cargo a recursos del crédito cuyos contratos no se encuentren perfeccionados, o sin que cuenten con el concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para comprometerlos antes de su perfeccionamiento, o sin la autorización para comprometer vigencias futuras por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS o quien éste delegue. El funcionario que lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que se originen.
(Art. 21 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.2.2. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS.ULO 2.8.3.2.2. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, o quien éste delegue, previo concepto técnico-económico del Ministerio respectivo, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso.
El CONFIS, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.
Cuando las anteriores autorizaciones afecten el presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Los contratos de empréstitos y las contrapartidas que en estos se estipulen no requerirán de la autorización del CONFIS para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.
Los recursos necesarios para desarrollar estas actividades deberán ser incorporados en los presupuestos de la vigencia fiscal correspondiente.
Los procesos de selección amparados con vigencias futuras excepcionales que no se adjudiquen en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerirán una nueva autorización, antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección.
(Art. 11 Decreto 115 de 1996, adicionado el último inciso por el Art. 1 del Decreto 4336 de 2004)
ARTÍCULO 2.8.3.2.3. MODIFICACIÓN DE APROPIACIONES.ULO 2.8.3.2.3. MODIFICACIÓN DE APROPIACIONES. El detalle de las apropiaciones podrá modificarse, mediante Acuerdo o Resolución de las Juntas o Consejos Directivos, siempre que no se modifique en cada caso el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión.
Una vez aprobada la modificación, deberá reportarse en los diez (10) días siguientes a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación.
(Art. 23 Decreto 115 de 1996)
ARTÍCULO 2.8.3.2.4. ADICIONES, TRASLADOS O REDUCCIONES.ULO 2.8.3.2.4. ADICIONES, TRASLADOS O REDUCCIONES. Las adiciones, traslados o reducciones que modifiquen el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, o quien éste delegue. Para estos efectos se requiere del concepto del Ministerio respectivo. Para los gastos de inversión se requiere adicionalmente el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional y el Departamento Nacional de Planeación podrán solicitar la información que se requiera para su estudio y evaluación.
(Art. 24 Decreto 115 de 1996)