Buscar search
Índice developer_guide

Anterior | Siguiente

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente del sector Trabajo, expedida por el Gobierno nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.

ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las entidades del sector Trabajo, así como a las relaciones jurídicas derivadas de los vínculos laborales, y a las personas naturaleza o jurídicas que en ellas intervienen.

TÍTULO 2.

POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE.

ARTÍCULO 2.1.2.1. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adáptese la Política Pública de Trabajo Digno y Decente para promover la generación de empleo e ingresos dignos, la formalización laboral, la protección social, las transiciones justas, las libertades sindicales y el diálogo social, como derechos a los que deben acceder las personas trabajadoras en el mundo del trabajo, en particular los derechos fundamentales del trabajo que se derivan de los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo debidamente ratificados por Colombia.

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1. OBJETO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Trabajo Digno y Decente tiene por objeto promover la creación de empleo e ingresos dignos, extender la protección social, salvaguardar los derechos fundamentales del trabajo, fortalecer el diálogo social en todas sus esferas y el tripartismo, generar entornos laborales saludables y seguros, así como las transiciones justas comprometidas con el cierre de brechas de género.

El desarrollo de dicho objeto se hará mediante la articulación institucional y territorial, que permita reconocer, entre otros, la importancia del sector rural y el deber de prestar asistencia técnica en éste y otros sectores del trabajo.

La Política Pública de Trabajo Digno y Decente se implementará con los enfoques diferenciales contemplados en el presente Título, en consideración a la dignidad de la persona trabajadora como centro de la relación laboral y fortaleciendo la capacidad de los actores sociales en el mundo del trabajo para la negociación colectiva y el diálogo social.

ARTÍCULO 2.1.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Trabajo Digno y Decente se implementará en todo el territorio nacional y está destinada a empleadores, trabajadores y trabajadoras del mundo y de las relaciones de trabajo, con inclusión de las personas en formación, los aprendices, voluntarios, trabajadores de la economía formal e informal, la economía rural, economías populares, solidaria, comunitaria y del cuidado, entre otros.

ARTÍCULO 2.1.2.1.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Trabajo Digno y Decente tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Promoción de la generación de empleo digno y decente, así como la mejora de ingresos de los trabajadores y trabajadoras a partir de la garantía de condiciones laborales justas, equitativas y dignas.

2. Extensión de la protección social de la población con el fin de brindar garantías a trabajadores y trabajadoras, su núcleo familiar, durante su vida laboral y en caso de contingencia o terminación de su etapa productiva, promoviendo esquemas de prevención y el desarrollo de actividades productivas en entornos adecuados.

3. Promoción de los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras del mundo del trabajo, y generar las condiciones propicias para que puedan ejercer de manera real y efectiva los derechos fundamentales del trabajo.

4. Promoción del diálogo social como mecanismo de concertación y participación para avanzar en la eficacia de los derechos fundamentales del trabajo, entre estos la promoción de la organización social, gremial y sindical, los derechos colectivos, los derechos a un entorno saludable y la eliminación de todo tipo de discriminación y las transiciones justas.

5. Articulación interinstitucional a nivel territorial para la implementación y coordinación de acciones que promuevan el trabajo digno y decente en las regiones, priorizando el sector rural y su aplicación transversal con la asistencia técnica del sector trabajo.

ARTÍCULO 2.1.2.1.4. DEFINICIONES Y REFERENTES CONCEPTUALES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la Política de Trabajo Digno y Decente, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Trabajo digno y decente: significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad y salud en el lugar de trabajo y protección social para trabajadores, trabajadoras y sus familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que las personas expresen sus opiniones, organización, asociación, libertades sindicales y participación en las decisiones que afectan sus vidas e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres, hombres y personas no binarias. Este concepto reconoce el trabajo como fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, y paz en la comunidad, de acuerdo con los lineamientos contenidos en los Convenios de la OIT.

2. Promoción de empleo e ingresos dignos: se trata de fomentar la creación de empleo digno y decente, mediante el fortalecimiento de la innovación, la productividad, la colaboración empresarial y la industrialización con justicia social, y el impulso de transiciones justas.

3. Extensión de la protección y seguridad social: consiste en garantizar la justicia social y lograr que el mayor número de personas accedan a los derechos a una pensión, a la seguridad y la salud en el trabajo, riesgos laborales, y servicios sociales complementarios (vivienda, recreación, subsidios de desempleo, capacitación, formación, entre otros). La seguridad social es un derecho fundamental y como tal, todas las personas en el mundo del trabajo deben acceder a él.

4. Garantía de los derechos fundamentales del trabajo: los principios y derechos fundamentales en el trabajo consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política y los convenios debidamente ratificados por Colombia en esta materia, constituyen los mínimos derechos a los que deben acceder los trabajadores y trabajadoras. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente se orientará a formular programas y proyectos que promuevan y garanticen el reconocimiento efectivo de estos derechos a todas las categorías de trabajadores y trabajadoras.

5. Ejercicio del diálogo social y. tripartismo: se refiere a la articulación de los actores del mundo del trabajo (trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones, empleadores y el Estado); en la formulación e implementación de políticas orientadas a generar un cambio cultural que se centra en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales del trabajo. Reconoce la importancia de procesos inclusivos de toma de decisiones, la participación en la elaboración de normas y políticas laborales, y otorga legitimidad a la interlocución de trabajadores y trabajadoras. Este enfoque se aplica en la resolución de conflictos sociolaborales a nivel empresarial, municipal, distrital, departamental y nacional.

