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ARTÍCULO 2.2.20.2.21. LISTA DE ELEGIBLES. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 770 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), elaborará la lista de elegibles, la cual deberá ser divulgada en su página web y en la de la Aerocivil.

Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaerá en la persona que se encuentre inscrita en el Registro Público de Carrera; de existir empate entre empleados de carrera, se nombrará a quien acredite el puntaje más alto en la última calificación resultado de la evaluación del desempeño laboral; si continúa el empate entre empleados de carrera o entre aspirantes no inscritos en la carrera, dicha situación se solucionará nombrando a quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2o numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

Previa la expedición del acto administrativo del nombramiento en período de prueba se efectuará al seleccionado el estudio de seguridad de que trata el artículo 20 del Decreto-ley 790 de 2005, salvo los casos en los cuales el nombramiento deba recaer en empleado inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil.

ARTÍCULO 2.2.20.2.22. ENVÍO DE LISTA DE ELEGIBLES EN FIRME. En firme la lista de elegibles, el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera la enviará al Director General de la Entidad para que produzca el respectivo nombramiento dentro de un término que no podrá ser superior a treinta (30) días calendario.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 27)

ARTÍCULO 2.2.20.2.23. UTILIZACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005.

PARÁGRAFO. Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, para uno igual o similar a aquel, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de esta, como también aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento.

La posesión en un empleo de inferior jerarquía o en uno de carácter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el retiro de esta, salvo que sea retirado del servicio por cualquiera de las causales consagradas en la ley, excepto por renuncia regularmente aceptada.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 28)

ARTÍCULO 2.2.20.2.24. EXCLUSIÓN O MODIFICACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, de oficio o a solicitud de la Comisión de Personal o de algún participante, modificará la lista de elegibles, adicionándola con el nombre de uno o más aspirantes o reubicándolos en el puesto que les corresponda, cuando se haya comprobado error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.

La misma autoridad oficiosamente o a solicitud de la Comisión de Personal o de cualquier participante deberá excluir de la lista de elegibles a quien figure en ella cuando se compruebe alguno de los siguientes hechos:

1. Fue admitido al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.

3. No superó las pruebas del concurso.

4. Fue suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas.

5. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.

6. Su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las pruebas.

7. Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

PARÁGRAFO. Las solicitudes tendientes a modificar la lista de elegibles por cualquiera de las anteriores razones deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de aquella y decididas en un plazo que no podrá ser superior a veinte (20) días. Los mismos términos tendrá el Consejo Administrador del Sistema cuando actúe oficiosamente.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 29)

ARTÍCULO 2.2.20.2.25 PERIODO DE PRUEBA. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo y culminará con la evaluación del desempeño laboral del empleado. Durante este período el empleado tiene derecho a permanecer en el cargo, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, y no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, según el caso.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 30)

ARTÍCULO 2.2.20.2.26 SUPRESIÓN DE EMPLEO PROVISTO CON EMPLEADO EN PERIODO DE PRUEBA. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de la entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, este deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal. Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, los empleados en período de prueba deberán ser incorporados sin exigírseles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión de los empleos.

En estos casos los empleados continuarán en período de prueba hasta su vencimiento.

De no poder efectuarse la incorporación a un empleo igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrará, mediante acto motivado proferido por el Consejo Administrador del Sistema Específico a la lista de elegibles en el puesto que corresponda, si está aún estuviere vigente.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 31)

ARTÍCULO 2.2.20.2.27. PRÓRROGA DEL PERÍODO DE PRUEBA. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 32)

ARTÍCULO 2.2.20.2.28. SITUACIÓN ESPECIAL DE EMBARAZO. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se le suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso de esta situación por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y se reanudará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 33)

ARTÍCULO 2.2.20.2.29. REGISTRO PÚBLICO. En firme la calificación satisfactoria del período de prueba, el Jefe del Grupo de Carrera de la Aerocivil o quien haga sus veces tramitará ante el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera la inscripción o la actualización en el Registro Público, según sea el caso, conforme con los procedimientos que establezca el citado Consejo.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 34)

CAPÍTULO 3.

DE LA CAPACITACIÓN Y LOS ESTÍMULOS.

SECCIÓN 1.

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo reglamenta la capacitación y los estímulos que serán aplicables a todos los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.2. CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La capacitación es una actividad sistemática, planificada, continua y dinámica dirigida a preparar, prolongar y complementar la educación formal y no formal, la generación de conocimientos y el desarrollo integral y continuo de las habilidades que los servidores de la Aerocivil requieran para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento efectivo de la misión institucional, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.3. POLÍTICAS QUE ORIENTAN LA CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes, programas y actividades de capacitación en educación formal y no formal para los servidores de los cuerpos aeronáutico y administrativo estarán orientados por las siguientes políticas:

1. Especialización y formación continua. La capacitación estará dirigida a la formación especializada del servidor en el sector aeronáutico, de acuerdo a la naturaleza de las funciones y a los requisitos y perfil del cargo, respondiendo a la constante actualización normativa, tecnológica, operacional y al fortalecimiento de competencias para el desarrollo del talento humano.

2. Gestión del conocimiento. La capacitación de los servidores de la entidad se fundamenta en la información, el control, la evaluación, la toma de decisiones y transferencia del conocimiento para la mejora continua y el relevo generacional.

3. Internacionalización. La capacitación propenderá por responder a las necesidades y exigencias de la globalización, permitiendo el posicionamiento del Estado colombiano como formador y beneficiario de recurso humano especializado.

4. Investigación, desarrollo e innovación. La capacitación se orientará a consolidar la investigación en los campos aeronáuticos y aeroespaciales, con el apoyo de la industria y la academia.

Estas políticas se desarrollan bajo el principio de igualdad, en virtud del cual el acceso del personal de la entidad a la capacitación se deberá permitir en igualdad de condiciones, conforme a las necesidades institucionales y al cumplimiento de las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico para garantizar la seguridad operacional y de la aviación civil.

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.4. ADMINISTRADORES DE LA CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de dirigir y asegurar la capacitación en educación formal y no formal de la Aerocivil son:

1. Dirección de Talento Humano. Dependencia encargada de efectuar el diagnóstico de necesidades de capacitación al interior de la entidad y formular los planes y programas de capacitación e instrucción, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

2. Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA). Dependencia reconocida oficialmente como Institución de Educación Superior (IES); como Centro de Instrucción Aeronáutico y Centro de Instrucción “Trainair Plus”, responsable de planear y aplicar las políticas de gestión de la educación, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional, regional e internacional que respondan a las necesidades Institucionales y del Sector.

El CEA ejecutará los planes, programas y actividades para garantizar la formación, capacitación y actualización de los servidores. Para la realización de cursos de capacitación técnica y el intercambio de información y experiencias pertinentes, el CEA podrá coordinar con personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales e internacionales, encargadas de impartir de manera permanente entrenamiento, formación y capacitación y que, para tal efecto, lleven a cabo actividades docentes y académicas.

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.5. INTERVINIENTES EN LA CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En la capacitación de la Aerocivil intervendrá la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la cual brindará asistencia y cooperación técnica, y los demás organismos, instituciones o personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales e internacionales, que por fuera de la organización orienten, influyan, interactúen, regulen o ejerzan control sobre el proceso de capacitación que se brinde a los servidores de la entidad.

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.6. ACCESO A LA CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos de la Aerocivil, independientemente de su tipo de vinculación, podrán acceder a los programas de capacitación que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades misionales y administrativas para garantizar la seguridad operacional y de aviación civil, acorde con la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin.

El personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios podrá asistir a las actividades de difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional.

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.7. MODALIDADES DE LA CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La capacitación se adelantará en las modalidades presencial, semipresencial con mediación virtual y virtual, mediante programas académicos, acorde con la guía de clasificación de actividades académicas emitida por el Centro de Estudios Aeronáuticos. La capacitación se impartirá bajo estrategias pedagógicas, privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica y en ejercicios de simulación, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad y del Sector.

La capacitación se desarrollará en el ámbito nacional e internacional, conforme a los procesos de innovación de los estados y organizaciones promotores de las nuevas tecnologías y modelos operacionales.

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.8. MODELO POR COMPETENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El modelo por competencias propone la identificación y elaboración de un compendio de competencias por parte de la Aerocivil, con su descripción y criterios de actuación, adaptadas del marco de competencias de la Organización Internacional de la Aviación Civil o de la normativa nacional.

