SISTEMA DE INFORMACIÓN Y MONITOREO DE LA CARRERA.
ARTÍCULO 2.2.1.3.1. PLAN DE PREVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS. El Área de Recursos Humanos o la que haga sus veces diseñará anualmente un plan de previsión de recursos humanos para atender en forma oportuna las necesidades de personal de la Entidad. Para el efecto, organizará un sistema que suministre la siguiente información:
1. Empleos vacantes que deban ser provistos, con indicación de los requisitos y las competencias exigidos para su ejercicio de acuerdo con los respectivos manuales.
2. Forma de provisión.
3. Estimación de los costos de los procesos de selección que sea necesario realizar; y
4. Necesidades de capacitación y forma de suplirlas.
(Decreto 4080 de 2006, artículo 37)
ARTÍCULO 2.2.1.3.2. INVENTARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO. Es función del Área de Recursos Humanos o de la que haga sus veces en el DAPRE organizar y administrar un inventario del personal al servicio de la Entidad que contenga información sobre su formación académica y capacitación específica, sus competencias laborales, los resultados de la valoración de su desempeño laboral, los estímulos e incentivos de que ha sido objeto. De igual manera, el inventario contendrá, en relación con los empleados de carrera, información acerca de los ascensos, encargos y traslados que se les haya efectuado.
(Decreto 4080 de 2006, artículo 38)
Los resultados de esta evaluación serán comunicados a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Director de la Entidad para la adopción de los correctivos a que haya lugar.
(Decreto 4080 de 2006, artículo 39)
ARTÍCULO 2.2.1.3.4. ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. El área de Recursos Humanos o la que haga sus veces en el DAPRE enviará a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y en los términos que esta señale, la información que permita organizar y actualizar el Capítulo Especial del Sistema Específico de Carrera del DAPRE en el Registro Público de Carrera Administrativa.
(Decreto 4080 de 2006, artículo 40)
CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 2.2.1.4.1. CAUSALES DE RETIRO. El retiro del servicio de los empleados de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se producirá por las causales enumeradas a continuación y conlleva el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma:
1. Por renuncia regularmente aceptada.
2. Por haber obtenido la pensión de jubilación o de vejez.
3. Por invalidez absoluta.
4. Por llegar a la edad de retiro forzoso.
5. Por supresión del empleo, salvo cuando se opte por la incorporación a otro igual o equivalente de la nueva planta del DAPRE.
6. Por destitución, desvinculación o remoción, como consecuencia de investigación disciplinaria.
7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.
8. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo.
9. Por orden o decisión judicial.
10. Por obtener calificación insatisfactoria en cualquier momento en el período de prueba.
11. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificación no satisfactoria en la valoración del desempeño laboral.
12. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento cuando, como resultado de un estudio de seguridad de carácter reservado, se establezca que no cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exige al personal que labora en el DAPRE realizado por la Secretaría de Seguridad del mismo o por quien esta indique. El acto administrativo de insubsistencia del nombramiento será motivado; y
13. Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley.
(Decreto 4080 de 2006, artículo 41)
ARTÍCULO 2.2.1.4.2. INSUBSISTENCIA POR CALIFICACIÓN NO SATISFACTORIA. El nombramiento del empleado de carrera o en período de prueba deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, por acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la que quede en firme la calificación no satisfactoria como resultado de la valoración del desempeño laboral. Contra dicho acto no procederá recurso alguno.
(Decreto 4080 de 2006, artículo 42)
ARTÍCULO 2.2.1.4.3. INSUBSISTENCIA DE EMPELADA EMBARAZADA. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de embarazo, por calificación no satisfactoria en la valoración del desempeño laboral, solo podrá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable.
(Decreto 4080 de 2006, artículo 43)
ARTÍCULO 2.2.1.4.4. PREFERENCIA EN CASO DE SUPRESIÓN DE CARGO. El empleado de carrera, titular de un cargo de carrera que sea suprimido, tiene derecho a ser incorporado al empleo igual que se cree en la nueva planta del DAPRE. De no ser posible, podrá optar por ser reincorporado a cargo igual o equivalente dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en la cual se le comunique la supresión del empleo o a recibir el valor de la indemnización, en los términos y condiciones señalados en la Ley 909 de 2004 y en sus decretos reglamentarios.