6. Trabajadores o trabajadoras: son personas naturales que desempeñan cualquier actividad física o intelectual ligada a la producción, extracción, transformación o intercambio de bienes o servicios, que comprende el trabajo rural, el trabajo agropecuario, el trabajo familiar y comunitario, el trabajo informal, el trabajo en las economías populares, el trabajo doméstico, de cuidado remunerado y no remunerado, el trabajo migrante, entre otras.

7. Sujetos de especial protección constitucional: son todas aquellas personas que pueden ver restringidas sus posibilidades en la consecución de una igualdad real en el mundo del trabajo, debido a sus condiciones de manifiesta vulnerabilidad y, por tanto, requieren de especial protección por parte del Estado. Este grupo comprende, entre otros, a jóvenes, mujeres en sus diversidades, adultos mayores, población LGBTIQ+, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, y población pospenada, pueblos y comunidades étnicamente diferenciadas, quienes trabajan en el sector rural y campesino, personas en proceso de reincorporación, migrantes y otras poblaciones protegidas por la jurisprudencia de las altas cortes.

8. Transición justa: se refiere a procesos de cambio tecnológico, productivo y económico sostenidos en el tiempo de cara a la necesidad de mitigación y adaptación al cambio climático en los territorios, ecosistemas y comunidades que los habitan, con implicaciones en las dinámicas de trabajo, sociales y comunitarias ya que transforman la manera en la que se desarrollan las relaciones laborales y productivas. Entendiendo que el trabajo tiene no solo una vocación de subsistencia sino de articulación y cohesión social, los procesos de transición justa implican cambios estructurales que mantienen como eje central la justicia social al maximizar los beneficios generados y focalizarlos en los sujetos de especial protección constitucional, mientras se minimizan y abordan estratégicamente los desafíos emergentes. Apunta a la transición de la fuerza laboral que contribuya con la transformación de la economía hacia mecanismos de producción sostenibles, y que promueva la reconversión laboral, otorgando calidad de vida e inclusión social.

9. Entorno saludable y seguro: es un principio y derecho fundamental de trabajadores y trabajadoras, consistente en la garantía que tienen de trabajar en ambientes adecuados y libres de riesgos, con las protecciones previstas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y con unas relaciones libres de violencia y respetuosas de la dignidad y los derechos que de esta derivan, de acuerdo con los lineamientos reconocidos en los Convenios de la OIT.

ARTÍCULO 2.1.2.1.5. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Trabajo Digno y Decente cuenta con los siguientes enfoques: enfoque de derechos humanos, enfoque de derechos humanos de las mujeres, enfoque de género, enfoque de discapacidad, enfoque de interseccionalidad, enfoque diferencial, enfoque de curso de vida, enfoque poblacional, enfoque territorial, enfoque antirracista, enfoque de debida diligencia en las empresas, enfoque medio ambiental para las transiciones justas.

Los enfoques complementarán las normas concretas previstas en el Decreto número 1072 de 2015.

CAPÍTULO 2.

DIMENSIONES ESTRATÉGICAS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE.

ARTÍCULO 2.1.2.2.1. DIMENSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Trabajo Digno y Decente contará con cuatro (4) dimensiones, así: (i) promoción de empleo e ingresos dignos, (ii) extensión de la protección social, (iii) garantía de los derechos fundamentales del trabajo; y (iv) ejercicio de diálogo social y tripartito.

PARÁGRAFO. Las anteriores dimensiones se coordinarán de manera transversal nacional y territorialmente con atención diferencial a trabajadores y trabajadoras en los territorios y sectores productivos.

ARTÍCULO 2.1.2.2.2. PROMOCIÓN DE EMPLEO E INGRESOS DIGNOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Esta dimensión tiene como objetivo general promover la generación de empleo digno y decente y la constante mejora de ingresos de trabajadores y trabajadoras, sin discriminación alguna, a partir de la garantía de condiciones laborales justas, equitativas y dignas, y la orientación y formación profesional, mediante las siguientes líneas de acción:

A. Línea de acción para generación del empleo.

1. Promoción para la generación, protección y recuperación del empleo formal a través de mecanismos y programas que incentiven la creación de puestos de trabajo dignos y decentes, por medio de empresas incluyentes y ambientalmente sostenibles con enfoque de género y de población diferencial.

2. Fortalecimiento y fomento de la asociatividad solidaria y diversas formas asociativas populares y comunitarias.

3. Fomento. a la inclusión laboral de sujetos de especial protección constitucional.

4. Promoción de la generación de empleo a través de las pequeñas y medianas empresas (MiPymes) y su fortalecimiento.

5. Promoción de iniciativas empresariales y de empresas sociales en la expansión de los sectores verdes.

6. Fomento y promoción de la creación de empleos "verdes y azules", empleos alrededor de la ecologización, la automatización de procesos y la reconversión laboral para las transiciones justas.

7. Promoción de rutas para la capacitación y cualificación a lo largo de la vida que permitan a trabajadores y trabajadoras formarse profesionalmente y contar con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes relacionados con la ecologización, la automatización de procesos y la reconversión laboral para las transiciones justas, y asegurar una mayor inserción laboral.

8. Diseño de estrategias para facilitar la creación y el fortalecimiento de las organizaciones de economía popular, solidaria y comunitaria con enfoque territorial.

B. Línea de acción para formalización del empleo.

1. Fortalecimiento de los programas de incentivos que promuevan la formalización del empleo mediante contratos de trabajo para garantizar la relación laboral y los derechos derivados de esta, así como la estabilidad laboral y libertad sindical.

2. Fomento de la formación a lo largo de la vida y reentrenamiento laboral en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, armonizando los mismos con las necesidades sociales y productivas del país, que promuevan el desarrollo personal y profesional de la ciudadanía, la inserción o reinserción laboral de grupos con mayores barreras de acceso y el desarrollo productivo y la transición justa del país con enfoque territorial.

