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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.4. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL EMPLEO. Las competencias comportamentales se describirán en los manuales de funciones de los empleos del Sector Defensa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Habilidades y aptitudes laborales

2. Responsabilidad en el manejo de información

(Decreto 1666 de 2007 artículo 6o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.5. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SECTOR DEFENSA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1877 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los empleados públicos civiles y no uniformados del Sector Defensa, de los distintos niveles jerárquicos, deberán poseer y evidenciar las siguientes competencias:

CompetenciaDefinición de la
competencia
Conductas asociadas
Reserva de la informaciónCapacidad para responder individualmente por la guarda y cuidado de la información del sector defensa de la que tenga conocimiento, por razón del empleo.- Protege de terceros no autorizados, la
información del sector defensa que maneja.
- Adopta las precauciones requeridas para evitar la divulgación no autorizada de la información del sector defensa a cargo, así como de aquella a la que por razones del servicio tenga acceso.
   - Guarda prudencia para abordar temas que comprometen información confidencial
- Recoge información imprescindible para el desarrollo de la tarea
- Organiza y custodia de forma adecuada la información a su cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y de la
organización
Identidad con la cultura organizacionalDemostración individual de cómo el funcionario identifica y asume las responsabilidades a su
cargo, teniendo en cuenta
la disponibilidad permanente que se requiere de su parte, la organización jerárquica de la fuerza marco en el cual se desempeña, así como la identidad con los valores institucionales del sector defensa.
- Reconoce en el ejercicio de sus funciones los niveles de mando militar y policial.
respetando el conducto regular.
- Demuestra sentido de pertenencia con el logro de los objetivos institucionales de la Fuerza Pública, orientados a salvaguardar la seguridad nacional, así como disponibilidad permanente para el ejercicio de sus
funciones.
- Responde en su actividad laboral y personal, manifestando entendimiento de la cultura organizacional del sector, así como una interiorización de los valores asociados al compromiso con la defensa y seguridad nacional.
Compromiso con la organizaciónAsumir un comportamiento adecuado a las necesidades, prioridades y metas
organizacionales
- Promueve el cumplimiento de las metas de la organización y respeta sus normas
- Apoya a la organización en las acciones que esta lo requiera.
- Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones
- Toma la iniciativa de colaborar con sus compañeros y con otras áreas cuando se requiere.
- Asume la responsabilidad por sus resultados.
- Aplica las medidas preventivas establecidas en la organización para prevenir riesgos en el campo de su función.
- Cumple con oportunidad las funciones de acuerdo con los estándares, objetivos y tiempos establecidos por la entidad.
Orientación al usuario y al ciudadanoDirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios (internos y externos) y de los ciudadanos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad.- Valora y atiende las necesidades y peticiones de los usuarios y de los
ciudadanos de forma oportuna.
- Reconoce la interdependencia entre su
trabajo y el de los otros.
- Desarrolla los mecanismos establecidos, para identificar las necesidades e
inquietudes de los usuarios y ciudadanos.
- Incorpora las necesidades de usuarios y ciudadanos en los proyectos institucionales, teniendo en cuenta la visión de servicio a corto, mediano y largo plazo.
- Aplica los conceptos de no estigmatización y no discriminación y genera espacios y lenguaje incluyente.
- Escucha activamente e informa con veracidad al usuario o ciudadano.

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.6. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1877 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes son las competencias por nivel jerárquico de los empleos del Sector Defensa que se deben establecer en los respectivos manuales de funciones y que podrán complementarse de acuerdo con las características especiales de los empleos de cada entidad del Sector.

