ARTÍCULO 2.4.6.1. RED NACIONAL DE CARRETERAS A CARGO DEL INVIAS. Fijar para el 31 de agosto de 2001, la Red Nacional de Carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías y adoptar el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras de acuerdo al Documento Conpes número 3085 del 14 de julio de 2000.
(Decreto 1735 de 2001, artículo 1o).
ARTÍCULO 2.4.6.2. TRANSFERENCIA DE PROYECTOS A LA NACIÓN. La transferencia a la Nación de aquellos proyectos cuya nacionalización no se ha perfeccionado, de conformidad con los términos del Documentos Conpes número 3085 del 14 de julio de 2000, la adelantará el Ministerio de Transporte en coordinación con el Instituto Nacional de Vías.
(Decreto 1735 de 2001, artículo 2o).
ARTÍCULO 2.4.6.3. ESTRATEGIA DE INVERSIÓN. El Instituto Nacional de Vías adoptará la estrategia de inversión planteada en el Documento Conpes número 3085 de julio 14 de 2000, incluyendo la implementación de una metodología para la priorización de sus inversiones.
(Decreto 1735 de 2001, artículo 3o).
ARTÍCULO 2.4.6.4. RED NACIONAL DE CARRETERAS CONSTRUIDA A CARGO DEL INVIAS. Fijar para el 31 de agosto de 2001, la Red Nacional de Carreteras construida a cargo del Instituto Nacional de Vías, de conformidad con el Documento Conpes número 3085 del 14 de julio de 2000, la cual está constituida por 16.575,1 km. de los cuales 11.650,4 km. corresponden a carreteras pavimentadas y 4.924,70 km. a carreteras en afirmado, de acuerdo con la evaluación realizada en diciembre de 1999, así:
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PARÁGRAFO 1o. Los sectores de la Red Nacional de Carreteras que se mencionan a continuación se encuentran al 31 de agosto de 2001 en la etapa de construcción y/o mantenimiento y operación por el Sistema de Concesión, contratos realizados por el Instituto Nacional de Vías:
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PARÁGRAFO 2o. Los sectores de la red nacional de carreteras que se mencionan a continuación se encuentran al 31 de agosto de 2001 a cargo de los entes territoriales, mediante Convenios Interadministrativos, por solicitud de los mismos. La Nación no podrá realizar inversiones en estos sectores hasta tanto no sean retornados a la Nación, una vez se concluya el plazo de ejecución de los contratos de obra pública por el sistema de concesión que suscribieron los entes territoriales con terceros:
1. Troncal de Occidente
2505 | Cali-Palmira-Andalucía, Sector Buga-Andalucía | 36.61 |
2506 | Andalucía-Cerritos, Sector Andalucía-La Paila | 23.08 |
2510 | Medellín-Los Llanos, Sector Medellín (variante de Bello)- T de Hatillo | 23.65 |
Total | 83.34 |
11. Transversal del Caribe
9007 | Barranquilla-Santa Marta y Acceso al Puente Laureano Gómez, Sector Barranquilla-Ciénaga (K62) | 61.70 |
(Decreto 1735 de 2001, artículo 4o).
ARTÍCULO 2.4.6.5. CONSTRUCCIÓN DE LA RED NACIONAL DE CARRETERAS NO INCLUIDA EN EL DOCUMENTO CONPES 3085. El Instituto Nacional de Vías, al 31 de agosto de 2001, adelanta la construcción de los sectores que se describen a continuación, que pertenecen a la Red Nacional de Carreteras, los cuales no fueron incluidos dentro del Documento Conpes 3085, por cuanto en este solo se incluyó la red vial nacional de carreteras construida. Las inversiones en estos sectores se realizarán de acuerdo con las estrategias de inversión planteadas en el Documento Conpes número 3085 de julio 14 de 2000. Estos sectores son:
MRIV VERO D.O. 49523 OT 2122217 OR 1-4000 14
(Decreto 1735 de 2001, artículo 5o).
MEDIDAS ESPECIALES SOBRE FAJAS DE RETIRO.
EN LAS CARRETERAS DEL SISTEMA VIAL NACIONAL.
