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DECRETO 2732 DE 2014

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.380 de 30 de diciembre de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2553 de 2015>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2553 de 2015> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de setenta y cuatro mil pesos ($ 74.000.00) moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2553 de 2015> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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