COMPETENCIAS NIVEL DIRECTIVO

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas
Liderazgo efectivoGerencia equipos optimizando la aplicación del talento disponible y creando un entorno positivo y de compromiso para el logro de los resultados.- Traduce la visión y logra que cada miembro del equipo se comprometa y aporte, en un entorno participativo y de toma de decisiones.
- Forma equipos y les delega responsabilidades y tareas en función de las competencias, el potencial y los intereses de los miembros del equipo.
- Crea compromiso y moviliza a los miembros de su equipo a gestionar, aceptar retos, desafíos y directrices, superando intereses personales para alcanzar las metas.
- Brinda apoyo y motiva a su equipo en los momentos de adversidad, a la vez que comparte las mejores prácticas y desempeños y celebra el éxito con sus colaboradores, incidiendo positivamente en la calidad de vida laboral.
- Propicia, favorece y acompaña las condiciones para generar y mantener un clima laboral positivo en un entorno de inclusión.
- Fomenta la comunicación clara y concreta en un ambiente de respeto.
PlaneaciónDeterminar eficazmente las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones, los responsables, los plazos y los recursos requeridos para alcanzarlas.- Prevé situaciones y escenarios futuros
- Establece los planes de acción necesarios para el desarrollo de los objetivos estratégicos, teniendo en cuenta actividades, responsables, plazos y recursos requeridos; promoviendo altos estándares de desempeño.
- Hace seguimiento a la planeación institucional, con base en los indicadores y metas planeadas, verificando que se realicen los ajustes y retroalimentando el proceso.
- Orienta la planeación institucional con una visión estratégica.
- Identifica las fuerzas políticas que afectan la organización y las posibles alianzas y las tiene en cuenta al emitir sus conceptos técnicos.
- Orienta el desarrollo de estrategias que concilien las fuerzas políticas y las alianzas en pro de la organización.
- Tiene en cuenta las necesidades y expectativas de los usuarios y ciudadanos.
- Optimiza el uso de los recursos
- Concreta oportunidades que generan valor a corto, mediano y largo plazo.
Visión estratégicaAnticipar oportunidades y riesgos en el mediano y largo plazo, para el área a cargo, la organización y el entorno, de modo que la estrategia directiva identifique la alternativa más adecuada frente a cada situación, comunicando al equipo la lógica de las decisiones directivas que contribuyan al beneficio de la entidad y del país.- Articula objetivos, recursos y metas de forma tal que los recursos generen valor
- Adopta alternativas si el contexto presenta obstrucciones a la ejecución de la planeación anual, involucrando al equipo, aliados y superiores para el logro de los objetivos.
- Vincula a los actores con la incidencia potencial en los resultados del área a su cargo, para articular acciones o anticipar negociaciones necesarias.
- Monitorea periódicamente los resultados alcanzados e introduce cambios en la planeación para alcanzarlos
- Presenta nuevas estrategias entre aliados y superiores para contribuir al logro de los objetivos institucionales
- Comunica de manera asertiva, clara y contundente el objetivo o la meta, logrando la motivación y el compromiso de los equipos de trabajo
Gestión del desarrollo de personasForjar un clima laboral en el que los intereses de los equipos y de las personas se armonicen con los objetivos y resultados de la organización, generando oportunidades de aprendizaje y desarrollo, además de incentivos para reforzar el alto rendimiento- Identifica las competencias de los miembros del equipo, las evalúa y las impulsa activamente para su desarrollo y aplicación en las tareas asignadas.
- Promueve la formación de equipos con interdependencias positivas y genera espacios de aprendizaje colaborativo, poniendo en común, experiencias, hallazgos y problemas.
- Organiza los entornos de trabajo para fomentar la polivalencia profesional de los miembros del equipo, facilitando la rotación de puestos y tareas.
- Asume una función orientadora para promover y afianzar las mejores prácticas y desempeños.
- Empodera a los miembros del equipo, dándoles autonomía y poder de decisión, preservando la equidad interna y generando compromiso en su equipo de trabajo.

COMPETENCIAS NIVEL ASESOR

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas
Confiabilidad técnicaContar con los conocimientos técnicos requeridos y aplicarlos a situaciones concretas de trabajo, con altos estándares de calidad-Mantiene actualizados sus conocimientos para apoyar la gestión de la entidad.
- Conoce, maneja y sabe aplicar los conocimientos para el logro de resultados.
- Emite conceptos técnicos u orientaciones claras, precisas, pertinentes y ajustadas a los lineamientos normativos y organizacionales.
- Genera conocimientos técnicos de interés para la entidad, los cuales son aprehendidos en el actuar de la organización.
Creatividad e innovaciónGenerar y desarrollar nuevas ideas, conceptos, métodos y soluciones orientados a mantener la competitividad de la entidad y el uso eficiente de recursos.- Apoya la generación de nuevas ideas y conceptos para el mejoramiento de la entidad.
- Prevé situaciones alternativas de solución que orienten la toma de decisiones de la alta dirección.
- Reconoce y hace viables las oportunidades y las comparte con sus jefes para contribuir al logro de los objetivos y metas
institución ales.
- Adelanta estudios e investigaciones y los documenta, para contribuir a la dinámica de la entidad y de su competitividad.
Construcción de RelacionesCapacidad para relacionarse en diferentes
entornos con el fin de cumplir los objetivos
institucionales
- Establece y mantiene relaciones cordiales y recíprocas con redes o grupos de personas internas y externas de la organización que faciliten la consecución de los objetivos
institucionales.
- Utiliza contactos para conseguir objetivos
- Comparte información para establecer lazos.
- Interactúa con otros de un modo efectivo y adecuado.
Conocimiento
del Entorno
Conocer e interpretar la organización, su funcionamiento y sus relaciones con el entorno- Se informa permanentemente sobre políticas gubernamentales, problemas y demandas del entorno.
- Comprende el entorno organizacional que enmarca las situaciones objeto de asesoría y los toma como referente.
- Identifica las fuerzas políticas que afectan la organización y las posibles alianzas y las tiene en cuenta al emitir sus conceptos
técnicos.
- Orienta el desarrollo de estrategias que
concilien las fuerzas políticas y las alianzas en pro de la organización.

COMPETENCIAS NIVEL PROFESIONAL

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas
Aptitud cognoscitiva propia de la formación profesionalPoseer conocimientos académicos, herramientas y metodologías propias de la formación profesional- Conoce teorías, metodologías, y cuerpos científicos necesarios para el desarrollo de los procesos, procedimientos y actividades requeridos por el sector defensa.
- Propone alternativas de acción de acuerdo con su formación profesional
- Apoya la ejecución de planes, programas y proyectos propios del sector defensa.
- Se actualiza sobre el desarrollo de teorías y nuevas tecnologías requeridas para el desarrollo de la organización.
Trabajo en equipo e interdisciplinarioContribuir al desarrollo laboral de la sinergia de los equipos de trabajo, para el cumplimiento de las metas institucionales- Aporta, comparte y comunica sus conocimientos, para el desarrollo de tareas conjuntas de forma interdisciplinaria.
- Crea relaciones de trabajo efectivas.
-Permite el desarrollo de un clima laboral adecuado para el desarrollo eficiente de los equipos de trabajo.
- Analiza, compara y facilita el desarrollo de procesos y productos derivados del accionar de los equipos de trabajo.
Gestión de procedimientosDesarrollar las tareas a cargo en el marco de los procedimientos vigentes y proponer e introducir acciones para acelerar la mejora continua y la productividad- Ejecuta sus tareas con los criterios de calidad establecidos.
- Revisa procedimientos e instrumentos para mejorar tiempos y resultados para anticipar soluciones a problemas.
- Desarrolla actividades de acuerdo con las pautas y protocolos establecidos.

