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DIRECTIVA 10 DE 2010

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA:SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DIRECCION GENERAL Y COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO  
Asunto:Contratación Instructores

En cumplimiento de la función asignada a esta Dirección Jurídica, por el numeral 8° del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, y teniendo en cuenta las consultas que se han formulado frente a la contratación de Instructores en virtud de la expedición de la Resolución No. 03960 del 5 de diciembre de 2009, de manera atenta les informo lo siguiente:

El primer paso que deben realizar los Centros para el proceso de contratación de Instructores, es elaborar el respectivo Plan de contratación (anexo 2); en este anexo se deben identificar las necesidades de contratación por programa de formación, indicando las fechas de inicio y terminación previstas para esa contratación y tos costos que ésta representa.

Este plan de contratación debe ser elaborado por el Subdirector del respectivo Centro de Formación, con la participación de los Coordinadores responsables de los procesos de Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y los Coordinadores Académicos del Centro.

Una vez identificado el valor estimado de la contratación, se procederá a obtener el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos.

Con base en el plan de contratación, se procederá a elaborar el estudio de conveniencia y oportunidad para contratar los Instructores (anexo 1).

Dentro del mencionado anexo 1 se debe indicar los requisitos de idoneidad que debe acreditar el contratista, tales como los estudios y la cantidad de experiencia relacionada con el objeto del contrato que se requiera.

Con base en esa información, el Centro debe registrar la(s) necesidad(es) de contratación en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, para información de los interesados, precisando las fechas en que está previsto realizar la contratación, y recordando que la inscripción y actualización de hojas de vida en el Banco de Instructores es permanente.

Posteriormente el Subdirector del Centro debe solicitar al Director Regional la autorización para contratar; en las Regionales de Caquetá, Casanare, Choco, San Andrés, Sucre, Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, la solicitud de autorización debe diligenciarse ante el Director Administrativo y Financiero de la entidad; en los dos casos se debe acompañar la solicitud con la copia del CDP, el plan de contratación de Instructores, el estudio de conveniencia y oportunidad y el formato de la autorización.

Una vez obtenida la autorización, el Subdirector del Centro debe expedir el acto administrativo de justificación de la contratación directa.

Este acto administrativo debe ser publicado en el SECOP en la misma fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes, a través del portal único de contratación, donde debe quedar publicado hasta por dos años después de la fecha de liquidación del contrato.

A partir de la fecha de publicación del acto administrativo de justificación de la contratación directa, el Centro podrá empezar a hacer la selección de los contratistas.

Los contratistas deben ser escogidos de entre los inscritos en el Banco de Instructores; en caso de no encontrar allí candidatos con el perfil de idoneidad requerido, el Centro de Formación podrá motivar la inscripción de aspirantes a través de avisos que fije en las instalaciones del Centro y del Servicio Público de Empleo y la página web del SENA. La inscripción y actualización de las hojas de vida en el banco de Instructores es permanente, y no podrá limitarse la contratación a quienes se inscriban en un periodo de tiempo.

Para la selección de los contratistas el Subdirector del Centro conformará un equipo de trabajo, integrado como mínimo por 3 servidores públicos, de los cuales, deben ser designados por el Subdirector y 1 por el Director Regional; en este equipo no podrá participar el Subdirector del respectivo Centro de Formación.

Este equipo garantizará que la selección de los contratistas sea objetiva y atienda los criterios señalados en el numeral 3.2.5 del Manual de Contratación de Instructores, debiendo denunciar a las oficinas de Control Interno Disciplinario y Control Interno cualquier irregularidad que evidencien en el proceso de contratación o en la selección de los contratistas.

Una vez escogido(s) el(los) contratista(s) se adelantará el trámite para la suscripción de los contratos.

Atentamente,

HERNADO ALBERTO GUERRERO GUIO

Director Jurídico

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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