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ARTÍCULO 1.2.1.4. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Decreto 691 de 2010, artículo 1o)

ARTÍCULO 1.2.1.5. INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional de Metrología (INM), tiene por objetivo la coordinación de la metrología científica e industrial como máxima autoridad nacional en la materia, y la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante el establecimiento, conservación y adopción de patrones nacionales de medida, la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e industrial.

TÍTULO 2.

ENTIDADES VINCULADAS.

ARTÍCULO 1.2.2.1. ARTESANÍAS DE COLOMBIA. Artesanías de Colombia S. A. tiene por objeto la promoción y el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, educativas y culturales, necesarias para el progreso de los artesanos del país y del sector artesanal.

(Decreto 2291 de 2013, artículo 2o)

ARTÍCULO 1.2.2.2. FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS. Tiene como objetivo el otorgamiento de garantías que permitan a la Mipyme (personas naturales o jurídicas) de todos los sectores económicos (excepto del sector agropecuario), el acceso al crédito ante los intermediarios financieros, para proyectos viables y que requieran financiación y no cuenten con garantías suficientes, respalda créditos destinados a la adquisición de activos fijos, capital de trabajo, reestructuración de pasivos y capitalización empresarial.

(Decreto 633 de 1993, artículo 240)

ARTÍCULO 1.2.2.3. BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA (BANCÓLDEX). Tiene como objeto financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con la exportación y en promover las exportaciones.

(Decreto 663 de 1993, artículo 283)

ARTÍCULO 1.2.2.4. FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR (FIDUCOLDEX). Es aliado experto en servicios fiduciarios que apoyen la competitividad empresarial, nacional e internacional, a través de relaciones duraderas, para lograr un crecimiento sostenido, garantizar la rentabilidad y la sostenibilidad financiera de la empresa.

(Decreto-ley 663 de 1993, artículo 283)

ARTÍCULO 1.2.2.5. FIDEICOMISO - PROCOLOMBIA. Organismo de promoción no financiera de las exportaciones mediante la constitución de un fideicomiso de patrimonio autónomo.

(Decreto 663 de 1993, artículo 283)

TÍTULO 3.

CÁMARAS DE COMERCIO.

ARTÍCULO 1.2.3.1. CÁMARAS DE COMERCIO. La Cámaras de Comercio ejercen, entre otras funciones, las de llevar el registro mercantil, certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, recopilar las costumbres mercantiles, certificar sobre la existencia de las recopiladas y servir de tribunales de arbitramento.

(Decreto 410 de 1971, artículo 78)

PARTE 3.

OTROS - PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.

TÍTULO 1.

iNNpulsa COLOMBIA.

ARTÍCULO 1.3.1.1. iNNpulsa COLOMBIA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 709 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Es un patrimonio autónomo, encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin.

El patrimonio autónomo será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que este fije.

Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los establecidos en el artículo 305 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 1.3.1.2. JUNTA ASESORA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 709 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Asesora del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia es el máximo órgano de dirección, tendrá como función el direccionamiento estratégico y definición de las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo.

La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá;

2. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;

3. Un delegado del Presidente de la República de Colombia;

4. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

5. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado;

6. Dos miembros del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de producción, desarrollo empresarial, innovación y/o emprendimiento en Colombia, que serán designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo;

Asistirán, con voz pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y el Gerente del Patrimonio Autónomo, éste último ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.

PARÁGRAFO. La Junta Asesora determinará su reglamento interno de funcionamiento.  

ARTÍCULO 1.3.1.3 TRANSITORIO. INTEGRACIÓN DE PATRIMONIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 709 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrará el contrato de fiducia mercantil necesario para la administración y operación del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, garantizando que el mismo inicie a más tardar el 30 de marzo de 2025, sin perjuicio de que pueda iniciar a operar en una fecha anterior.

PARÁGRAFO. Hasta tanto se celebre el nuevo contrato de fiducia mercantil e inicie la operación del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, se mantendrán vigentes los contratos de fiducia mercantil celebrados para la administración de los patrimonios autónomos Colombia Productiva e innpulsa Colombia, al igual que los manuales, reglamentos y políticas vigentes. Igualmente, seguirán operando los programas e instrumentos a cargo de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, así como el cumplimiento de los compromisos contractuales y financieros vigentes a cargo de cada uno de ellos.

La Junta Asesora de que trata el artículo 1.3.1.2 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el artículo 1o del presente decreto, fungirá como tal para los patrimonios autónomos Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia, en tanto se surta el proceso de unificación de los patrimonios autónomos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023.

ARTÍCULO 1.3.1.4. TRANSITORIO. OPERACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 709 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para el funcionamiento del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomitente atenderá los siguientes lineamientos:

a) En el contrato de fiducia mercantil, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria podrán establecer un período de transición para la implementación de la estructura de la unidad de gestión, durante el cual se realizarán las gestiones administrativas, de sustitución, liquidación u otras a que haya lugar, respecto del talento humano con el que cuenten los patrimonios unificados, y podrán disponer una fecha de inicio de operaciones posterior al inicio de ejecución del contrato, siempre que esta fecha no sea posterior al 30 de marzo de 2025.

b) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomitente acordará con la Fiduciaria el mecanismo jurídico-administrativo idóneo que permita garantizar la debida transferencia de los bienes tangibles e intangibles, al igual que la cesión de los contratos y derechos litigiosos, que provengan de los patrimonios Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia hacia el nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia creado por el nuevo contrato de fiducia mercantil.

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes en el sector de Comercio, Industria y Turismo.

También se han incluido en la presente compilación algunos decretos expedidos en ejercicio conjunto de las facultades de los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política en materia de comercio exterior.

ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las personas públicas y privadas que las disposiciones de este decreto determinen y, en general, a las entidades del sector de Comercio, Industria y Turismo.

PARTE 2.

REGLAMENTACIONES.

TÍTULO 1.

NORMAS QUE PROMOCIONAN LA INDUSTRIA Y EL DESARROLLO ECONÓMICO.

CAPÍTULO 1.

INSTRUMENTOS DE APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL.

ARTÍCULO 2.2.1.1.1. PARTICIPACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO EN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en concordancia con las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno nacional, en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, mediante las concertaciones de que trata este Capítulo buscará que estas entidades incorporen en su plan anual de trabajo, programas de desarrollo empresarial en sus respectivas jurisdicciones, en desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 905 de 2004.

Las Cámaras de Comercio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.43.3. del presente decreto, como resultado de la concertación a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, deberán destinar en los presupuestos anuales, parte de sus recursos para la realización de los programas de que trata el presente artículo, de acuerdo con la disponibilidad financiera y las necesidades de las regiones donde les corresponde actuar. Estos programas serán ejecutados por las Cámaras de Comercio.

(Decreto 3820 de 2008, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.2. CONCERTACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS A DESARROLLAR. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate de cubrir parte de la financiación de programas de desarrollo empresarial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio a través de Confecámaras, concertarán las líneas de acción y definirán los programas, planes y proyectos a desarrollar, los recursos disponibles para tal fin en especie o efectivo y las condiciones para su ejecución y seguimiento, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio directamente, o a través de Confecámaras, podrán cumplir parcial o totalmente las obligaciones contenidas en este Capítulo, suscribirán un convenio donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar, sin perjuicio de los convenios particulares que se celebren para la ejecución de tales programas, planes y proyectos.

(Decreto 3820 de 2008, artículo 2o)

CAPÍTULO 2.

FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS.

SECCIÓN 1.

DE LA ESTRUCTURA Y RECURSOS DEL FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL FONDO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2. ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.3. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ASESOR. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.5. RECURSOS DEL FONDO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

SECCIÓN 2.

ENTREGA DE LA ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.1. PERFECCIONAMIENTO DE LA ENTREGA. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.2. RECLAMACIONES Y PROCESOS JUDICIALES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

CAPÍTULO 3.

EMPRENDIMIENTO.

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Compilación Jurídica del SENA
ISSN : 2463-0586 En línea
Última actualización: 
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