DECRETO 2210 DE 2016
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2270 de 2017>
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2270 de 2017> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil diecisiete (2017), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($83.140.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2270 de 2017> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y deroga el Decreto 2553 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra del Trabajo,
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.
El Ministro de Transporte,
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.