3. Implementación de las vías de cualificación del Subsistema de Formación para el Trabajo y el Reconocimiento de Aprendizajes Previos, así como los componentes del Subsistema de Normalización de Competencias y la plataforma de información en desarrollo de la estructura del Sistema Nacional de Cualificaciones.

4. Fomento del Marco Nacional de Cualificaciones con la priorización del diseño o actualización de estructuras de cualificación relativas a la digitalización, las transiciones, los procesos de automatización, particular los desarrollos por la inteligencia artificial, y en general por la diversificación económica que estas transiciones y procesos conllevan, para mitigar los efectos derivados de las transformaciones en el talento humano.

5. Promoción del Subsistema de Formación para el Trabajo, aplicando sus referentes obligatorios y especialmente la formación dual, para mitigar los efectos de las transformaciones derivadas de la digitalización, las transiciones, los procesos de automatización, en particular los desarrollados por la inteligencia artificial, y en general por la diversificación económica que estas transiciones y procesos conllevan. Se dará prioridad a las poblaciones más afectadas por el desempleo y la formalidad.

6. Fomento de la formalización laboral para las trabajadoras domésticas, del hogar y cuidadoras que incluye la creación e implementación del Registro de Empleadores del Trabajo Doméstico, administrado por el Ministerio del Trabajo.

7. Fomento a la formalización laboral de trabajadores y trabajadoras de la salud con énfasis en áreas marginales.

C. Línea de acción para la promoción de empleo e ingresos dignos para el sector rural.

1. Promoción de generación de ingresos, empleo, asociatividad y emprendimiento en zonas rurales en el marco de la reforma rural integral.

2. Fortalecimiento y mejora de las medidas encaminadas a la promoción, acceso, generación, permanencia y protección del empleo formal, con énfasis en el sector rural y cierre de brechas en el ámbito laboral.

3. Fortalecimiento de los servicios de gestión y colocación de empleo con énfasis en el sector rural y cierre de brechas en el ámbito laboral.

4. Promoción y estímulo a procesos organizativos de trabajadores y trabajadoras del campo mediante formas asociativas basadas en la solidaridad y la cooperación, para facilitar el acceso a servicios del Estado orientados a su bienestar.

5. Promoción de planes y programas ambientalmente sostenibles que se desarrollarán en las zonas rurales de forma concertada con las comunidades y aprovechando la mano de obra local.

6. Promoción de la vinculación laboral de población sujeto de especial protección constitucional en áreas productivas no tradicionales.

7. Promoción del trabajo decente y la generación de ingresos enfatizando en la mujer rural, junto con la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y sus subcomisiones departamentales, así como a escala municipal.

8. Fortalecimiento de los programas de incentivos dirigidos a trabajadores y trabajadoras que fomenten la permanencia en sus empleos, con énfasis en los servicios esenciales de atención de la población de las áreas marginales.

ARTÍCULO 2.1.2.2.3. EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Esta dimensión busca extender la protección social de la población con el fin de brindar garantías a la persona trabajadora y su núcleo familiar durante su vida laboral y en caso de contingencia o terminación de su etapa productiva, promoviendo esquemas de prevención y el desarrollo de actividades productivas en entornos adecuados mediante las siguientes líneas de acción:

A. Línea de acción para la promoción de la protección social.

Las siguientes acciones se ejecutarán conforme a las funciones de la entidad y en colaboración con las demás entidades nacionales y territoriales que correspondan:

1. Fomento de medidas para el mejorar la calidad y eficiencia de los sistemas de protección social, de acuerdo con las necesidades de trabajadores y trabajadoras.

2. Mejoramiento del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) en situaciones de desempleo, el cual responderá a la necesidad de la universalidad de la población, considerando las brechas que existen en las distintas poblaciones.

3. Promoción de la protección social en los diversos sectores formales y no formales, brindando información, mejorando las rutas de afiliación y fortaleciendo los mecanismos de protección.

4. Identificación de las causas de exclusión de protección social de trabajadores y trabajadoras, en particular aquellos que se encuentran en la informalidad, sectores con mayor riesgo de desprotección, sectores de trabajo discriminados y trabajadores de pequeñas y medianas empresas, con el propósito de formular estrategias que permitan la extensión de la seguridad social y la articulación de escenarios para la garantía de la salud y seguridad en el trabajo de estos sectores.

5. Fortalecimiento de acciones del sistema de inspección, vigilancia y control dirigido al cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y salud laboral.

6. Fomento del cierre de brechas de género en lo que se refiere a la cobertura y las prestaciones de la protección social.

7. Generación de mecanismos e incentivos de formalización laboral para promover el acceso a la seguridad social de la población cuidadora remunerada, y de las personas trabajadoras domésticas o remuneradas del hogar, en cumplimiento del Convenio 189 de la OIT.

8. Promoción, acceso, generación, permanencia, protección y fortalecimiento de los mecanismos de protección a la vejez, así como la creación de programas de incentivos para los actores relevantes de las acciones de la política pública, respecto de los servicios sociales complementarios.

B. Línea de acción para la extensión de la seguridad social.

1. Ampliación de la cobertura de sistemas de seguridad social, incluyendo a trabajadores y trabajadoras independientemente de su modalidad contractual, actividad y situación laboral.

2. Promoción de la extensión de protección social, dentro de la cual destacará su vinculación a la seguridad social hacia trabajadores y trabajadoras en situación de desprotección y sujetos de especial protección constitucional, propendiendo por espacios de acondicionamiento seguros y saludables.

3. Identificación y gestión de riesgos nuevos y emergentes derivados del cambio climático, la tecnificación de los procesos y la inserción de nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, en los procesos productivos y laborales.