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.9. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) conformará mesas de trabajo para la identificación de las competencias, para lo cual podrá contar con apoyo interinstitucional. Las mesas estarán conformadas por servidores expertos en los temas de las diferentes áreas especializadas, la Dirección de Talento Humano y el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

Las competencias definidas serán revisadas periódicamente, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales derivados de los avances en la aviación civil.

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.10. PROGRAMAS NACIONALES DE INSTRUCCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) planificará, diseñará e implementará los programas nacionales de instrucción orientados a la cualificación de los servidores para la prestación de los servicios de navegación aérea, aeroportuarios, de reglamentación, certificación, vigilancia y control del sector, de sanción a las infracciones técnicas y de investigación de accidentes, con el propósito de desarrollar, fortalecer y mantener las competencias laborales y profesionales del personal vinculado al Sector Aeronáutico.

Los planes de estudio que desarrollen los programas nacionales de instrucción incluirán un proceso de evaluación que permita medir que las competencias identificadas se hayan adquirido en el nivel de desarrollo que establezca la entidad, de acuerdo con las funciones y el perfil del empleo.

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.11. ÁREAS DE CAPACITACIÓN PARA EL CUERPO AERONÁUTICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) impartirá la capacitación al cuerpo aeronáutico de la Entidad, para atender, entre otras, las siguientes temáticas:

1. Gestión de los servicios de tránsito aéreo (en inglés Air Traffic Management (ATM))

2. Gestión y Organización del Espacio Aéreo (ASM).

3. Servicio de Gestión de Información Aeronáutica (en inglés Aeronautical Information Service (AIM)).

4. Seguridad del Tránsito Aéreo/Sistemas Electrónicos para la Seguridad del Tránsito Aéreo (ATSEP).

5. Servicio de Extinción de Incendios (SEI).

6. Búsqueda y Salvamento (SAR).

7. Meteorología Aeronáutica (MET).

8. Seguridad de la Aviación Civil - AVSEC/ Facilitación.

9. Operaciones aeroportuarias.

10. Gestión de la Seguridad Operacional.

11. Investigación de accidentes.

12. Certificación, Inspección, Vigilancia y Control en Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.12. CAPACITACIÓN DE PERSONAL DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores que tienen a su cargo la vigilancia de la seguridad operacional y de la aviación civil recibirán la capacitación técnica, jurídica y administrativa necesaria para el ejercicio eficaz de sus obligaciones y responsabilidades.

La entidad propenderá por el continuo desarrollo de sus competencias y pericias mediante actividades académicas iniciales, en el trabajo, periódicas y especializadas en todas las disciplinas relativas a sus responsabilidades de reglamentación, certificación, vigilancia y control. De esta manera, podrán participar en las diferentes actividades académicas y el intercambio de experiencias con expertos de otras regiones para el fortalecimiento de sus competencias.

ARTÍCULO 2.2.20.3.1.13. CICLOS DE LA CAPACITACIÓN DEL CUERPO AERONÁUTICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con las diferentes áreas y sin perjuicio de los estándares nacionales e internacionales derivados de los avances de la aviación civil internacional, la capacitación de la Aerocivil podrá tener las siguientes fases o ciclos:

1. Formación Básica. Fase en la que el servidor adquiere los conocimientos y habilidades iniciales necesarios para el ejercicio misional acorde con la especialidad operacional.

2. Cualificación en el puesto de trabajo (OJT On Job Training en inglés). Fase orientada a desarrollar y complementar conocimientos, habilidades, destrezas, actividades de práctica y simulación para que el servidor adquiera y consolide las rutinas y procedimientos específicos de la posición de trabajo operativa, permitiendo la optimización del proceso de aprendizaje acorde con el ámbito de desempeño y los recursos tecnológicos.

3. Recurrencia y/o Actualización. Fase diseñada para revisar y reforzar las competencias del personal, con el fin de mantener una actualización en sus diferentes posiciones operacionales, previendo adaptación a la nueva normativa, conceptos operacionales y organizacionales; nuevos recursos tecnológicos, entre otros. La periodicidad corresponderá a los lineamientos nacionales e internacionales vigentes.

4. Especialidades Operativas. Fase que busca proporcionar los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes específicas respecto del rol que se desarrolla en el entorno operacional.

5. Competencias estratégicas-administrativas y de docencia. Fase orientada al desarrollo de competencias estratégicas-administrativas y de docencia para el ejercicio de gestión y transferencia del conocimiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO. Los servidores capacitados socializarán el material de capacitación recibido y servirán de agentes multiplicadores del conocimiento adquirido en los procesos de formación a nivel nacional e internacional, para la mejora continua y el relevo generacional, conforme a las políticas que señale la entidad.

