DECRETO 1421 DE 1989
(Junio 30)
Diario Oficial No 38.881, del 30 de junio de 1989
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se distribuyen unos negocios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades que le confiere el
artículo 132 de la Constitución Política.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Asígnase al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo que actualmente desarrolla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo y sus dependencias, en todo el territorio nacional.
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de esta función el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) Los servicios de empleo deberán contar con áreas par ala orientación ocupacional.
b) Los servicios de empleo comprenderán actividades de gestión, promoción y capacitación complementaria, para las personas del sector informal de la economía.
c) Los servicios de empleo deberán disponer de apoyo técnico en materia de información sobre ocupaciones, formas de vinculación y niveles de calificación. Para el efecto diseñarán y coordinarán los programas de capacitación complementaria, validación y certificación ocupacional.
d) Los servicios de empleo incluirán actividades de orientación y capacitación al trabajador para la consecución del empleo más conveniente a su formación y aptitudes y al empleador para vincular trabajadores de acuerdo a las necesidades.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de junio de 1989
VIRGILIO BARCO
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social