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ARTICULO 42. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 43. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 44. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 45. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 46. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 47. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 48. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 49. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTICULO 50. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 51. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 52. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

TÍTULO V.

DE LOS ORGANISMOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

ARTICULO 53. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 54.<Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 55. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 56. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 57. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 58. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 59. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

ARTICULO 60. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 61. Serán nulos todo nombramiento o providencia relacionados con el personal que se hicieren en contravención a las disposiciones de este Decreto.

ARTICULO 62. La autoridad que dispusiere el pago de remuneración a personas cuyo nombramiento hubiere sido efectuado en contravención de las disposiciones del Presente Decreto o de sus reglamentos, será responsable de los valores indebidamente pagados. En igual responsabilidad incurrirán los Pagadores que realicen el pago. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

ARTICULO 63. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3074 de 1968.  El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los derechos que corresponden a los empleados que están inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, las autoridades que tengan la facultad de proveer empleos continuarán ejerciéndola sin sujeción a las formalidades que establece el presente decreto, hasta cuando el gobierno expedida los reglamentos para su aplicación.

ARTICULO 64. Exceptúase de las disposiciones del presente la administración del personal civil del ramo de Defensa, el cual se regirá por normas especiales.

ARTICULO 65. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3074 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto No. 1732 de 1960, salvo los artículos 178 y 179 y las disposiciones del mismo decreto que hacen relación a los empleados del orden departamental y municipal.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de Septiembre de 1968

  

CARLOS LLERAS RESTREPO

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

Ministro de Relaciones Exteriores

FERNANDO HINESTROSA

El Ministro de Justicia

ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

ALFONSO LÓPEZ  MICHELSEN

Encargado

El Ministro de Defensa Nacional

ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO

El Ministro de Agricultura

CARLOS AUGUSTO NORIEGA

El Ministro de Trabajo

ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA

El Ministro de Salud Pública

HERNANDO GÓMEZ OTALORA

El Ministro de Fomento

CARLOS GUSTAVO ARRIETA

El Ministro de Minas y Petróleos

GABRIEL BETANCUR MEJÍA

El Ministro de Educación Nacional

NELLY TURBAY DE MUÑOZ

Encargado

El Ministro de Comunicaciones

BERNARDO GARCS CORDOBA

El Ministro de Obras Públicas

JOHN AGUDELO RIOS

El Jefe del Departamento Administrativos de

la Presidencia de la República

EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO

El Jefe del Departamento Administrativo

de Planeación

LUIS ETILIO LEYVA

General

El Jefe del Departamento Administrativo

de Seguridad

DELIA GUARIN DE VISCAYA

El Jefe del Departamento Administrativo

del Servicio Civil

ELISA RONCALLO DE ROSADA

El Jefe del Departamento Administrativo

de Servicio Generales

ERNESTO ROJAS MORALES

El Jefe del Departamento Administrativo

Nacional de Estadística

GUILLERMO FERREIRA RESTREPO

Encargado

El Jefe del Departamento Administrativos

de Aeronáutica Civil

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