4. Promoción del desarrollo de la capacidad y la formación en seguridad y salud en el trabajo.

5. Fortalecimiento de la gestión de las juntas calificadoras de invalidez, buscando su efectividad en la categorización, valoración y calificación, en primera instancia, de la pérdida de capacidad laboral; acorde con la tabla de enfermedades laborales vigente a la fecha.

C. Línea de acción para la promoción y prevención de los riesgos laborales

1. Promoción de estrategias de salud y seguridad en el trabajo que tengan el propósito de disminuir la tasa de accidentes y muertes, así como de prevenir las lesiones y las enfermedades relacionadas con el trabajo, permitiendo el acceso a prestaciones de seguridad social pertinentes e inclusivas que aborde los diferentes enfoques y sujetos de especial protección constitucional, y que tengan en cuenta los riesgos nuevos y existentes del mundo del trabajo incluyendo la salud mental y riesgos psicosociales.

2. Fomento de medidas de seguridad y salud en el trabajo para trabajadores y trabajadoras que permitan hacer frente a los efectos en la salud mental y física y promover un entorno de trabajo seguro y saludable.

3. Regulación de las acciones de prevención y cuidado de la salud y seguridad en el trabajo en las diferentes modalidades de trabajo a distancia, mediante la construcción de instrumentos preventivos como decretos, resoluciones, guías y protocolos que incluyan el desarrollo de estrategias para la prevención y tratamiento de los riesgos psicosociales.

4. Promoción de la protección de la salud mental de trabajadores y trabajadoras que contemple, entre otros, los siguientes asuntos: el estrés, las condiciones laborales, los cambios en los tipos de contratación, situaciones de discriminación por orientación sexual e identidad de género, acoso laboral, acoso sexual, la informalidad, los trabajos temporales, las largas jornadas de trabajo y los largos desplazamientos, y todas aquellas que contemple la Política Nacional de Salud Mental.

5. Promoción de la salud y la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico, en donde se permita evaluar el estado de cumplimiento al y Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).

D. Línea de acción para la promoción de la protección social del sector rural y para la paz.

Para el cumplimiento de este objetivo el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, directamente o a través de la articulación institucional con otras entidades del Estado, adelantará las siguientes acciones:

1. Extensión de programas para la protección eficaz del riesgo económico de la vejez hacia la población rural de la tercera edad en extrema pobreza que no está cubierta por el sistema de seguridad social, considerando las necesidades especiales de las mujeres adultas mayores.

2. Promoción del aseguramiento de la protección de riesgos laborales en el sector rural que contemple prestaciones económicas y asistenciales de acuerdo con la siniestralidad del sector.

3. Prevención de riesgos en la salud que puedan ser generados por el uso de tecnologías, productos químicos entre otros insumos en el sector rural.

4. Generación de acciones para la prevención de riesgos y protección de la salud y sujetos de especial protección constitucional.

5. Promoción de las normas nacionales e internacionales en la protección del trabajador y trabajadora rural.

6. Promoción de la afiliación de la población víctima a mecanismos alternativos de protección social y la prestación de servicios.

7. Promoción de la garantía de una protección social adecuada para quienes realizan trabajo doméstico y de cuidado remunerado y no remunerado en la ruralidad, con el fin de reducir las brechas de género.

ARTÍCULO 2.1.2.2.4. GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Trabajo Digno y Decente promoverá la garantía de los derechos de las personas trabajadoras, a nivel individual y colectivo, con especial atención a las poblaciones y sujetos de especial protección constitucional, y procurará la eliminación de las formas inaceptables de trabajo y la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas, en cumplimiento de las normas vigentes mediante las siguientes líneas de acción:

A. Línea de acción para la promoción de los derechos fundamentales

1. Promoción de la garantía de los derechos fundamentales del trabajo y las condiciones apropiadas para el desempeño de las labores de trabajadoras y trabajadores.

2. Promoción y fomento de las diferentes modalidades de trabajo a distancia o no presencial como mecanismo de generación de empleo e inclusión laboral de personas sujeto de especial protección constitucional.

3. Fomento de la erradicación del trabajo infantil y medidas inmediatas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

4. Fomento de la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

5. Prevención de la estigmatización, violencias y discriminaciones hacia trabajadoras y trabajadores, particularmente de los sujetos de especial protección constitucional.

6. Estímulo a la implementación programas y políticas que apoyen el emprendimiento y el desarrollo económico, particularmente en la población sujeto de especial protección constitucional, promoviendo modelos de negocio sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, así como el fortalecimiento de la economía popular, comunitaria y solidaria.

7. Promoción de acciones institucionales tendientes a la erradicación de todo tipo de violencia y acoso en el mundo del trabajo; atendiendo a los principios de igualdad, equidad y justicia en los entornos laborales y proporcionando ambientes adecuados para el ejercicio pleno de sus derechos.

8. Prevención y erradicación de las violencias y discriminación en el mundo del trabajo, particularmente, contra sujetos de especial protección constitucional.

9. Prevención y erradicación de la violencia y discriminación y demás conductas antisindicales hacia las organizaciones sindicales y trabajadoras y trabajadores sindicalizados.

10. Fomento de la garantía del salario mínimo legal y/o acordado como un factor determinante para la superación de la pobreza y el abandono en los sectores rurales.

11. Promoción de la no repetición de los hechos victimizantes en el marco del conflicto armado que afectan los derechos de trabajadoras, trabajadores y sus organizaciones sindicales, a los empleadores y sus organizaciones gremiales y a las poblaciones vulnerables.

12. Promoción de las estrategias de inclusión laboral que tengan en cuenta las barreras geográficas, por pertenencia étnica, poblacional, rural, orientación sexual e identidad de género, cargas y de cuidado de las mujeres en todas sus diversidades.

B. Línea de acción para el cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo en el sector rural

1. Promoción de la garantía de los derechos fundamentales del trabajo y las condiciones apropiadas para el desempeño del campesinado trabajador, y sujetos de especial protección constitucional de la ruralidad, bajo el respeto de sus dimensiones colectivas e individuales, promoviendo el respeto a la diversidad e identidad cultural, así como el reconocimiento del campesinado como sujeto político de derechos.

2. Fomento de la erradicación del trabajo infantil y medidas inmediatas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en el sector rural.

3. Fomento de la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en zonas rurales.

4. Adopción de las medidas para promover la inclusión laboral y para prevenir y erradicar la estigmatización y las discriminaciones hacia la población trabajadora en zonas rurales.

C. Línea de acción para el cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo

1. Promoción de derechos laborales en los municipios con mayor incidencia de vulneración de derechos como acción preventiva para la garantía plena de los derechos fundamentales del trabajo.

2. Prevención y erradicación de la discriminación laboral y el trabajo forzoso a través de la actualización normativa, el fortalecimiento de la articulación institucional para la identificación y atención de la población afectada, y la prevención, inspección, vigilancia y control.

3. Fomento y promoción de defensoría laboral pública por parte de las entidades del trabajo que establezcan mecanismos de acceso a la justicia laboral, administrativa, judicial, que aseguren la protección, defensa y restablecimiento de los derechos fundamentales del trabajo y de la libertad sindical de trabajadoras y trabajadores, para la protección contra los actos de discriminación e injerencia antisindical.

4. Fomento de la garantía de derechos fundamentales del trabajo a sujetos de especial protección constitucional para atender los déficits desigualdad.

5. Fomento y promoción de la equidad laboral con enfoque diferencial y de género, de acuerdo al principio de progresividad y no regresividad.

6. Adopción de las medidas para superar las brechas de género y la discriminación en el ámbito laboral, incluyendo la remuneración y el salario; la selección, promoción, capacitación y desarrollo laboral; las ofertas laborales; la prevención y la atención de la violencia basada en género y la conciliación de la vida familiar y laboral y la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

7. Fortalecimiento de las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control frente a la discriminación y sobrecarga laboral de personal en formación y en el curso de su primer empleo.

ARTÍCULO 2.1.2.2.5. EJERCICIO DEL DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública Nacional de Trabajo Digno y Decente busca promover el diálogo social como mecanismo de concertación y participación para avanzar en la eficacia de los derechos fundamentales del trabajo, entre estos la promoción de la organización social, los derechos colectivos, los derechos a un entorno saludable y la eliminación de cualquier tipo de discriminación, todo ello para facilitar condiciones de transición justa en el marco de la lucha contra el cambio climático y los procesos de reindustrialización y reactivación en el campo.

Para el cumplimiento de este objetivo el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, directamente o a través de la acción interinstitucional con otras entidades del sector público, adelantará las siguientes líneas de acción:

A. Línea de acción para la promoción de la organización social.

1. Promoción de los derechos fundamentales del trabajo, con énfasis en el reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, libertad de asociación, derecho a la negociación colectiva y derecho de huelga.

2. Promoción del derecho a la libertad sindical y el derecho de asociación, promoviendo así la cultura de reconocimiento y respeto por los derechos sindicales.

3. Promoción y fortalecimiento de organizaciones gremiales, sindicales y sociales y la participación en los espacios de diálogo social, fomentando la participación de la población sujeto de especial protección constitucional.

4. Coordinación de acciones que permitan a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizar y dar cumplimiento al plan integral de reparación colectiva del movimiento sindical en atención a las definiciones que tome la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la reparación colectiva al movimiento sindical, conforme a lo establecido en el Decreto número 624 de 2016.

5. Promoción de la organización y asociatividad del sector rural y campesino como una apuesta conjunta del sector público y privado orientada a la defensa de sus derechos.

6. Promoción de la negociación colectiva multinivel como mecanismo de fortalecimiento de las organizaciones.

B. Línea de acción para el fortalecimiento del diálogo social.

1. Identificación y caracterización de la conflictividad sociolaboral y el fortalecimiento del diálogo social tripartito, bipartito e inclusivo como una herramienta para la gestión y resolución de conflictos sociales y laborales que contribuya a la consolidación del Estado Social de Derecho.

2. Prevención y atención temprana de alertas y riesgos en el marco de las relaciones laborales.

3. Fortalecimiento de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y de las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales como escenarios de gran importancia para la reflexión y el diálogo de las políticas laborales de orden nacional y territorial.

4. Capacitación y sensibilización a la ciudadanía en el contenido y alcance del diálogo social, la importancia de la organización sindical y social para el fortalecimiento de la democracia y construcción de paz.

5. Fortalecimiento de la capacidad para el diálogo social y la promoción del Trabajo Dingo y Decente a organizaciones de empleadores y trabajadoras y trabajadores.

6. Promoción de la generación de espacios para la participación de organizaciones, colectivos y expresiones sociales, facilitando la articulación y el intercambio de experiencias, itinerarios metodológicos e investigativos, formatos de movilización social, así como estrategias de incidencia colectiva.

7. Fomento de estrategias y medidas que promuevan e impulsen la reconversión laboral en escenarios de transición justa.

8. Promoción del trabajo decente y la generación de ingresos para las mujeres con énfasis en la mujer rural, en articulación con la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y sus subcomisiones departamentales, así como a escala municipal.

9. Fomento de formación y creación de espacios para la reflexión, la generación de conocimiento y fortalecimiento de competencias para el diálogo social de empleadores, personas trabajadoras organizadas e individualmente consideradas, funcionarios y funcionarias de entidades del orden nacional, departamental y municipal.

