DECRETO 1604 DE 2024
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 52.982 de 27 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 6/1/2025
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1476 de 2025>
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.
NOTAS DE VIGENCIA: - Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1476 de 30 de diciembre de 2025, 'por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal', publicado en el Diario Oficial No. 53.352 de 30 de diciembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 04 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PAGO DE COMPENSATORIOS EN DINERO. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1476 de 2025> Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1476 de 2025> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2288 de 2023 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),
Jairo Alonso Bautista.
El Director (e) del Departamento Administrativo de la Función pública,
Paulo Alberto Molina Bolívar.
Normograma del Sena
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Última actualización: 6 de febrero de 2026