ARTÍCULO 2.4.7.1.1. CONSTRUCCIONES O MEJORAS. Para los efectos de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 1682 de 2013, cuando se refiere a construcciones o mejoras debe entenderse todo tipo de actividades de construcción de nuevas edificaciones o de edificaciones existentes que requieran licencia de construcción y sus modalidades en los términos previstos en las normas vigentes sobre la materia.
(Decreto 1389 de 2009, artículo 1o).
ARTÍCULO 2.4.7.1.2. LICENCIAS AMBIENTALES, LICENCIAS DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y OTROS. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad vigente para el otorgamiento de licencias ambientales, licencias de intervención y ocupación del espacio público y demás permisos y autorizaciones por parte de las autoridades correspondientes, la entidad pública que tenga a cargo la vía dentro de la zona de exclusión de que trata el artículo 2o de la Ley 1228 de 2008 deberá, para otorgar permisos para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, deberá establecer los requisitos que debe cumplir el interesado en el trámite correspondiente.
(Decreto 1389 de 2009, artículo 2o).
EN PASOS URBANOS DE LA RED NACIONAL DE CARRETERAS A CARGO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.7.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo aplica para las carreteras de la Red Vial a cargo de la Nación que se encuentran bajo la administración del Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura o entes territoriales, incluyéndose los pasos urbanos.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 2o).
ARTÍCULO 2.4.7.2.2. DEFINICIONES. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Capítulo se describen las siguientes definiciones:
-- Pasos Urbanos: se entenderán única y exclusivamente como el tramo o sector vial urbano, de la Red Vial a cargo de la Nación administrada por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, o los entes territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la zona urbana de los diferentes Municipios.
-- Fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos: constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras.
-- Vías de servicio: corresponde a aquellas vías construidas sensiblemente paralelas a la vía a cargo de la Nación, que sirven para el acceso a los predios colindantes a la vía con el fin de no interrumpir el flujo vehicular. Estas vías estarán separadas de la vía a cargo de la Nación mediante elementos físicos y estarán conectadas a ella a través de carriles de aceleración o desaceleración los cuales serán definidos por los estudios técnicos con base en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional de Vías, o aquel que lo modifique, adicione y/o sustituya.
-- Variante: carretera que se construye por fuera del perímetro urbano de los municipios con el fin de desviar a los vehículos que realicen un recorrido y no tengan intención de ingresar a dicho perímetro.
-- Ampliación de vías: entiéndase por ampliación de vías aquellas obras que se realizan en vías construidas y que contemplan la construcción de nuevos carriles.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 3o).
ARTÍCULO 2.4.7.2.3. PASOS URBANOS EXISTENTES. En pasos urbanos existentes al 6 de agosto de 2010, donde no se pretenda realizar ampliación de las vías a cargo de la Nación, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión serán definidas por la autoridad municipal, las cuales deberán cumplir con las normas aplicables para el tipo de proyecto así como ajustarse al Plan de Ordenamiento Territorial de cada Municipio, garantizando la normal operación de la vía. En estos casos la competencia de la Nación será de paramento a paramento de la vía, siempre y cuando la vía continúe a cargo de la Nación. Cuando se requiera expedir licencias de construcción, la entidad territorial deberá consultar ante la entidad que administra la vía con el fin de conocer si existe o no proyectos de ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en esta.
PARÁGRAFO. Los permisos y autorizaciones para proyectos de construcción, mejoramiento, mantenimiento y ampliación de edificaciones colindantes a los pasos urbanos de las vías de la Red Vial Nacional, deberán ser tramitados ante el respectivo Ente Territorial.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 4o).
ARTÍCULO 2.4.7.2.4. AMPLIACIÓN, CAMBIO DE CATEGORÍA Y/O CONSTRUCCIÓN DE VÍAS EN PASOS URBANOS. Cuando la entidad que administra la vía a cargo de la Nación requiera realizar la ampliación y/o construcción de vías nuevas en pasos urbanos, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, no podrán ser inferiores al ancho de la vía y cinco (5) metros más, medidos a lado y lado de la vía, de tal forma que se permita dar secuencia y uniformidad a la infraestructura vial.
PARÁGRAFO 1o. La ejecución de todo proyecto de infraestructura o mobiliario urbano, de carácter público o privado que se desarrollen a partir de las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, de que trata este artículo, se sujetarán a la normatividad del respectivo ente territorial.
PARÁGRAFO 2o. Los proyectos de infraestructura a operar en calzada sencilla, doble calzada o par vial, deberán considerar e incluir en sus diseños la construcción de vías de servicios y su mantenimiento estará a cargo de la entidad territorial. Los cinco (5) metros serán medidos a partir del borde externo de la vía de servicio y su área respectiva podrá ser utilizada para instalación de mobiliario urbano siempre y cuando no afecte la seguridad de los usuarios.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 5o).
ARTÍCULO 2.4.7.2.5. ADQUISICIÓN DE ZONAS REQUERIDAS PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA. Para los efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1228 de 2008, en cuanto a declaración de interés público de las Fajas de Retiro Obligatorio, las Entidades Adscritas al Ministerio de Transporte que tengan la función de Administrar la Red Vial Nacional, los Departamentos, los Distritos Especiales y los Municipios cuando requieran adelantar obras destinadas al mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación, realizarán la adquisición únicamente de las zonas de terreno que se requieran de conformidad con los estudios, diseños y/o necesidades técnicas paraadelantar la ejecución de las obras públicas, garantizando condiciones de seguridad y operación de la vía.
PARÁGRAFO. En concordancia con lo ordenado en el artículo 35 de la Ley 105 de 1993, con el objeto de adelantar la adquisición de las zonas de terreno requeridas para el mejoramiento, mantenimiento y/o rehabilitación y/o cualquier otra intervención que se requiera, estas se realizarán de conformidad a los instrumentos de Gestión de Suelo establecidos en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, 1682 de 2013 y 1742 de 2014 demás normas complementarias o aquellas que las complementen o modifiquen.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 6o).
ARTÍCULO 2.4.7.2.6. DESARROLLO DE OBRAS EN FAJAS DE RETIRO. En las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, definidas en la Ley 1128 <sic, 1228> de 2008 y en el presente Capítulo, solo se permite el desarrollo de obras que permitan facilitar el transporte y tránsito y de los servicios conexos a la vía, tales como construcción de carriles de aceleración y desaceleración; así como la ubicación o instalación de elementos necesarios que aseguren y organicen la funcionalidad de la vía, como elementos de semaforización y señalización vial vertical, mobiliario urbano, ciclorutas, zonas peatonales, estaciones de peajes, pesajes, centros de control operacional, áreas de servicio, paraderos de servicio público, áreas de descanso para usuarios, y en general las construcciones requeridas para la administración, operación, mantenimiento y servicios a los usuarios de la vía, contempladas por la entidad que administra la vía dentro del diseño del proyecto vial.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 7o).
ARTÍCULO 2.4.7.2.7. FAJAS DE RETIRO EN VARIANTES. Para las variantes que forman parte de la Red Vial a cargo de la Nación, se establecen los siguientes anchos de fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión:
1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 8o).
ARTÍCULO 2.4.7.2.8. DESARROLLO DE OBRAS COLINDANTES EN VÍAS NO URBANAS O VARIANTES. Para todos los desarrollos urbanísticos, industriales, comerciales, logísticos, de zona franca o puertos secos que se desarrollen colindante a una vía o variante a cargo de la Nación, los accesos a las propiedades colindantes y de estas a dichas vías o variantes, con el fin de no interrumpir el flujo vehicular, se realizarán a través de vías de servicio o de carriles de aceleración y desaceleración, definidos de acuerdo con el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional de Vías, o aquel que lo modifique, adicione y/o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. Las Entidades Territoriales en coordinación con las entidades que administran la vía o la variante a cargo de la Nación, de acuerdo con estudios técnicos y lo definido en su respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, establecerán si los accesos a las propiedades colindantes y de estas con las vías o variantes a cargo dela Nación, se realizan a través de vías de servicio o de carriles de aceleración y desaceleración. No obstante, si la variante es en doble calzada o con proyección a doble calzada, los accesos a las propiedades colindantes y de estas a la variante se deberán realizar a través de vías de servicio.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que se establezca que los accesos se deben realizar a través de vías de servicio, estas vías serán construidas a partir de las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, definidas en la Ley 1228 de 2008 y en el presente Capítulo. La conexión de las vías de servicio a las vías o variantes a cargo de la Nación se realizará mediante carriles de aceleración y desaceleración definidos en los estudios técnicos de acuerdo con el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional de Vías, o aquel que lo adicione y/o sustituya. La construcción y mantenimiento de estas infraestructuras serán definidos por la entidad territorial en coordinación con los particulares y se deberán adelantar los trámites respectivos ante la entidad que administra la vía a cargo de la Nación.
PARÁGRAFO 3o. En caso de que se establezca que los accesos se deben realizar a través de carriles de aceleración y desaceleración, estos serán construidos por los particulares, de acuerdo con el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional de Vías, o aquel que lo adicione y/o sustituya. En este sentido el particular deberá adelantar los trámites respectivos ante la entidad que administra la vía a cargo de la Nación.
PARÁGRAFO 4o. Con el objeto de garantizar la primacía del interés general representado en el servicio público de transporte y la equidad de los usuarios de la vía, en caso que se construyan variantes o vías no urbanas, la entidad que administra la vía deberá respetar el acceso existente a los predios públicos o privados, colindantes a la variante o vía no urbana. En este sentido, dichos accesos se deberán restituir en iguales o mejores condiciones a las existentes, por parte de la entidad que administra la vía, sin que ello obligue a construir el cruce directo de la variante o vía no urbana cuando esta sea en doble calzada, para lo cual los usuarios deberán realizar los giros y cruces en las intersecciones y retornos diseñados.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 9o).
ARTÍCULO 2.4.7.2.9. PROTECCIÓN AL ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, en el artículo 4 de la Ley 1228 de 2008 y el presente Capítulo, los Alcaldes Municipales y demás autoridades de policía deberán proteger y conservar el espacio público representado en las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión definidas en la Ley 1228 de 2008, por lo tanto adelantaran los procedimientos administrativos y/o judiciales que se requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones nuevas en dichas zonas.
PARÁGRAFO 1o. Es deber de los Gobernadores y Alcaldes proteger las zonas de terreno y fajas de retiro adquiridas por el Gobierno Nacional, en virtud del Decreto ley 2770 de 1953 y la Ley 1228 de 2008. Por lo tanto deberán dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales para obtener la restitución de los bienes inmuebles respectivos, cuando sean invadidos o amenazados so pena de incurrir en falta grave.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en el presente artículo, sin perjuicio de las funciones asignadas a los Alcaldes Municipales, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes y gobernadores sobre cualquier ocupación que se evidencie en las fajas de retiro obligatorio de las vías de la Red Vial Nacional y en general de cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 10).
ARTÍCULO 2.4.7.2.10. REGLAMENTACIÓN DE LOS ENTES TERRITORIALES. La reglamentación sobre las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de los Departamentos, Distritos Especiales y Municipios, será establecida por las respectivas Entidades Territoriales, propendiendo en todo momento por un adecuado, armónico y articulado desarrollo de su territorio con las políticas del Gobierno Nacional.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 11).
ARTÍCULO 2.4.7.2.11. REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los Entes Territoriales, las Empresas de Servicios Públicos, las Empresas Mixtas y/o Privadas con redes o con cualquier infraestructura de transporte o suministro de bienes y servicios ubicadas en las fajas de retiro obligatorio de las vías a cargo de la Nación, deberán reportar ante la entidad que administra la respectiva vía, la ubicación y especificaciones técnicas de dichas redes. Lo anterior no genera derechos particulares a las empresas.
PARÁGRAFO 1o. La información correspondiente a las redes o cualquier infraestructura de transporte o suministro de bienes y servicios, deberá ser reportada en formatos compatibles con los utilizados en el Sistema Integral Nacional de Carreteras - SING.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 12).
ARTÍCULO 2.4.7.2.12. ARBORIZACIÓN. En los nuevos proyectos de construcción, las Entidades incluirán actividades de siembra de gramilla y de arbustos de especies nativas adecuadas a las condiciones de cada región en las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión y las franjas centrales (separador) de la Red Vial no urbana a cargo de la Nación, siempre y cuando no afecten la visibilidad y seguridad vial del usuario. Las actividades necesarias para la arborización y siembra de gramilla serán desarrolladas por la entidad a cargo de la administración de la vía.