ARTÍCULO 2.1.2.2.6. COORDINACIÓN NACIONAL Y TERRITORIAL CON ATENCIÓN DIFERENCIAL A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LOS TERRITORIOS Y SECTORES PRODUCTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública Nacional de Trabajo Decente busca fortalecer la capacidad institucional a nivel territorial y los instrumentos de política pública de los entes territoriales para la implementación y coordinación de intervenciones que promuevan el trabajo digno y decente en las regiones, priorizando el sector rural y su aplicación transversal a sujetos de especial protección constitucional, con la asistencia técnica del Ministerio del Trabajo a través de las siguientes acciones:

1. Adaptación, adopción e implementación por parte de los entes territoriales de los instrumentos de política pública de trabajo digno y decente definidos por el Ministerio del Trabajo, según sus competencias legales.

2. Promoción de la coordinación y articulación a nivel nacional y/o territorial y entre los sectores público, privado, social y solidario, tanto en zonas urbanas como rurales, incrementando la capacidad y eficiencia del Estado y las alianzas público-privadas para el cumplimiento de las metas de la política pública de trabajo digno y decente.

3. Facilitación del diálogo y participación de las organizaciones sindicales, empleadores, instituciones académicas, autoridades propias de carácter étnico, sociedad civil y otros actores relevantes, en los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de la política pública.

4. Promoción de espacios y escenarios de socialización de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente a nivel nacional y territorial en el orden departamental y municipal, teniendo en cuenta la priorización de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado y los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.

5. Diseño y adopción de mecanismos de monitoreo y evaluación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente para medir el impacto de las acciones implementadas.

6. Acompañamiento a los entes territoriales en la definición de mecanismos que permitan fortalecer su capacidad institucional técnica, financiera u otras, para implementar y/o coordinar intervenciones que promuevan el trabajo digno y decente.

CAPÍTULO 3.

PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN, COORDINACIÓN, PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 2.1.2.3.1. ACTORES INVOLUCRADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional y territorial, organizaciones de trabajadores y trabajadoras, de empleadores, los sectores empresariales y productivos, autoridades propias de carácter étnico, el sector social, popular y solidario y de los diferentes territorios del país serán los encargados de la implementación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.

ARTÍCULO 2.1.2.3.2. INCLUSIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE TRABAJO DECENTE EN PLANES DE DESARROLLO Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA Y PLANEACIÓN TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a entes territoriales incluir e implementar en sus territorios la política de Trabajo Digno y Decente en concordancia con los lineamientos establecidos en el presente decreto, de acuerdo con sus competencias legales.

Los entes territoriales deberán adaptar, adoptar e implementar las estrategias e instrumentos de política de trabajo decente definidos por el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, acorde a las características y condiciones de cada territorio.

ARTÍCULO 2.1.2.3.3. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE CON ATENCIÓN DIFERENCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Trabajo Digno y Decente estará en cabeza del Ministerio del Trabajo a través del Comité de coordinación y seguimiento de Política Pública de Trabajo Digno y Decente, encargado de la implementación de la política, así como de la articulación institucional que se requiera para tal efecto.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo formulará, en los siguientes seis (6) meses a la expedición de este decreto, el Plan de Acción de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente que contendrá los factores estratégicos, metas, indicadores y resultados, así como los componentes y el desarrollo de las acciones de cada una de las líneas de acción de esta política pública.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo reglamentará la conformación del Comité de coordinación y seguimiento de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.

ARTÍCULO 2.1.2.3.4. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE CON ATENCIÓN DIFERENCIAL EN TERRITORIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Trabajo Digno y Decente se articulará en territorio a través de las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, quienes liderarán la implementación de la política en el área de influencia, así como de la articulación institucional que se requiera para tal efecto.

ARTÍCULO 2.1.2.3.5. PROMOCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo y los entes territoriales promoverán estrategias y acciones de divulgación y promoción de la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente, de manera coordinada a nivel nacional y territorial, entre sectores público, privado, social y solidario, con el fin de incrementar la capacidad y eficiencia del Estado, la participación de la sociedad y dar cumplimiento a sus objetivos, estrategias y metas.

ARTÍCULO 2.1.2.3.6. SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente se efectuará a través de la matriz del plan de acción, herramienta que reúne todos los indicadores de producto y resultado concertados para esta política, siendo estos el núcleo estratégico que evidencia los rasgos observables de la implementación y que serán medidos y verificados mediante los instrumentos definidos en las fichas técnicas aprobadas por la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Trabajo.

La información será generada por parte de las dependencias de las entidades del Sector Trabajo y del Gobierno nacional responsables de cada producto y resultado (programas y proyectos).

La Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Trabajo asumirá la tarea de seguimiento a los productos, metas, indicadores y resultados establecidos en esta política. El seguimiento se realizará durante todo el periodo de implementación de la política, es decir, desde el año 2025 hasta el año 2035.

Como resultado de este seguimiento se generarán reportes semestrales a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en los cuales se medirá el porcentaje de avance de los resultados que permitan identificar progresos, fortalezas, debilidades y logros alcanzados en el ejercicio de implementación de la política pública.

ARTÍCULO 2.1.2.3.7. EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente tendrá como objetivo mejorar el diseño, la implementación, la ejecución, los efectos de la política y el plan de acción para la toma de decisiones.

Dicha evaluación se realizará en dos momentos:

1. Evaluación concomitante: se realizará durante el primer periodo de implementación de la política pública (2025 hasta 2028) y que tendrá como finalidad la identificación de la eficacia de los productos generados en el marco de la intervención, así como los resultados relacionados, con el fin de retroalimentar y proveer información para la toma de decisiones y aplicar los correctivos y ajustes necesarios que lleven a la implementación apropiada de las acciones definidas a nuevas acciones en la política. El seguimiento a indicadores de producto permitirá verificar si la entrega de los productos generados se desarrolló acorde a lo planeado y si se han generado cambios en los indicadores que miden en las condiciones de la población objetivo.