SECCIÓN 2.

SISTEMA DE ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 2.2.20.3.2.1. SISTEMA DE ESTÍMULOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), a través de la Dirección de Talento Humano, deberá implementar programas de estímulos, de acuerdo con lo dispuesto en el sistema de estímulos para los empleados del Estado, establecido en el Decreto ley 1567 de 1998 y en el Decreto número 1083 de 2015 o las normas que los modifiquen o adicionen.

CAPÍTULO 4.

DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL.

ARTÍCULO 2.2.20.4.1 EVENTOS DE EVALUACIÓN. Los empleados de carrera deberán ser evaluados y calificados en los siguientes casos:

1. Por el período anual comprendido entre el 1o de febrero y el 31 de enero del año siguiente, calificación que deberá producirse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho período y que será la sumatoria de dos evaluaciones semestrales, realizadas una por el período comprendido entre el 1o de febrero y el 31 de julio y otra por el período comprendido entre el 1o de agosto y el 31 de enero del siguiente año.

En el evento en que el empleado no haya servido la totalidad del año se calificarán los servicios correspondientes al período laboral cuando este sea superior a treinta (30) días. Los períodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente.

2. Cuando así lo ordene, por escrito, el Director General de la Aerocivil en caso de recibir la información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente. Esta calificación no podrá ordenarse antes de transcurridos tres (3) meses de efectuada la última calificación y deberá comprender todo el período no calificado hasta el momento de la orden, teniendo en cuenta las evaluaciones parciales que hayan podido producirse.

Si esta calificación resultare satisfactoria, a partir de la fecha en que se produjo y el 31 de enero del siguiente año, se considerará un nuevo período de evaluación, para lo cual será necesario diligenciar nuevamente los instrumentos que estén siendo utilizados en la entidad.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 37)

ARTÍCULO 2.2.20.4.2 CALIFICACIÓN DEFINITIVA. La calificación definitiva del desempeño de los empleados de carrera será el resultado de ponderar las evaluaciones semestrales previstas en el artículo 31 del Decreto-ley 790 de 2005.

En las evaluaciones semestrales se tendrán en cuenta las evaluaciones que por efecto de las siguientes situaciones sea necesario efectuar:

1. Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus subalternos antes de retirarse del empleo.

2. Por cambio definitivo de empleo como resultado de traslado.

3. Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro o con ocasión de licencias, comisiones o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario.

4. La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar.

En los últimos tres casos las evaluaciones deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine.

PARÁGRAFO 1o. El término de duración de las situaciones administrativas enunciadas en el numeral 3, no se tendrá en cuenta para la evaluación semestral, excepto la situación de encargo en la cual se evaluará al empleado para acceder a los programas de capacitación y estímulos.

PARÁGRAFO 2o. Las ponderaciones que sea necesario realizar para obtener la evaluación semestral o la calificación definitiva serán efectuadas por el Grupo de Carrera de la Aerocivil o el que haga sus veces.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 38)

ARTÍCULO 2.2.20.4.3. CAMBIO DE CARGO POR ASCENSO. Cuando el empleado cambie de cargo como resultado de ascenso dentro de la carrera, el desempeño laboral en el empleo anterior no será evaluado.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 39)

ARTÍCULO 2.2.20.4.4. RESPONSABLES DE EVALUAR. En la metodología y procedimientos para la aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño laboral se determinará el o los empleados responsables de evaluar y de resolver los recursos que proceden conforme con lo señalado en el artículo 32 del Decreto-ley 790 de 2005.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 40)

ARTÍCULO 2.2.20.4.5. CALIFICACIÓN NO SATISFACTORIA. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de embarazo por calificación no satisfactoria de servicios solo podrá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 41)

ARTÍCULO 2.2.20.4.6 EVALUACIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS. Quien esté cumpliendo comisión de servicios en otra entidad será evaluado y calificado por esta con base en el sistema que rija para la Aerocivil, a la cual deberá remitirse la respectiva evaluación.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 42)

CAPÍTULO 5.

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA.

ARTÍCULO 2.2.20.5.1. CALIFICACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que adopte el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 43)

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ISSN : 2463-0586 En línea
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