COMPETENCIAS NIVEL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas
Formación pedagógicaOrientar y coadyuvar a construir a través de la instrucción conocimientos teóricos y de su aplicación en el entorno del sector defensa- Imparte y orienta el desarrollo de conocimientos y conductas dentro de un plan estratégico requerido por la fuerza pública.
- Utiliza metodologías apropiadas a la población a la que dirige su actividad laboral.
- Garantiza que las temáticas desarrolladas permitan la construcción de los cuerpos teóricos coherentes con los principios y necesidades del sector defensa.
- Orienta la instrucción dentro del marco de seguridad, confidencialidad requerida en el sector defensa.
Acompañamiento moral y espiritualOriental y prestar asesoramiento espiritual para el desarrollo del afianzamiento de un marco de valores institucionales, de los servidores públicos del sector defensa y sus familias.- Apoya a los miembros uniformados y funcionarios del Sector defensa, en la construcción de los valores requeridos para el ejercicio de la labor institucional.
- Presta apoyo espiritual y moral a los miembros de las fuerzas militares del sector defensa y sus familias.
- Proyecta, prepara y elabora informes y estadísticas para presentar balances y resultados institucionales.

COMPETENCIAS NIVEL TÉCNICO

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas
Habilidad técnica misional y de serviciosApoyar a través de conocimientos y aplicación de tecnologías, el cumplimiento del objeto misional del sector defensa.- Demuestra, comprende y aplica conocimientos y tecnologías requeridas al servicio del cumplimiento de la misión del sector defensa.
- Presta una asistencia técnica de servicio al desarrollo de labores misionales incluidas las de seguridad, defensa e inteligencia militar o policial.
- Comprende y cumple las instrucciones
dadas para la realización de actividades propias de su servicio relacionado con la misión sectorial,
- Es recursivo y práctico en la asistencia técnica en desarrollo de procesos
misionales llevados a cabo por las fuerzas militares y la policía nacional.
Habilidad técnica administrativa y de apoyoApoyar a través de conocimientos y aplicación de tecnología, la gestión administrativa requerida por el sector defensa.- Demuestra, comprende y aplica conocimientos y tecnologías administrativas, requeridas por el sector defensa.
- Presta asistencia técnica administrativa de apoyo, al desarrollo de las labores del sector defensa.
- Participa de manera activa, en los equipos de trabajo que apoyan la actividad administrativa del sector defensa.
- Cumple las normas de seguridad exigidas en el desarrollo de funciones asignadas.
Confiabilidad técnicaContar con los conocimientos técnicos actualizados y aplicarlos a situaciones concretas de trabajo, con altos estándares de calidad- Aplica el conocimiento técnico en el desarrollo de sus responsabilidades
- Mantiene actualizado su conocimiento para apoyar su gestión
DisciplinaAdaptarse a las políticas institucionales y generar información acorde a los procesos.- Recibe instrucciones y desarrolla
actividades acordes con las mismas.
- Acepta la supervisión constante
- Revisa de manera permanente los cambios en los procesos
ResponsabilidadConoce el impacto de sus acciones y la forma de afrontarlas- Utiliza el tiempo de manera eficiente
- Maneja adecuadamente los implementos requeridos para la ejecución de sus tareas.
- Realiza las tareas con criterios de productividad, calidad, eficiencia y efectividad.

COMPETENCIAS NIVEL ASISTENCIAL

CompetenciaDefinición de la
competencia
Conductas asociadas
Apoyo y asistencia al objeto misional y de serviciosApoyar a través de su actividad laboral el cumplimiento del objeto misional del sector
defensa.
- Presta asistencia laboral de servicio, al
desarrollo del cumplimiento de la misión del sector defensa, incluida el área de seguridad, defensa e inteligencia.
- Entiende y cumple instrucciones de seguridad, confidencialidad y reserva dadas, para la realización de actividades propias de su servicio.
- Cumple las normas de seguridad exigidas en el desarrollo de las funciones
asignadas.
Apoyo y asistencia administrativa.Apoyar a través de su actividad laboral la gestión administrativa requerida por el sector defensa.- Presta una asistencia laboral administrativa al desarrollo del sector
defensa.
- Cumple las instrucciones dadas, presta
asistencia técnica administrativa de apoyo propias de su quehacer laboral
- Asume y acata el control de los funcionarios responsables de las
actividades asignadas.
ColaboraciónCoopera con los demás con el fin de alcanzar los objetivos institucionales- Articula sus actuaciones con las de los demás.
- Cumple con los compromisos adquiridos
- Facilita la labor de sus superiores y
compañeros de trabajo.
Seguimiento de instruccionesAdaptarse a las políticas institucionales y acatar instrucciones operativas- Recibe instrucciones y desarrolla actividades de apoyo administrativo y asistencial de acuerdo con los procedimientos establecidos.
- Acepta y atiende la supervisión y atención permanente.