PARÁGRAFO. Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tenga asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tenga una asignación básica salarial igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala.
(Decreto 4080 de 2006, artículo 44)
ARTÍCULO 2.2.1.4.5. RECLAMACIONES SOBRE EL DERECHO DE PREFERENCIA. Conforme con lo señalado en el artículo 17 del Decreto-ley 780 de 2005, corresponde a la Comisión de Personal del DAPRE conocer y decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados por supresión de los empleos y sobre aquellas que presenten por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la Entidad. La Comisión Nacional del Servicio Civil conocerá y decidirá en segunda instancia.
PARÁGRAFO. En el trámite y en la decisión de estas reclamaciones se observará el procedimiento establecido en el Decreto-ley 760 de 2005.
(Decreto 4080 de 2006, artículo 45)
ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS EN EL CONSEJO ADMINISTRADOR DE LA CARRERA Y EN LA COMISIÓN DE PERSONAL.
CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.1. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. <Ver Notas del Editor> La Comisión de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, estará conformada por un representante designado por el Director de la Entidad, quien deberá tener la calidad de empleado de libre nombramiento y remoción; por el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario; y por un representante de los empleados de carrera; todos con voz y voto.
El representante de los empleados de carrera y su suplente serán elegidos por votación directa de los empleados de carrera del DAPRE para un período de dos (2) años, conforme con el procedimiento que se establece en el presente decreto.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Quienes aspiren a ser representantes de los empleados de carrera en la Comisión de Personal deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser empleado de carrera administrativa del DAPRE, y
2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripción de la candidatura.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 2o)
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOSDE CARRERA EN LA COMISIÓN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.1. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE Y SU SUPLENTE. Para la elección del representante de los empleados de carrera y su suplente en la Comisión de Personal del DAPRE, el Director de la Entidad convocará, mediante resolución, a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha de la realización de las mismas, convocatoria que contendrá, por lo menos, la siguiente información:
1. Fecha y objeto.
2. Funciones de la Comisión de Personal.
3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes.
4. Dependencia ante la cual se solicitará la inscripción, plazos y requisitos para hacerla.
5. Fecha de publicación de las listas de las fórmulas de candidatos inscritos.
6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.
7. Procedimiento para la designación de los jurados de votación y funciones de los mismos.
8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de los elegidos.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.2. DIVULGACIÓN. La convocatoria a elecciones será divulgada a través del correo electrónico institucional y de las carteleras de fácil acceso a los empleados de la entidad.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.3. INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. Las inscripciones de los aspirantes se hará por fórmula que incluya los nombres y apellidos del principal y de su suplente, mediante solicitud escrita que contenga, además, la siguiente información:
1. Documentos de identidad de los aspirantes.
2. Manifestación expresa de que reúnen los requisitos exigidos.
3. Firma de los candidatos.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes de inscripción deben presentarse personalmente ante el Jefe del Área de Recursos Humanos o ante quien haga sus veces, empleado que certificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos y su calidad de candidatos inscritos.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.5. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN. Las inscripciones se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria.
Con un mínimo de dos (2) fórmulas inscritas las votaciones se efectuarán en los términos de la convocatoria.
Si dentro del plazo fijado en la convocatoria no se inscriben, por lo menos, dos (2) fórmulas de candidatos, dicho término se prorrogará en diez (10) días calendario, caso en el cual el Director de la Entidad, por acto similar al de la convocatoria y publicado de igual manera que esta, modificará los plazos de cada una de las etapas del proceso electoral.
Si al vencimiento del nuevo plazo para las inscripciones solamente resultare inscrita una fórmula, procederá la elección y serán proclamados como representante y suplente los integrantes de esta, cualquiera que sea la votación por ellos obtenida.
Si una vez vencido el plazo inicial de inscripción y el de su prórroga no se lograre la inscripción de fórmula alguna, el Director de la Entidad efectuará la respectiva designación.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.6. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE INSCRITOS. El Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en los dos (2) días siguientes al vencimiento del término previsto para las inscripciones, divulgará a través del correo electrónico institucional, la lista de las fórmulas inscritas.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.7. VIGILANCIA DE LA VOTACIÓN. La elección será vigilada por tres (3) jurados y tres (3) suplentes por cada mesa de votación, designados por el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de divulgación de las listas de candidatos inscritos.