2. Evaluación de resultados: La segunda evaluación estimada será de resultados, y se realizará al finalizar el segundo periodo de implementación de la política pública (2030-2034), con base en los indicadores de resultado planteados en la política, que permita identificar los efectos intencionales de la intervención pública, analizando el cumplimiento de metas y sostenibilidad de los resultados, proporcionando evidencias para la rendición de cuentas de las acciones. La evaluación de los resultados permitirá el análisis del cumplimiento de metas y la sostenibilidad de los resultados, proporcionando evidencias generalmente útiles en la rendición de cuentas de las intervenciones.

ARTÍCULO 2.1.2.3.8. FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1527 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la financiación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente concurrirán recursos de las entidades del orden nacional y territorial, en el marco de sus competencias y su misionalidad.

Se promoverá la gestión de recursos de alianza público-privadas, así como de la cooperación internacional.

PARÁGRAFO. Los sectores y entidades, de acuerdo con sus competencias, podrán definir la inversión destinada a la implementación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, en las políticas, planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión.

PARTE 2.

REGLAMENTACIONES.

TÍTULO 1.

RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES.

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

ARTÍCULO 2.2.1.1.1. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA CONTRATOS MAYORES A 30 DÍAS. <Ver Notas del Editor> Los contratos de trabajo cuya duración fuere superior a treinta (30) días e inferior a un (1) año se entenderán renovados por un término igual al inicialmente pactado, si antes de la fecha del vencimiento ninguna de las partes avisare por escrito a la otra la determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta (30) días.

Estos contratos podrán prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.

(Decreto número 1127 de 1991, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.2. CONTRATOS IGUALES O INFERIORES A 30 DÍAS. <Ver Notas del Editor> Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal 2o del artículo 3o de la Ley 50 de 1990.

(Decreto número 1127 de 1991, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.3. PROCEDIMIENTO TERMINACIÓN UNILATERAL POR RENDIMIENTO DEFICIENTE. Para dar aplicación al numeral 9) del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, el empleador deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

1. Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.

2. Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes; y

3. Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.

(Decreto número 1373 de 1966, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.4. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN. La justa causa para terminar el contrato de trabajo por reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación estando al servicio del empleador, sólo procederá cuando se trate de la pensión plena, de acuerdo con la ley, la convención, el pacto colectivo o el laudo arbitral.

(Decreto número 1373 de 1966, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN SUPERIOR A 180 DÍAS. De acuerdo con el numeral 15) del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter laboral, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del Decreto número 2351 de 1965, cuando a ello haya lugar, y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

(Decreto número 1373 de 1966, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.6. CIERRE DE EMPRESA. 1. Es prohibido al empleador el cierre intempestivo de su empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones legales, deberá pagarle a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa.

2. Cuando previamente se compruebe ante el Ministerio del Trabajo que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios de los trabajadores, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquel, y dará derecho a los trabajadores para reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.

(Decreto número 1373 de 1966, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.7. SANCIÓN DISCIPLINARIA AL TRABAJADOR. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe oír al trabajador inculpado, directamente, y si éste es sindicalizado deberá estar asistido de dos (2) representantes de la organización sindical a que pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación de este trámite.

(Decreto número 1373 de 1966, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.8. FIRMA ELECTRÓNICA DEL CONTRATO DE TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 526 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato individual de trabajo de que habla el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado el contrato por el empleador y por el trabajador, cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 de 2015 o en las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 2.2.1.1.9. REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 526 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo firmado electrónicamente deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

PARÁGRAFO. Para la celebración del contrato de trabajo firmado electrónicamente, el acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma electrónica previsto en el Artículo 2.2.2.47.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se regirá por lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.13 del presente decreto y por las disposiciones adicionales que las partes encuentren procedente convenir en el contrato mismo.

ARTÍCULO 2.2.1.1.10 FIRMAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 526 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la suscripción del contrato individual de trabajo firmado electrónicamente podrán ser utilizadas las siguientes firmas:

1. La firma electrónica, obtenida por métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con. un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso así como cualquier acuerdo pertinente, de acuerdo con el artículo 2.2.2.47.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

2. La firma digital, entendida como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación, de acuerdo con la Ley 527 de 1999.

PARÁGRAFO 1o. La firma digital tendrá los mismos efectos que la firma manuscrita, si aquella incorpora los atributos descritos en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

PARÁGRAFO 2o. La firma electrónica tendrá los mismos efectos que la firma manuscrita, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.47.3 del Decreto 1074 de 2015.

ARTÍCULO 2.2.1.1.11. PROVISIÓN DE MEDIOS NECESARIOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 526 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que un empleador opte por la celebración del contrato de trabajo firmado electrónicamente, deberá proveer al trabajador de los medios necesarios para el uso de la firma electrónica, mediante desarrollos tecnológicos propios o contratados con terceros, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 2.2.2.47.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

La imposibilidad de firmar electrónicamente un contrato individual de trabajo no será una barrera de acceso al empleo.

ARTÍCULO 2.2.1.1.12. CONSERVACIÓN Y ACCESO AL CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO DE FIRMA ELECTRÓNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 526 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleadores deberán conservar los contratos de trabajo firmados electrónicamente mediante los mecanismos técnicos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos.

El contrato de trabajo suscrito de forma electrónica, sus anexos y modificaciones, firmados electrónicamente por las partes, será(n) suministrado(s) por el empleador siempre al trabajador a través de un medio electrónico autorizado por el trabajador.