PARÁGRAFO 1o. La arborización en las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión se hará en una franja no mayor a dos (2) metros medidos desde el límite de la faja de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, hacia el eje de la vía.
PARÁGRAFO 2o. Todas las zonas de retorno, rotondas, glorietas, separadores, zonas verdes de las intersecciones a nivel o desnivel de la Red Vial a cargo de la Nacional, deberán ser cubiertas con gramilla que garanticen su adaptación al ecosistema de cada región.
PARÁGRAFO 3. El mantenimiento de la gramilla y arborización de que trata el presente artículo, será responsabilidad de la entidad a cargo de la administración de la vía.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 13).
ESTATUTOS DE LA "ORDEN AL MÉRITO JULIO GARAVITO".
ARTÍCULO 2.4.8.1. ESTATUTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La "Orden al Mérito Julio Garavito", establecida por el artículo 2o de la Ley 135 de 1963, destinada a exaltar los méritos de los ingenieros colombianos, se regirá por los Estatutos que se indican a continuación.
OTORGAMIENTO.
ARTÍCULO 2.4.8.1.1. RECONOCIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La condecoración "Orden al Mérito Julio Garavito" se concederá a los ingenieros colombianos titulados con matricula profesional, que hubieren prestado importantes servicios a la Nación que los haga merecedores de esta alta distinción, a juicio del Consejo de la Orden.
ARTÍCULO 2.4.8.1.2. OTORGAMIENTO, DIPLOMAS E INSIGNIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El otorgamiento de esta orden se hará por decreto ejecutivo y a propuesta del Ministro de Transporte, a quien corresponde la expedición de los diplomas e insignias.
CONSEJO.
ARTÍCULO 2.4.8.2.1. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Orden estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá; el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; el representante de la Comisión de ex Presidentes de la misma sociedad; un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías), quien además actuará como Secretario del Consejo de la Orden.
ARTÍCULO 2.4.8.2.2. MIEMBROS ILUSTRES DEL CONSEJO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran Canciller y el Director del Instituto Nacional de Vías, Canciller de la Orden.
ARTÍCULO 2.4.8.2.3. REUNIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo tendrá reuniones ordinarias en cualquier tiempo y extraordinarias cuando alguno de sus miembros lo solicite; en este caso, el interesado dirigirá una comunicación escrita al Director del Invías, en calidad de Secretario del Consejo, en la que se expongan los motivos que justifiquen la reunión extraordinaria.
ARTÍCULO 2.4.8.2.4. CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria para cualquier reunión se hará por escrito a cada uno de los miembros, por el Secretario del Consejo.
ARTÍCULO 2.4.8.2.5. QUÓRUM. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo deliberará y decidirá con por lo menos tres (3) de sus miembros.
ARTÍCULO 2.4.8.2.6. ACTAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Secretario hará constar todos los pormenores de la sesión, en el acta respectiva, la cual tendrá carácter absolutamente reservado. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo.
ARTÍCULO 2.4.8.2.7. CONCESIÓN DE LA ORDEN O LA PROMOCIÓN DENTRO DE ELLA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aprobada la concesión de la orden o la promoción dentro de ella, el Consejo determinará el grado correspondiente, según lo previsto en la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”. Si el expediente se hallare incompleto, será devuelto al proponente.
ARTÍCULO 2.4.8.2.8. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son atribuciones generales del Consejo.
a) Conceder, promover, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones, sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente;
b) Velar por el fiel y estricto cumplimiento de la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”, y por el prestigio de la Orden;
c) Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades de la Orden;
d) Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de ella, según lo previsto por el artículo 2.4.8.5.1, del presente decreto;
e) Dictar su propio reglamento, dentro del cual se fijarán las atribuciones de sus miembros;
f) Designar el reemplazo del Secretario del Consejo de la Orden en las faltas temporales;
g) Las demás que se desprendan de la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”.
PARÁGRAFO. Está vedado a los miembros del Consejo suscribir solicitudes de otorgamiento o de promoción presentados por terceros.
CONDECORACIONES.