DECRETO 1463 DE 1992
(septiembre 7)
Diario Oficial No. 40574 de 8 de septiembre de 1992
Por el cual se aprueba el acuerdo número 15 de 1992, que adiciona
la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 15 de 1992, del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 15 DE 1992
"por el cual se adiciona la planta de personal del servicio Nacional
de Aprendizaje SENA, para la atención de los Servicios de Empleo
en las diferentes ciudades del país".
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Adicionar en doscientos sesenta y un (261) cargos la planta de empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para atender las funciones propias de los Servicios de Empleo en las diferente ciudades del país los cuales se relacionan a continuación:
No. de Denominación del cargo Grado
Cargos
1 Jefe 08
18 Subdirector 07
11 Jefe 06
8 Jefe 02
1 Profesional 05
46 Profesional 03
12 Técnico Especialista 08
80 Técnico especialista 05
45 Oficinista 06
18 Secretaria 09
20 Secretaria 06
1 Auxiliar 01
ARTICULO 2o. Facultad al Director General del SENA para distribuir, por resolución a las Regionales los cargos aprobados en el presente Acuerdo, con destino a los Servicios de Empleo en las diferentes ciudades.
ARTICULO 3o. La provisión de los nuevos cargos se ajustará al cumplimiento de los requisitos que para el efecto fije el Manual Específico de Funciones y Requisitos mínimos, el cual se actualizará en concordancia con el Estatuto Interno del SENA, aprobado por el Decreto número 27 de 1990.
ARTICULO 4o. La implantación de los servicios de Empleo se hará en forma gradual, de conformidad con las recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación, así:
1. Durante el año de 1992 se activará una (1) oficina en Santafé de Bogotá y en las ciudades de Manizales, Ibagué, Popayán, Cali, Barranquilla, Cartagena, Pereira, Pasto y Neiva.
2. Durante el año de 1993 se activará la segunda oficina de Santafé de Bogotá y las oficinas de las ciudades de Bucaramanga, Cúcuta, Armenia, Montería, Riohacha, Santa Marta, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Florencia, Leticia, Quibdó, San Andrés y Sincelejo. La iniciación del servicio se realizará de conformidad con el calendario que establezca la Dirección General del SENA.
PARAGRAFO. La provisión de los cargos de la planta de personal aprobada para las oficinas de empleo en las diferentes ciudades se hará de conformidad con la autorización del Comité de Control del Gasto Público.
ARTICULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por decreto del Gobierno nacional, deroga el Acuerdo 03 de 1992 y adiciona en lo pertinente el Acuerdo 35 de 1988.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 30 de julio de 1992
El presidente del Consejo
(Fdo.) LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Secretario del Consejo,
ORLANDO GIRALDO GONZALEZ.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adicional el Decreto 2527 de 1988.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 7 de septiembre de 1992
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.