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LEY 141 DE 1961

(Diciembre 16)

Diario Oficial No. 30.694 de 23 de diciembre de 1961

Por la cual se adopta una legislación de emergencia y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Adóptanse como leyes los decretos legislativos dictados con invocación del artículo 121 de la Constitución, desde el nueve (9) de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) hasta el veinte (20) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en cuanto sus normas no hayan sido abolidas o modificadas por leyes posteriores.

ARTICULO 2o. Esta Ley regirá desde su sanción.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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