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.7. REQUISITOS DE LOS EMPLEOS DEL SECTOR DEFENSA. Los requisitos de estudio y experiencia con la nomenclatura y clasificación para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico para los empleos del Sector Defensa, que se fijan en la presente Sección servirán de base para que las entidades y dependencias que integran el Sector Defensa, conformen sus plantas de personal con los respectivos manuales específicos de funciones y de requisitos.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 9o)

SUBSECCIÓN 3.

REQUISITOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES.

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.1. REQUISITOS DEL NIVEL DIRECTIVO. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel directivo del Sector Defensa, serán los siguientes:

Requisitos Nivel Directivo

GradoEstudioExperiencia

28

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada

Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización.

Noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada.

27

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónNoventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada

26

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónOchenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada

25
Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestríaSetenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónOchenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada

24

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónOchenta (80) meses de experiencia profesional relacionada

23

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónSetenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada

22
Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestríaSesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónSetenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

21

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónSesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada

20

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónSesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada

Grado

Estudio

Experiencia

19

Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización

Sesenta (60) de experiencia profesional relacionada

18
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada
17Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada
16Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada
15Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada
14Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada
13Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónTreinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada
12Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónTreinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada
11Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónVeintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada
10Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónVeinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
9Título profesionalCuarenta y uno (41) meses de experiencia profesional relacionada
8Título profesionalTreinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada
7Título profesionalTreinta y tres (33) meses de experiencia profesional relacionada
6Título profesionalVeintinueve (29) meses de experiencia profesional relacionada
5Título profesionalVeintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada
4Título profesionalVeintitrés (23) meses de experiencia profesional relacionada
3Título profesionalVeinte (20) meses de experiencia profesional relacionada
2Título profesionalDieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
1Título profesionalDieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada

(Decreto 1666 de 2007 artículo 10)

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.2. REQUISITOS DEL NIVEL ASESOR DEL SECTOR DEFENSA. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel Asesor del Sector Defensa, en las denominaciones de Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa y Asesor del Sector Defensa o Misional o Sanidad Militar o Policial, serán los siguientes:

Requisitos Nivel Asesor

GradoEstudioExperiencia


36

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada

35
Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestríaVeintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada

34
Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestríaVeintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónTreinta y ocho (38) meses de experiencia profesional relacionada

33
Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestríaVeinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónTreinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada

32
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónTreinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada

31
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónTreinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada

30
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónTreinta (30) meses de experiencia profesional relacionada

29
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónVeintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada

28
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónVeintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada

27
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónVeinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada

26
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónVeintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada

25
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónVeinte (20) meses de experiencia profesional relacionada

24
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónDieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada

23
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónDieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada

22
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónCatorce (14) meses de experiencia profesional relacionada
GradoEstudioExperiencia

21

Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización

Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
20
Título profesional
Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada
19
Título profesional

Treinta y ocho (38) meses de experiencia profesional relacionada
18
Título profesional

Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada
17
Título profesional

Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada
16
Título profesional

Treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada
15
Título profesional

Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
14
Título profesional

Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada
13
Título profesional

Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada
12
Título profesional

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
11
Título profesional

Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada
10
Título profesional

Veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada
9
Título profesional

Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
8
Título profesional

Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada
7
Título profesional

Catorce (14) meses de experiencia profesional relacionada
6
Título profesional

Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
5
Título profesional

Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada
4
Título profesional

Ocho (8) meses de experiencia profesional relacionada
3
Título profesional

Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada
2
Título profesional

Cuatro (4) meses de experiencia profesional relacionada
1
Título profesional

Dos (2) meses de experiencia profesional relacionada

(Decreto 1666 de 2007 artículo 11)

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.3. REQUISITOS DEL NIVEL PROFESIONAL. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel profesional del Sector Defensa, en las denominaciones de Profesional de Seguridad o Profesional de Defensa, serán los siguientes:

Requisitos Nivel Profesional

GradoEstudioExperiencia

27

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada

26

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada

25

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada

24

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada

23

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada

22

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada

21
Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización
Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada

20

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Veintiuno (21) meses de experiencia profesional relacionada

19

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada

18

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Quince (15) meses de experiencia profesional relacionada

17

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada

16

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada

15

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada

14

Título profesional

Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada

13

Título profesional

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada

12

Título profesional

Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada

11

Título profesional

Veinte (20) meses de experiencia
profesional relacionada

Grado

Estudio

Experiencia

10

Título profesional

Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada

9

Título profesional

Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada

8

Título profesional

Catorce (14) meses de experiencia profesional relacionada

7

Título profesional

Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada

6

Título profesional

Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada

5

Título profesional

Ocho (8) meses de experiencia laboral relacionada

4

Título profesional

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

3

Título profesional

Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada

2

Título profesional

Dos (2) meses de experiencia laboral relacionada
1 Título profesional

(Decreto 1666 de 2007 artículo 12)

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.4. REQUISITOS DEL NIVEL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel Orientador del Sector Defensa, en las denominaciones de Orientador de Defensa u Orientador Espiritual, serán los siguientes:

Requisitos del Nivel Orientador de Defensa o Espiritual

GradoEstudioExperiencia

22

Título Profesional

Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada

21
Título ProfesionalVeinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada

20

Título Profesional
Veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada

19

Título Profesional
Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada

18

Título Profesional
Quince (15) meses de experiencia profesional relacionada

17

Título Profesional
Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada

16

Título Profesional
Nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada

15

Título Profesional
Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada

14

Título Profesional
Tres (3) meses de experiencia profesional relacionada
13 Título Profesional

12

Aprobación de dos (2) años de educación superior
Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

11

Aprobación de dos (2) años de educación superior
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

10

Diploma de Bachiller
Treinta (30) meses de experiencia laboral relacionada

9

Diploma de Bachiller
Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada

8

Diploma de Bachiller
Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

7

Diploma de Bachiller
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

6

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

5

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

4

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria
Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

3

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

2

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria
Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

1

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

(Decreto 1666 de 2007 artículo 13)

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.5. REQUISITOS DEL NIVEL TÉCNICO. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del Nivel Técnico del Sector Defensa, en las denominaciones de Técnico de Servicios, Técnico de Inteligencia, Técnico de Policía Judicial, Técnico para Apoyo de Seguridad o Técnico para Apoyo de Defensa, serán los siguientes:

Requisitos del Nivel Técnico

GradoEstudioExperiencia

33

Título de formación tecnológica con especialización
Terminación y aprobación del pensum académico de educación superiorTres (3) meses de experiencia laboral

32
Título de formación tecnológica con especializaciónDos (2) meses de experiencia laboral
GradoEstudioExperiencia

Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación superior

Seis (6) meses de experiencia laboral

31

Título de Formación Tecnológica
Nueve (9) meses de experiencia laboral

Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación superior
Doce (12) meses de experiencia laboral

30

Título de Formación Tecnológica
Seis (6) meses de experiencia laboral

Aprobación de tres (3) años de educación superior
Quince (15) meses de experiencia laboral

29

Título de Formación Tecnológica
Tres (3) meses de experiencia laboral

Aprobación de tres (3) años de educación superior
Doce (12) meses de experiencia Laboral

28

Título de Formación Tecnológica

Aprobación de tres (3) años de educación superior
Nueve (9) meses de experiencia Laboral

27

Título de formación técnica profesional
Tres (3) meses de experiencia Laboral

Aprobación de dos (2) años de educación superior

Doce (12) meses de experiencia laboral

26

Diploma de bachiller

veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada

25

Diploma de bachiller
Veintiún (21) meses de experiencia laboral relacionada

24

Diploma de bachiller
Dieciocho (18) meses experiencia laboral relacionada

23

Diploma de bachiller
Quince (15) meses de experiencia laboral relacionada

22

Diploma de bachiller
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

21

Diploma de bachiller
Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

20

Diploma de bachiller
Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

19

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

18

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria
Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

17

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria
Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

16

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

15

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

14

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

13

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

12

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria
Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

11

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria
Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
10Aprobación de dos (2) años de educación básica secundariaDoce (12) meses de experiencia laboral relacionada

9

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria
Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

8

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria
Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
7Aprobación de educación básica primariaDieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

6

Aprobación de educación básica primaria
Quince (15) meses de experiencia laboral relacionada

5

Aprobación de educación básica primaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

4

Aprobación de educación básica primaria
Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

3

Aprobación de educación básica primaria
Seis (6) meses de experiencia laboral

2

Aprobación de educación básica primaria
Tres (3) meses experiencia laboral

1

Aprobación de educación básica
primaria

(Decreto 1666 de 2007 artículo 14)

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.6. REQUISITOS DEL NIVEL ASISTENCIAL. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del Nivel Asistencial del Sector Defensa, en las denominaciones de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Inteligencia, Auxiliar de Policía Judicial, Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Auxiliar para Apoyo de Defensa, serán los siguientes:

Requisitos del Nivel Asistencial

GradoEstudioExperiencia

39

Aprobación de tres (3) años de educación superior

Seis (6) meses de experiencia laboral

38
Aprobación de tres (3) años de educación superior
Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada

37
Aprobación de dos (2) años de educación superiorSeis (6) meses de experiencia laboral relacionada

36
Aprobación de dos (2) años de educación superiorCuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada

35
Aprobación de un (1) año de educación superiorSeis (6) meses de experiencia laboral relacionada
GradoEstudioExperiencia

34

Aprobación de un (1) año de educación superior

Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada

33

Diploma de bachiller

Quince (15) meses de experiencia laboral

32

Diploma de bachiller

Doce (12) meses de experiencia laboral

31

Diploma de bachiller
Nueve (9) meses de experiencia laboral

30

Diploma de bachiller
Seis (6) meses de experiencia laboral

29

Diploma de bachiller
Tres (3) meses de experiencia laboral

28

Diploma de bachiller

27

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

26

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria

25

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

24
Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundariaSeis (6) meses de experiencia laboral relacionada

23

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria

22

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

21
Aprobación de tres (3) años de educación básica secundariaSeis (6) meses de experiencia laboral relacionada

20

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria

19

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

18
Aprobación de dos (2) años de educación básica secundariaSeis (6) meses experiencia laboral relacionada

17

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria

16

Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

15
Aprobación de un (1) año de educación básica secundariaSeis (6) meses de experiencia laboral relacionada

14

Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria

13

Aprobación de educación básica primaria

Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada

12
Aprobación de educación básica primariaVeintidós (22) meses de experiencia laboral relacionada

11
Aprobación de educación básica primariaVeinte (20) meses de experiencia laboral relacionada

10
Aprobación de educación básica primariaDieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

9
Aprobación de educación básica primariaDieciséis (16) meses de experiencia laboral relacionada

8
Aprobación de educación básica primariaCatorce (14) meses de experiencia laboral relacionada

7
Aprobación de educación básica primariaDoce (12) meses de experiencia laboral relacionada

6
Aprobación de educación básica primariaDiez (10) meses de experiencia laboral relacionada

5
Aprobación de educación básica primariaOcho (8) meses de experiencia laboral relacionada

4
Aprobación de educación básica primariaCuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada

3
Aprobación de educación básica primariaDos (2) meses de experiencia laboral relacionada

2
Aprobación cuatro (4) años de educación básica primariaUn (1) mes de experiencia laboral


1
Aprobación de tres (3) años de
educación básica primaria

(Decreto 1666 de 2007 artículo 15)

SUBSECCIÓN 4.

EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIO Y EXPERIENCIA.

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.4.1. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIO Y EXPERIENCIA. Los requisitos de que trata la presente Sección no podrán ser aumentados o disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes por necesidades propias del servicio y sin perjuicio de la compensación de requisitos prevista en el Decreto 092 de 2007, podrá aplicar las siguientes equivalencias:

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Profesional, y desde el grado trece (13) para Orientador de Defensa o Espiritual.

1.1 Título de posgrado en la modalidad de especialización por:

1.1.1 Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del empleo, o

1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional, o

1.4 Título técnico o tecnológico adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del empleo, y dos (2) años de experiencia técnica relacionada, o

1.1.5 Dominio de otro idioma distinto al español adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicho idioma tenga afinidad con las funciones del empleo.

1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

1.3 Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

1.4 Dos (2) años de experiencia profesional por título técnico o tecnológico adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo.

1.5 Un (1) año de experiencia profesional por título técnico o tecnológico adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo y un (1) año de experiencia técnica relacionada.

1.6 Para los empleos del Nivel Profesional y para el Nivel Orientador de Defensa o Espiritual:

1.6.1 Dos (2) años de experiencia técnica relacionada, por un (1) año de experiencia profesional relacionada.

1.6.2 Tres (3) años de experiencia laboral relacionada, por un (1) año de experiencia profesional relacionada.

PARÁGRAFO 1o. Las equivalencias establecidas para la experiencia, podrán aplicarse siempre que se acredite el título de formación técnica profesional o de formación tecnológica o profesional, exigido para el ejercicio del respectivo empleo cuando sea del caso.

PARÁGRAFO 2o. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área asistencial de las entidades y dependencias que conforman el sistema de seguridad social en salud.

2. Para los empleos desde el Grado 01 al 12 del Nivel Orientador de Defensa, y para los Niveles Técnico y Asistencial:

2.1 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

2.3 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por nueve (9) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

2.6 Aprobación de un año de educación básica primaria por seis (6) meses de experiencia laboral.

2.7 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

2.7.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

2.7.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

2.7.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 16)

SUBSECCIÓN 5.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.5.1. REQUISITOS YA ACREDITADOS. A los empleados públicos del Sector Defensa para todos los efectos legales, no les serán exigibles requisitos distintos a los acreditados al momento de su vinculación inicial, en el último lapso de tiempo de servicio continuo, ni los establecidos en la presente Sección, mientras permanezcan en los mismos empleos que desempeñan al 14 de mayo de 2007 (entrada en vigencia del Decreto 1666 de 2007), o en el equivalente según la nomenclatura especial aquí establecida.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 17)

SECCIÓN 2.

DISPOSICIONES CON RELACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS CIVILES O NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL Y SE REGLAMENTA EL DECRETO-LEY 1792 DE 2000.

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1. MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. En concordancia con el artículo 114 del Decreto-ley 1792 de 2000, los servidores públicos civiles o no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990, se consideran miembros de la Fuerza Pública y continuarán con el mismo régimen salarial, pensional y prestacional, en lo que a cada uno corresponde, de acuerdo con las mencionadas normas.

(Decreto 2743 de 2010 artículo 1o)

SECCIÓN 3.

REGLAMENTACIÓN DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 1214 DE 1990, ESTATUTO Y RÉGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.1. PRIMA DE BUCERIA. Además de los requisitos establecidos en el Artículo 40 del Decreto 1214 de 1990, para el pago de la Prima de Buceria a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, el tiempo de buceo deberá certificarse por el Comandante que lo ordenó o autorizó, mediante cuadro o planilla explicativa que debe rendirse mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza o a la Dirección General de la Policía Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 7o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.2. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRIMA DE INSTALACIÓN. Para el reconocimiento de la prima de instalación de qué trata el Artículo 42 del Decreto 1214 de 1990 los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean trasladados dentro del país, debe elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza o Dirección de la Policía Nacional y si fueren casados o viudos con hijos acompañarla de certificado expedido por el Comandante o Jefe de la Unidad repartición de destino, en el cual conste que el solicitante instaló familia en la nueva sede.

Si el traslado fuere al exterior o del exterior al país, el viaje e instalación de la familia se comprobará mediante certificación expedida por el superior inmediato dentro de la organización de destino o por el Agregado Militar, Naval, Aéreo o de Policía, acreditado ante el respectivo país o por el Agente Diplomático o consular Colombiano más cercano a la nueva sede.

PARÁGRAFO 1o. Para el reconocimiento y pago de la prima de instalación a los empleados públicos, se tendrá en cuenta el sueldo básico que devenguen para poca en que se cause y novedad fiscal en la respectiva disposición.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el traslado o comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará anticipadamente en dólares en la cuantía que fijen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 9o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.3. PRIMA DE NAVIDAD EN EL EXTERIOR. La Prima de Navidad de que trata el parágrafo 2o del Artículo 43 del Decreto 1214 de 1990, solo se liquidará y pagará en la forma allí establecida, cuando el empleado público que cumple la comisión permanente en el exterior, se encuentre en desempeño de ella el 30 de noviembre del respectivo.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 10)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.4. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE VACACIONES. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de que trata el Artículo 48 del Decreto 1214 de 1990, se efectuará a través de las nóminas mensuales elaboradas por la División de Informática del Ministerio de Defensa o División de Sistemas de la Policía Nacional, con base a turnos de vacaciones aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaria General del Ministerio de Defensa o por la Dirección General de la Policía Nacional. Estos turnos, una vez comunicados a la División de Informática o Sistemas, no podrán ser modificados sino por circunstancias insuperables del servicio y con la expresa autorización de la autoridad que les impartid su aprobación, la cual debe dar aviso oportuno a la Sección de Sistemas de la respectiva Fuerza o División de Sistemas de la Policía Nacional para que se hagan las correcciones del caso.

PARÁGRAFO. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y Policía Nacional que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se regirán por las disposiciones Vigentes sobre la materia.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 11)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.5. SUBSIDIO FAMILIAR. Para los efectos del reconocimiento de subsidio familiar de que trata el artículo 49 del Decreto 1214 de 1990, es necesario:

a) Solicitud escrita formulada por el interesado, siguiendo el conducto regular, al Comando General de las Fuerzas Militares, secretaría General del Ministerio de Defensa, Comando de Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional, según el caso.

b) Acompañar la mencionada solicitud, los soportes del cónyuge o compañero permanente, o el nacimiento de cada uno de los hijos, según el caso.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 12)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.6. DISMINUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Para los efectos del parágrafo 1o. del artículo 51 del Decreto 1214 de 1990, las situaciones allí contempladas se acreditaran así:

a) Declaraciones extrajuicio rendidas por el interesado, en las cuales se acredite la dependencia económica

b) La calidad de estudiante se comprobará con la certificación expedida por el plantel educativo correspondiente

c) Para acreditar la condición de inválido, se requerirá Certificación de la Sanidad respectiva.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 13)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.7. DESCUENTO SUBSIDIO FAMILIAR. Para aplicar lo previsto en el artículo 52 del Decreto 1214 de 1990 se ordenará previamente por el superior inmediato dentro de la línea de mando, siempre que sea oficial en servicio activo, que el empleado rinda un informe sobre la causa o causas de su omisión. Este informe, una vez conocido y conceptuado por el superior inmediato del inculpado, debe remitirse al Comando General, Secretaría General del Ministerio, Comando de Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional, en donde se aceptarán las explicaciones dadas por el interesado, si fueren justificadas, o se elaborará la disposición de descuento, si no lo fueren. Las sumas descontadas por este concepto ingresarán al Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa Nacional o al Bienestar Social de la Policía, según el caso.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 14)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.8. PROHIBICIÓN PAGO DOBLE SUBSIDIO FAMILIAR. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 53 del Decreto 1214 de 1990, los empleados públicos deberán demostrar ante la secretaría General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional, mediante declaración jurada ante autoridad competente, que su cónyuge no tiene relación legal y reglamentaria, ni contrato de trabajo con personas de derecho público En caso de existir, deberá allegarse constancia de que este no percibe subsidio familiar.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 15)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.9. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Para la Prestación de los servicios médico-asistenciales previstos en el artículo 81 del Decreto 1214 de 1990, las oficinas de personal de la secretaría General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional, expedirán carnés de identificación y los beneficiarios de los empleados públicos, para cuyo efecto se observarán las siguientes normas:

a) El carné debe expedirse individualmente e incluir su fotografía salvo para niños menores de dos (2) años. El documento tendrá una vigencia de tres (3) años.

b) El valor de cada carné, determinado por el Comando General de las Fuerzas Militares, debe ser cubierto por el beneficiario en el momento de recibirlo.

c) La dependencia económica se comprobará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por la Administración de Impuestos Nacionales, en el sentido de que el beneficiario no declara renta ni patrimonio.

2. Certificado que acredite la calidad de estudiante del hijo, expedido por la institución docente, indicando la intensidad horaria, que no puede ser inferior a cuatro (4) horas diarias

3. Cuando se trate de hijos inválidos, deberá presentarse además la certificación de la respectiva Sanidad Militar o de Policía.

d) Los carnés correspondientes a hijos del empleado, caducarán de manera automática en la fecha en que cumplan veintiún (21) años de edad, excepto los de los hijos inválidos. En el caso de los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años dependientes económicamente se expedirá un nuevo carné;

e) Al retiro del empleado público, las oficinas de personal a que se refiere el presente Artículo, deben exigir la devolución de los carnés correspondientes, expidiendo constancia escrita y detallada de tal devolución;

f) La constancia a que se refiere el literal anterior, será válida para la prestación de los servicios asistenciales al causante y a sus beneficiarios durante los tres (3) meses de alta que establece la ley, siempre que se trate de personal con derecho pensión. Dicha constancia será también la base para la expedición de los nuevos carnés por parte del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO. Los documentos probatorios de las situaciones de dependencia a que se refiere este Artículo, deben exigirse para la expedición inicial de los carnés y para cada una de sus renovaciones, teniendo cuidado de verificar su actualización o validez para la época en que se presentan.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 21)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.10. PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR OTRAS ENTIDADES. Cuando la unidad médica de una Guarnición Militar o Policial, no esté en capacidad de prestar el servicio requerido, el Comandante o Jefe de esta, podrá solicitar los servicios de profesionales de entidades particulares, previa autorización de la jefatura de sanidad respectiva, hasta por las cuantías fijadas en la escala de tarifas establecidas para el efecto por el Ministerio de Defensa Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 22)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.11. ATENCIÓN CASOS DE URGENCIA. En casos de urgencia, los cuales deben ser plenamente comprobados, los beneficiarios podrán solicitar los servicios asistenciales de la Guarnición Militar o Policial o de cualquiera otra persona natural o jurídica del lugar en que se encontrase en el momento de requerirlos. El beneficiario de la atención de urgencia o sus familiares están en la obligación de informar a la guarnición militar o policial a la que pertenezcan o a la Jefatura de Sanidad respectiva, la ocurrencia de los hechos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su acaecimiento.

PARÁGRAFO. Se consideran casos de urgencia los determinados por accidentes y enfermedades repentinas con manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones súbitas que surjan dentro de un tratamiento médico-quirúrgico.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 23)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.12. NO UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Cuando los beneficiarios del personal civil no utilicen los servicios médico-asistenciales de la Sanidad Militar o Policial o de las personas o entidades particulares autorizadas para prestarlos, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional quedaran exonerados de toda responsabilidad y no cubrirán cuenta alguna por concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se exceptúan de esta norma los casos de urgencia que deban ser atendidos por personas o entidades diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 24)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.13. ATENCIÓN DE ENFERMOS ESPECIALES. Los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y a fines, de que tratan los artículos anteriores, están destinados a la atención de enfermedades y accidentes comunes del personal con derecho a ellos. La atención de pacientes afectados por enfermedades infectocontagiosas que impongan su aislamiento permanente o prolongado, se prestará en los lugares especialmente establecidos o autorizados para ello por el Ministerio de Salud, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 25)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.14. PAGO POR NO UTILIZACIÓN DE SERVICIOS. Serán de cargo del causante los gastos de preparación de salas de cirugía o consultorios especializados, con base en tarifas fijadas por los establecimientos hospitalarios del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, o por las clínicas particulares autorizadas, cuando sin motivo plenamente justificado el paciente deje de concurrir a la cita que se le da para una intervención quirúrgica o consulta especial.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 26)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.15. PAGO POR SERVICIOS INDEBIDOS. El personal civil que por medios fraudulentos obtuviere carné para la prestación de servicios asistenciales, a personas sin derecho a estos o que hiciere prestar servicios médicos no establecidos por la ley, incurrirá en falta disciplinaria y pagará además con destino a la sanidad respectiva una suma equivalente al doble de las tarifas establecidas para ese servicio. Esta suma será descontable de la asignación mensual de actividad o de las prestaciones sociales a solicitud de la autoridad correspondiente.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este artículo se aplicará el Reglamento del Régimen Disciplinario para las FF.MM.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 27)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.16. TURNO DE VACACIONES. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto 1214 de 1990, en el mes de noviembre de cada año, la secretaría General de Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, prepararán una relación del personal con derecho a vacaciones dentro o siguiente, indicando las fechas en que se adquiere tal derecho. Las partes pertinentes de dicha relación se difundirán por conducto regular y las Unidades y Reparticiones en que el citado personal preste sus servicios. Con base en dicha relación, las Unidades y Reparticiones que más adelante se enumeran, procederán a elaborar los "Turnos anuales de Vacaciones" para el personal de su dependencia, los que remitirán para fines de aprobación y control del Comando respectivo. Aprobados los turnos, se publicarán por las órdenes del Día de:

a. Secretaría General del Ministerio de Defensa.

b. Comando General de las Fuerzas Militares.

c. Comandos de Fuerza.

d. Dirección General de la Policía Nacional.

e. Institutos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, para el personal en comisión en tales entidades.

f. Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval, Comandos Aéreos, Comandos de Departamento de Policía y Comandos de Policía Metropolitana.

g. Institutos de Formación y Capacitación de Oficia les, Suboficiales y Agentes.

h. Comandos de Batallón, Base Naval o Fluvial, Unidad a flote o submarina, Apostadero Naval, Grupo Aéreo y Comandos de Distrito.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 28)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.17. OBLIGATORIEDAD DE LAS VACACIONES. El disfrute de vacaciones anuales tiene carácter obligatorio para todo el personal civil, quien debe hacer uso de ellas dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho.

Las entidades que de acuerdo con el Artículo anterior tienen a su cargo la preparación de los turnos de vacaciones y el control de su ejecución o cumplimiento, no podrán introducirles modificaciones sin la expresa autorización del respectivo Comando o Dirección General de la Policía Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 29)

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ISSN : 2463-0586 En línea
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