Los jurados actuarán como Presidente, Vicepresidente y Vocal, según se determine en la designación.
La designación de los jurados se comunicará a través de medio electrónico o por escrito con la siguiente información:
1. Nombre y apellidos completos e identificación de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.
2. Funciones.
3. Citación para instrucción sobre sus funciones.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.8. FUNCIONES DE LOS JURADOS. Son funciones de los jurados de votación las siguientes:
1. Recibir la urna y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación.
2. Instalar la mesa de votación.
3. Vigilar el proceso de votación.
4. Verificar la identidad de los votantes.
5. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta respectiva.
6. Firmar las actas.
7. Entregar al Jefe del Área de Recursos Humanos o a quien haga sus veces las actas, los votos y los demás documentos y elementos relativos a la elección.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 10)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.9. LISTA DE ELECTORES. El Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces publicará, durante los dos (2) días anteriores a la fecha de las elecciones, la lista general de los electores con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa en la que les corresponderá votar.
Los jurados de votación sufragarán en la mesa en donde ejerzan su función.
PARÁGRAFO. El voto será secreto y el derecho a elegir no podrá ser objeto de delegación ni el elector podrá hacerse representar para sufragar.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.10. DURACIÓN DE LA VOTACIÓN. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 12)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.11. ESCRUTINIO PARCIAL. Para los escrutinios parciales, los jurados de votación procederán de la siguiente manera:
1. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.
2. Surtido el anterior trámite, la urna se abrirá públicamente y se contarán los votos depositados; si el número de votos supera el de los empleados votantes, todos se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y, sin consultar su contenido, se incinerarán en el acto. De tal hecho se dejará constancia en el acta de escrutinio.
3. Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en el acta el número de votos emitidos a favor de cada fórmula, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante se consideran nulos y no serán computados. El acta de escrutinio será firmada por los jurados.
4. Terminado el escrutinio, se leerán los resultados en voz alta y se introducirán en sobres diferentes los votos emitidos para cada fórmula; los votos en blanco; los votos nulos; y el acta y las constancias correspondientes. Estos sobres y los demás documentos utilizados en la votación se entregarán inmediatamente al Jefe del Área de Recursos Humanos o a quien haga sus veces.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 13)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.12. ESCRUTINIO GENERAL. El escrutinio general se realizará públicamente el día hábil siguiente al de la votación, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, por una Comisión Escrutadora integrada por el Director de la Entidad o su delegado y por dos empleados de carrera designados de común acuerdo por los candidatos que participaron en las elecciones. Como Secretario actuará el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
La Comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.13. RECLAMACIONES SOBRE EL ESCRUTINIO. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular, por escrito, reclamaciones sustentadas, las cuales deben ser resueltas de inmediato por la Comisión Escrutadora. Seguidamente esta declarará la elección de los representantes. De todo lo anterior se levantará un acta, la cual será publicada en el correo electrónico institucional.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 15)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.14. FÓRMULA GANADORA. Cuando se inscriba más de una fórmula, se declararán elegidos como representantes, principal y suplente, a quienes hagan parte de aquella que obtenga el mayor número de votos. Si el número de votos a favor de dos o más fórmulas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte conforme con el mecanismo que establezca el Director de la Entidad o su delegado en la Comisión Escrutadora.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 16)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.15. FALTAS TEMPORALES DEL REPRESENTANTE. Las faltas temporales del representante de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por el suplente.
En caso de falta absoluta del representante principal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período.
PARÁGRAFO. Falta absoluta del representante y su suplente. En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, el Director de la Entidad convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de dicha situación.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 17)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.16. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN. En la primera sesión, la Comisión de Personal expedirá el reglamento de funcionamiento.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 18)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.17. TRANSITORIO. La convocatoria para la primera elección del representante de los empleados en la Comisión de Personal se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente decreto y en ella podrán participar como candidatos y electores los empleados del DAPRE que ejerzan empleos de carrera.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 19)
FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ -FONDO PAZ.
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ.