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LEY 141 DE 1961
(Diciembre 16)
Diario Oficial No. 30.694 de 23 de diciembre de 1961
Por la cual se adopta una legislación de emergencia y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Adóptanse como leyes los decretos legislativos dictados con invocación del artículo 121 de la Constitución, desde el nueve (9) de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) hasta el veinte (20) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en cuanto sus normas no hayan sido abolidas o modificadas por leyes posteriores.
ARTICULO 2o. Esta Ley regirá desde su sanción.