Adicionalmente, en los casos en que sea necesario, los empleadores deberán suministrar a las autoridades judiciales; de inspección, vigilancia y control en asuntos laborales y administrativas, los contratos laborales firmados electrónicamente que sean requeridos.

Los empleadores garantizarán la gestión documental digital de los contratos de trabajo firmados electrónica o digitalmente protegiendo su autenticidad, integridad y disponibilidad, por tanto, los contratos de trabajo suscritos con firma digital o electrónica deberán estar disponibles para posterior consulta en el formato en el que han sido creados.

ARTÍCULO 2.2.1.1.13. REGLAS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 526 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el uso de la firma electrónica, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

1. La vigencia de la firma corresponde a la misma del contrato y sus correspondientes adiciones y/o modificaciones, en caso de que llegaren a convenirse y/o requerirse.

2. No tendrá ningún costo para el trabajador, correspondiendo exclusivamente al empleador el pago de cualquier valor asociado que se llegase a ocasionar.

3. Su uso entre trabajador y empleador, será exclusivo para la relación laboral sin que, a la finalización de esta, el contrato de trabajo, sus adiciones y/o modificaciones firmado(s) electrónicamente pierdan su validez, eficacia y fuerza probatoria.

PARÁGRAFO. El empleador garantizará que el mecanismo utilizado para la firma electrónica cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.2.47.4. del Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

ARTÍCULO 2.2.1.1.14. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 526 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En la aplicación del presente decreto se deberá dar pleno cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012, o a las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, respecto a la protección y tratamiento de datos personales.

ARTÍCULO 2.2.1.1.15. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 526 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Le corresponde a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio del Trabajo realizar acciones de inspección, vigilancia y control, respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

CAPÍTULO 2.

JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO OBLIGATORIO, VACACIONES Y RECREACIÓN.

SECCIÓN 1.

JORNADA Y TRABAJO SUPLEMENTARIO.

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR TRABAJO SUPLEMENTARIO.

1. Ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo.

2. A un mismo tiempo con la presentación de la solicitud de autorización para trabajar horas extraordinarias en la empresa, el empleador debe fijar, en todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio del Trabajo, copia de la respectiva solicitud; el Ministerio, a su vez, si hubiere sindicato o sindicatos en la empresa, les solicitará concepto acerca de los motivos expuestos por el empleador y les notificará de ahí en adelante todas las providencias que se profieran.

3. Concedida la autorización, o denegada, el empleador debe fijar copia de la providencia en los mismos sitios antes mencionados, y el sindicato o sindicatos que hubiere tendrán derecho, al igual que el empleador a hacer uso de los recursos legales contra ella, en su caso.

4. Cuando un empleador violare la jornada máxima legal de trabajo y no mediare autorización expresa del Ministerio del Trabajo para hacer excepciones, dicha violación aún con el consentimiento de los trabajadores de su empresa, será sancionada de conformidad con las normas legales.

(Decreto número 995 de 1968, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2. REGISTRO DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO. En las autorizaciones que se concedan se exigirá al empleador llevar diariamente, por duplicado, un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, con indicación de si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre-remuneración correspondiente. El duplicado de tal registro será entregado diariamente por el empleador al trabajador, firmado por aquel o por su representante. Si el empleador no cumpliere con este requisito se le revocará la autorización.

(Decreto número 995 de 1968, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.3. EXCEPCIONES EN CASOS ESPECIALES. El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, puede ser elevado por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El empleador debe anotar en un registro ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.

(Decreto número 995 de 1968, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4. ACTIVIDADES ININTERRUMPIDAS. Cuando una empresa considere que determinada actividad suya requiere por razón de su misma naturaleza, o sea por necesidades técnicas, ser atendida sin ninguna interrupción y deba por lo tanto, proseguirse, los siete (7) días de la semana, comprobará tal hecho ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, o en su defecto ante la Inspección del Trabajo del lugar, para los fines del artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo.

(Decreto número 995 de 1968, artículo 4o)

SECCIÓN 2.

VACACIONES.

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.1. INDICACIÓN FECHA PARA TOMAR LAS VACACIONES 1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones, en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.

(Decreto número 995 de 1968, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.2. ACUMULACIÓN. 1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.

3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en los términos del presente artículo.

(Decreto número 995 de 1968, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.3. PROHIBICIÓN ACUMULACIÓN PARA MENORES DE EDAD. 1. Quedan prohibidas la acumulación y la compensación, aún parcial de las vacaciones de los trabajadores menores de diez y ocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado.

2. Cuando para los mayores de diez y ocho (18) años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones.

(Decreto número 995 de 1968, artículo 8o)

SECCIÓN 3.

ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES O DE CAPACITACIÓN DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1. ACUMULACIÓN DE HORAS PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES O DE CAPACITACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48)* semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.

En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.

(Decreto número 1127 de 1991, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.2. PROGRAMAS RECREATIVOS, CULTURALES O DE CAPACITACIÓN. El empleador elaborará los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Dichos programas estarán dirigidos a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales.

(Decreto número 1127 de 1991, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.3. OBLIGACIÓN DE ASISTIR. La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.

Los empleadores podrán organizar las actividades por grupos de trabajadores en número tal que no se vea afectado el normal funcionamiento de la empresa.

(Decreto número 1127 de 1991, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.4. EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS. La ejecución de los programas señalados en los artículos anteriores se podrá realizar a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Cajas de Compensación Familiar, centros culturales, de estudio y en general, de instituciones que presten el respectivo servicio.

(Decreto número 1127 de 1991, artículo 6o)

CAPÍTULO 3.

CESANTÍAS.

Anterior | Siguiente

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba