OFICIO 04483 DE 2015
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 17 FEB. 2015
100208221- 000239
Ref.: Acción de tutela No. 11001 31 09 010 2015 00030 00 -Juzgado Penal del Circuito
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante la acción de tutela interpuesta por usted, solicita se resuelvan las siguientes preguntas:
“(…)
1. Informar si las empresas están obligadas a realizar el pago de aportes parafiscales sobre contratos de aprendizaje.
2. Informar si las empresas están obligadas a pagar el CREE sobre los contratos de aprendizaje.
3. En caso de que la empresa no este obligada a realizar el pago de los parafiscales o el impuesto CREE, cual es el fundamento para que no proceda el pago.
4. Informar cómo debe proceder la empresa cuando un aprendiz SENA es incapacitado y se suspende el contrato de aprendizaje, frente al pago del auxilio de sostenimiento.
Es importante precisar que al analizar la consulta, este despacho encuentra que las preguntas número 1 y 4 escapan de la competencia establecida mediante artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, pues se refiere al pago de aportes parafiscales en el contrato de aprendizaje, que tiene un tratamiento especial dentro del derecho laboral, tema respecto del cual es competente el Ministerio de Trabajo.
Por lo anterior, mediante oficio 0002746 del 4 de febrero de 2015 la Coordinación del Sistema QRS de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente remitió al Ministerio de Trabajo la consulta, para que se pronuncie sobre el particular, en especial respecto de las preguntas número 1 y 4, con lo que el consultante queda a la espera de lo que esta entidad resuelva.
Con igual criterio, este despacho resolverá la pregunta número 3 sólo respecto de la exoneración de aportes consagrada en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y la posibilidad de su aplicación en el contrato de aprendizaje.
Hecha las anteriores precisiones, es importante mencionar que la Ley 1607 de 2012, artículo 20, creó el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) siendo sujetos pasivos del mismo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta:
Artículo 20. Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Créase, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley.
También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.
(…)
En ese sentido, el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012 consagra como hecho generador del CREE la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimònio de los sujetos pasivos del mismo, a su turno los artículos 22 y siguientes al establecer la depuración de la base gravable del impuesto, parten de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable.
Esta precisión cobra importancia porque el consultante confunde el valor a pagar en los contratos de aprendizaje, con el hecho generador, el sujeto pasivo y la base gravable del CREE, cuando son supuestos diferentes.
En efecto, tratándose de los contratos de aprendizaje ley 789 de 2002 que modifica el Código Sustantivo de Trabajo, en el artículo 30 puntualiza las características de la relación de aprendizaje estableciendo que se trata de una forma especial dentro del derecho laboral, remunerada con un apoyo de sostenimiento mensual que en ningún caso constituye salario, tema que no se relaciona con los elementos esenciales del CREE.
En consecuencia el consultante deberá analizar las normas en comento con el fin de establecer cuando se está obligado a este impuesto, por ser sujeto pasivo, y en caso afirmativo proceder a la depuración de la base gravable a la que se aplicará la tarifa.
Por esta razón, este despacho encuentra que la respuesta dada por la Coordinación de Relatoría mediante los oficios 059218 del 18 de septiembre de 2014 y 061396 del 31 de octubre de 2014, fue adecuada y resolvía la inquietud planteada en el radicado 002913.
Sobre el beneficio de la exoneración de aportes, el artículo 25 de la ley 1607 de 2012 consagró:
Artículo 25. Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
Esta norma fue reglamentada mediante el Decreto 1828 de 2013, artículo 7°.
Así las cosas, de las disposiciones anteriormente trascritas y este despacho considera que es necesario distinguir entre el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) a cargo de los sujetos pasivos (personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otros) y la exoneración de aportes.
En efecto, el beneficio de la exoneración de aportes cobija no sólo a las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del CREE, sino que también incluye a las personas naturales empleadoras, por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que esto aplique para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores.
En el caso materia de análisis es preciso indicar que este beneficio no resultaría aplicable, pues como ya se indicó anteriormente el contrato de aprendizaje no constituye salario, con lo cual se escapa de los supuestos anteriormente planteados.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina