ARTÍCULO 2.6.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 191 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aplicación e interpretación de la presente Parte, se tendrá en cuenta la definición de vehículo eléctrico contenida en el artículo 2o de la Ley 1964 de 2019, y la siguiente, de parqueadero preferencial:
Vehículo eléctrico: Un vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica.
Parqueadero preferencial: Bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y demás que rijan la materia, por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos, a título oneroso o gratuito, con prioridad o prelación respecto a otros vehículos.
LOGOTIPO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PARQUEADEROS PREFERENCIALES.
ARTÍCULO 2.6.1.4. LOGOTIPO Y COLOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 191 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los parqueaderos preferenciales habilitados para vehículos eléctricos de que trata la Ley 1964 de 2019 deberán identificarse con el siguiente logotipo y color:
PARÁGRAFO. Para la identificación de la zona de parqueo de los diferentes vehículos impulsados a través de energía eléctrica, se utilizará un logotipo, el cual estará representado por dos características como son: el color de fondo verde y un pictograma representado por la letra P de parqueo, adicionado por un cable con enchufe o clavija de corriente en color blanco, en los términos del artículo anterior.
ARTÍCULO 2.6.1.5. UBICACIÓN DEL LOGOTIPO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 191 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La ubicación del logotipo de los parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos deberá estar demarcada en la parte central dentro del área para el parqueo del respectivo vehículo.
La ubicación horizontal del logotipo es obligatoria para todos los parqueaderos preferenciales de vehículos eléctricos; y deberá plasmarse en la superficie de suelo, en la parte central dentro del área demarcada para el parqueo del respectivo vehículo de acuerdo con las dimensiones establecidas, a continuación:
ESTRUCTURA
PARÁGRAFO 1o. Adicional a la señalización horizontal, para la identificación de la zona de parqueo de los diferentes vehículos podrá usarse la señalización vertical de conformidad con la figura, su ubicación dependerá de la estética del lugar, en todo caso, debe estar a una altura visible, y las dimensiones deben ser de 60 centímetros de ancho por 60 centímetros de largo.
Estas señalizaciones deberán estar construidas en materiales que garanticen resistencia a cargas de viento e impacto, durabilidad, resistencia a la oxidación y que adicionalmente no representen un peligro al ser impactados por un vehículo. Se podrán usar láminas de acero galvanizado, aluminio, poliéster reforzado con fibra de vidrio modificada con acrílico y estabilizador ultravioleta u otro material que garantice las condiciones descritas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. Los parqueaderos preferenciales habilitados, para el uso de vehículos eléctricos, podrán disponer de infraestructura de carga, acorde a la capacidad de suministro de energía eléctrica del lugar.
ARTÍCULO 2.6.1.6. COLOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 191 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El color definido para el fondo del logotipo.de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos en Colombia es el verde, que en la carta de color RAL corresponde al número 6018, en la carta de Pantone al 363 y su equivalente en CMYK es C70 M0 Y90 K0, de la siguiente manera:
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.6.1.7. TRANSITORIEDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 191 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones previstas en la presente parte, deberán ser adoptadas en un término máximo de doce (12) meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.6.1.8. CONTROL Y VIGILANCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 191 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La inspección, vigilancia y control de la implementación de las disposiciones establecidas en la presente parte, corresponde a las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas en su jurisdicción.
DISPOSICIONES FINALES.
DEROGATORIA Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Transporte que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:
1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.
2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente Decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este Decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
4. En particular, se exceptúan de la derogatoria las siguientes normas reglamentarias: artículos 6o, 7o y 9o del Decreto 198 de 2013, 10 y 11 del Decreto 1479 de 2014, los artículos no compilados aquí del Decreto 120 de 2010 y los decretos reglamentarios por los cuales se adoptan documentos Conpes.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente Decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.
ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES.
<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>
1. La Superintendencia de Puertos y Transporte se denomina en adelante Superintendencia de Transporte según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2409 de 2018, "por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 50.817 de 24 de diciembre de 2018.