RESOLUCIÓN 00652 DE 2025
(abril 21)
Diario Oficial No. 53.097 de 23 de abril de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 24 de abril de 2025
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Resolución número 079 del 15 de enero de 2024, "Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones", para reglamentar el esquema de corresponsabilidades del programa Renta Ciudadana, y se dictan otras disposiciones.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE INCLUSIÓN PRODUCTIVA PARA LA PAZ DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 2 y 5 del artículo 8o del Decreto número 0017 de 2025, el Decreto número 435 del 9 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política dispone que las personas nacen libres e iguales ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades, y que gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Asimismo, que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados y protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
Que, según el artículo 44 de la Constitución Política, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una especial protección, lo cual implica: (i) el reconocimiento del carácter fundamental de los derechos de los niños y niñas; (ii) la protección frente a riesgos prohibidos; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la asistencia y protección de los niños y niñas; (iv) la garantía de desarrollo integral de los niños y niñas; y (v) la prevalencia del interés superior de los niños y niñas.
Que, mediante el artículo 1o de la Ley 2294 de 2023, se señaló que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en la armonía con la naturaleza. Así, este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna basada en la justicia, y en una cultura de paz que reconozca el valor excelso de la vida en todas sus formas.
Que, con ocasión de la expedición de los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene la potestad para reglamentar la operación y ejecución de los programas de transferencias monetarias que hacen parte del Sistema de Transferencias y dentro de este sistema se establece un programa que consiste en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, de manera gradual y progresiva, denominado Renta Ciudadana, que tiene como ejes el hogar, el ciclo de vida de cada uno de sus integrantes, y un enfoque de género y diferencial que brinda prioridad a la población en condición de discapacidad, a las víctimas del conflicto armado, y a las personas pertenecientes de las comunidades étnicamente diferenciadas.
Que Prosperidad Social expidió la Resolución número 079 de 2024, "Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones", y que, en dicho acto administrativo, se estableció que la implementación del programa sería gradual, y a través de líneas de intervención que centran la atención en los hogares en pobreza extrema y vulnerabilidad, y donde se da especial protección a los hogares con niños y niñas menores de 6 años y a personas en condición de discapacidad..
Que Renta Ciudadana responde a un enfoque de derechos no asistencialista en el que la persona no es vista como receptora pasiva de prestaciones públicas, sino que se respeta su intrínseca dignidad, otorgándole las suficientes herramientas sociales para que pueda forjar su proyecto de vida, integrarse y asumir sus responsabilidades frente a la sociedad, a través de la materialización de acciones afirmativas, y la promoción del fortalecimiento de capacidades de los hogares y las Unidades de Intervención Indígenas, y, por tanto, para lograr su implementación integral, es importante que el programa cuente con un esquema de corresponsabilidades que se caracterice por componentes sociales, humanos y comunitarios.
Que, con fundamento en lo anterior, es pertinente establecer un esquema de corresponsabilidades obligatorias y flexibles aplicables al programa Renta Ciudadana, ya que las primeras garantizan que los beneficiarios hagan efectivos sus derechos fundamentales, como educación y salud, y participen activamente en actividades que promuevan su desarrollo y bienestar, mientras que, las segundas, permiten adaptarse a diversas circunstancias y necesidades individuales y colectivas que mejoran la inclusión social y la equidad del núcleo familiar, y que facilitan un desarrollo integral al mejorar las capacidades de los hogares beneficiarios al promover un acompañamiento en su proceso de movilidad social, y al impulsar el acceso preferente a la oferta social del Estado con el objetivo de crear una sociedad inclusiva y equitativa.
Que en la Resolución número 079 de 2024 se determinó un esquema de corresponsabilidades con una vigencia hasta diciembre de 2024; por tal motivo, se hace necesario adicionar, al título 1, un capítulo donde se establezca un nuevo esquema de corresponsabilidades definitivo para el programa, y un artículo, al título 3, en el que se definan los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares potenciales beneficiarios de la línea de intervención "Valoración del cuidado".
Que se deben modificar los artículos 1.3.7, 3.1.2 y 3.3.3 de la Resolución número 079 de 2024 para, entre otras cosas, facilitar la suscripción del acta de compromiso y corresponsabilidad para las Unidades de Intervención Indígena en aras de reconocer, formal y respetuosamente, las particularidades culturales y sociales de las comunidades indígenas, y así promover el acceso de las comunidades étnicamente diferenciadas a las transferencias del programa, agilizar su proceso de vinculación, y asegurar que la totalidad de los beneficiarios reciban el apoyo necesario; y también, para armonizar la normativa con el nuevo esquema de corresponsabilidades que se implementará.
Que, además a lo anterior, es necesario modificar el artículo 1.1.4. de la Resolución número 079 de 2023, con el fin de cambiar la definición del estado "inactivo", y así asegurar la precisión y coherencia en la gestión de la información de los hogares dentro del programa, de manera que se pueda reflejar adecuadamente las dinámicas cambiantes de los hogares registrados en el Sisbén IV, como variaciones en ingresos y cambios de residencia, y en tal virtud se garantice un registro completo y actualizado que clasifique a los hogares que no cumplen los requisitos para participar activamente en el programa, con lo cual se evitan confusiones con las causales de suspensión o retiro, y asegurar, en consecuencia, una administración de datos eficiente y alineada con las normativas de acceso y permanencia del programa Renta Ciudadana.
Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" y del artículo 3o de la Resolución número 1081 de 2017, modificada por el artículo 1o de la Resolución número 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) por el término de 15 días.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1.1.4. del Capítulo 1 del Título 1 de la Resolución número 079 del 15 de enero de 2024, el cual quedará así:
[…]
Artículo 1.1.4. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
Acta de Compromiso y Corresponsabilidad: es el documento que firma la persona titular del hogar una vez que ha sido vinculado al programa Renta Ciudadana. En él se definen las corresponsabilidades que adquiere el hogar, así como las autorizaciones para el tratamiento de datos personales y, bajo la gravedad del juramento, se declara la veracidad de la información suministrada.
Ciclo operativo: corresponde a los procesos sincronizados, organizados e independientes, requeridos para la transferencia de los recursos a los hogares vinculados al programa Renta Ciudadana.
Corresponsabilidad: compromiso que asume el hogar vinculado en el Programa Renta Ciudadana con el que se busca incentivar la autogestión de los hogares en la generación de sus competencias y capacidades.
Dependencia Funcional: Experimentar alguna dificultad y requerir ayuda para llevar a cabo actividades de la vida diaria. La dependencia funcional será severa si se presenta dificultades en al menos dos o tres actividades básicas de la vida diaria o actividades instrumentales de la vida diaria.
Estado del registro del hogar en la base de datos de la focalización: corresponde a la clasificación que se les otorga a los hogares en el marco del proceso de focalización y para su vinculación al programa. Estos son:
- Potencial: Hogar que se encuentra en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares y que cumple con los criterios de focalización.
- Priorizado: Hogar potencial con cupo asignado en el Programa Renta Ciudadana, de acuerdo con la capacidad de atención.
- No Priorizado: Hogar potencial que no ingresa al Programa por ausencia de cupos. En este grupo también ingresan los hogares que eventualmente vuelven a ser focalizados, pero que ya habían sido retirados del Programa.
Estado de los registros dentro del ciclo operativo: Corresponde a la clasificación que se les otorga a los hogares y a sus miembros en cada ciclo operativo previo a la liquidación de la transferencia monetaria. Los estados pueden ser:
- Activo: estado del hogar o miembro de éste que cumple con las condiciones de permanencia del programa y que puede acceder a alguna de las transferencias otorgadas en el periodo liquidado.
- Suspendido: estado del hogar o miembro de éste que, por procesos operativos, de control y depuración de datos de la información o por mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, es objeto de revisión por parte del programa.
- Retirado: estado del hogar o miembro de este que finaliza su participación en el programa por incurrir en alguna de las condiciones de salida.
- Inactivo: Estado del hogar que después de surtir el proceso de actualización de información a través de novedades no contiene integrantes o con los integrantes que tiene, no cumple las condiciones de entrada, por tanto, no ingresará al ciclo operativo del programa y tampoco tendrá acceso a la liquidación de transferencias.
Hogar: Unidad de Intervención del programa, constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común. Para efectos de la presente resolución no se considera parte de un hogar a los pensionistas ni los empleados domésticos y sus hijos.
Línea de Intervención: clasificación del programa Renta Ciudadana, según criterios de focalización, a través de la cual ubicará a los hogares al momento de su vinculación y periódicamente según categorización del Sisbén IV, que tiene objetivos y condiciones particulares.
Novedad: proceso operativo por medio del cual se modifica, actualiza o corrige la información de los hogares o miembros de éste vinculados al programa.
Territorio Colectivo: en Colombia, son figuras legales mediante las cuales se les reconoce la titularidad de tierras a pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas, bajo la forma de resguardos indígenas, tierras de comunidades negras y zonas de reserva campesina respectivamente.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 1.3.7. del Capítulo 3 del Título 1 de la Resolución número 079 del 15 de enero de 2024, el cual quedará así:
[…]
Artículo 1.3.7. Registro y suscripción del Acta de Compromiso y Corresponsabilidad. Una vez verificadas, por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las condiciones de entrada a Renta Ciudadana, el titular del hogar que haya sido registrado expresará su voluntad, libre e informada, de pertenecer al programa, mediante la suscripción del Acta de Compromiso y Corresponsabilidad.
El Acta de Compromiso y Corresponsabilidad deberá ser firmada por el titular en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su registro en el programa. La suscripción del acta se considera una condición de permanencia, y su incumplimiento podrá causar la suspensión del hogar en el programa de Renta Ciudadana.
PARÁGRAFO 1o. En caso de presentarse situaciones no imputables a los hogares, que impidan el cumplimiento del plazo noventa (90) días calendario, se podrá prorrogar hasta máximo cuarenta y cinco (45) días calendario la suscripción del Acta de Compromiso y Corresponsabilidad. La decisión de prórroga será adoptada por la Dirección de Transferencias Monetarias previa recomendación motivada y elevada ante el Comité Operativo, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 1 del Título 4 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Una vez la autoridad indígena acepte la implementación del programa Renta Ciudadana, el plazo de noventa (90) días calendario para firmar del Acta de Compromiso y Corresponsabilidad, iniciará una vez Prosperidad Social haya puesto a disposición el acta de que trata el presente artículo a la Unidad de Intervención Indígena, de forma virtual o física.
ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DE CAPÍTULO. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 1 de la Resolución número 079 de 2024, el cual quedará así:
[…]
CAPÍTULO 6
ESQUEMA DE CORRESPONSABILIDADES COMUNES PARA LAS LÍNEAS DE INTERVENCIÓN "VALORACIÓN DEL CUIDADO" Y "COLOMBIA SIN HAMBRE" DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA
Artículo 1.6.1. Corresponsabilidades Obligatorias. Los hogares y Unidades de Intervención Indígena de las líneas "Valoración del Cuidado" y "Colombia sin Hambre" deberán cumplir con las siguientes corresponsabilidades para recibir las transferencias monetarias:
1. En salud:
1.1. Todos los integrantes del hogar o Unidad de Intervención Indígena deberán contar con el aseguramiento en salud a través de una Empresa Promotora de Salud (EPS) debidamente inscrita en las fuentes oficiales del sector administrativo de Salud y Protección Social. Esta corresponsabilidad se verificará cada dos ciclos operativos.
1.2. Todos los niños y niñas, menores de seis (6) años, integrantes del hogar o Unidad de Intervención Indígena deberán asistir a las atenciones integrales en salud que les corresponda según su edad, y de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta corresponsabilidad se verificará los ciclos cuatro y seis de cada vigencia o hasta máximo dos veces durante la vigencia, y se tendrán en cuenta las fuentes de información del sector administrativo de Salud y Protección Social.
1.3. Todos los niños y niñas, menores de seis (6) años, integrantes del hogar o Unidad de Intervención Indígena deberán contar con el esquema de vacunación completo correspondiente a su edad. Esta corresponsabilidad se verificará los ciclos cuatro y seis de cada vigencia o hasta máximo dos veces durante la vigencia y se tendrán en cuenta las fuentes de información del sector administrativo de Salud y Protección Social.
2. En educación:
2.1. Todos los niños, niñas y adolescentes entre cinco (5) y diecisiete (17) años deberán estar matriculados en el sistema educativo colombiano. Esta corresponsabilidad se verificará cada dos ciclos operativos.
PARÁGRAFO 1o. Las corresponsabilidades obligatorias en educación no serán exigibles para los hogares o Unidades de Intervención Indígena en los que, al menos uno de sus integrantes, sea una persona en condición de discapacidad que requiera atención o cuidado, y que ya sean atendidos por la línea de intervención "Valoración del Cuidado".
PARÁGRAFO 2o. Si no se cumplen las corresponsabilidades, el hogar o la Unidad de Intervención Indígena será registrada con "No Cumplimiento", y no recibirá las transferencias hasta que se verifique el cumplimiento.
Artículo 1.6.2. Corresponsabilidades flexibles. Los hogares de las líneas de intervención "Valoración del Cuidado" y "Colombia sin Hambre" escogerán para su cumplimiento, al menos, una corresponsabilidad de las siguientes:
1. Los adolescentes entre doce (12) y diecisiete (17) años del hogar deberán asistir, al menos, una vez por cada anualidad a citas o atenciones médicas de salud sexual y reproductiva.
Los integrantes de los hogares que estén en etapa de gestación, en primera infancia, en infancia, en adolescencia o las personas mayores o en condición de discapacidad deberán asistir, al menos, una vez al año a atenciones sobre educación nutricional con sus servicios de salud.
2. Todos los niños y niñas entre los tres (03) y cinco (05) años deberán estar inscritos en servicios de educación inicial o en modalidades tradicionales reportadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
3. Al menos un integrante que sea mayor de edad deberá tener registrada la hoja de vida en el Servicio Público de Empleo (SPE), al menos por una vez, durante su permanencia en el programa.
4. Los participantes que residen en municipios donde haya oferta de cursos cortos de formación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) dirigidos a fortalecer sus capacidades laborales deberán tomar, al menos una vez, un (1) curso de formación y fortalecimiento de habilidades laborales durante su permanencia en el programa.
5. En los municipios donde haya oferta, al menos un integrante del hogar que sea mayor de edad, completará, al menos por una vez, un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano (educación no formal) durante su permanencia en el programa.
6. Los hogares beneficiarios de los programas de sustitución de cultivos de uso ilícito, implementados por la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio, y que resulten beneficiarios de alguna de las líneas de intervención del programa Renta Ciudadana, deberán acatar los acuerdos suscritos en el marco de dichos programas con el Gobierno y las demás entidades competentes.
PARÁGRAFO 1o. Las corresponsabilidades flexibles de que trata el presente artículo no se verificarán para las Unidades de Intervención Indígena atendidas en el programa Renta Ciudadana.
PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento de las corresponsabilidades flexibles no impide el pago de las transferencias del programa. Sin embargo, Prosperidad Social realizará un seguimiento durante el último trimestre de cada año y de acuerdo con la medición podrán ser obligatorias en la siguiente vigencia.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 3.1.2 del Capítulo 1 del Título 3 de la Resolución número 079 del 15 de enero de 2024, el cual quedará así:
[…]
Artículo 3.1.2. Corresponsabilidades. Además de lo establecido en el artículo 1.6.1, será también una corresponsabilidad obligatoria para la línea de intervención "Valoración del Cuidado" que las personas en condición de discapacidad que requieran asistencia personal o cuidado de los hogares o de la Unidad de Intervención Indígena cuenten, por lo menos, con una (1) atención en salud en cada semestre.
Esta corresponsabilidad adicional se verificará en los ciclos cuatro y seis o hasta máximo dos veces durante cada vigencia, y estará sujeta a la disponibilidad de oferta en territorio, y se tendrán en cuenta las fuentes de información del sector administrativo de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 5o. ADICIÓN DE ARTÍCULO. Adiciónese el artículo 3.1.5 al Capítulo 1 del Título 3 de la Resolución número 079 del 15 de enero de 2024, el cual quedará así:
[…]
Artículo 3.1.5. Criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares potenciales beneficiarios. Cuando la demanda ciudadana supere a la oferta institucional, la conformación del listado de hogares o unidades de intervención indígena potenciales priorizados, en la línea de intervención "Valoración del cuidado", se realizará aplicando los siguientes criterios de priorización de manera escalonada hasta completar el número total de cupos establecidos para el programa Renta Ciudadana, los cuales se encuentran enmarcados en las dimensiones que se presentan a continuación:
a. Condiciones socioeconómicas: teniendo como referencia la clasificación del Registro Social de Hogares, se ordena a los hogares según su capacidad de generar ingresos y calidad de vida.
Para el caso de la población indígena, las unidades de intervención se considerarán en condición de pobreza extrema.
b. Composición del hogar: considera las características del hogar o unidad de intervención indígena según su conformación, jefatura monoparental, número de niñas, niños, adolescentes, jóvenes menores de 18 años y personas en condición de discapacidad.
c. Demografía: hace referencia a las características poblacionales de los integrantes del hogar o unidad de intervención indígena.
d. Programas sociales: analiza la concurrencia del hogar o unidad de intervención indígena con otros programas o servicios sociales.
Teniendo en cuenta lo anterior, se aplicarán los siguientes órdenes de priorización:
1. Primer orden:
1.1. Beneficiarios elegibles:
Hogares: Aquellos que se encuentren en situación de pobreza extrema y que tengan niños y niñas menores de 6 años en condición de discapacidad que requieran de atención personal o cuidado.
Unidades de intervención indígena: Aquellas que tengan niños y niñas menores de 6 años en condición de discapacidad que requieran de atención personal o cuidado.
1.2. Procedimiento de ordenación de la lista: Primero se incorporarán las unidades de intervención indígena y luego, se procederá a incorporar los hogares en pobreza extrema, ordenados de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares, siguiendo el siguiente orden, primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05.
2. Segundo orden:
2.1. Beneficiarios elegibles:
Hogares: Aquellos que se encuentren en situación de pobreza extrema y que tengan niños y niñas menores de 6 años.
Unidades de intervención indígena: Aquellas que tengan niños y niñas menores de 6 años.
2.2. Procedimiento de ordenación de la lista: Primero se incorporarán las unidades de intervención indígena y luego, se procederá a incorporar los hogares en pobreza extrema, ordenados de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares, siguiendo el siguiente orden, primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05.
3. Tercer orden:
3.1. Beneficiarios elegibles:
Hogares: Aquellos que se encuentren en situación de pobreza extrema y que alguno de sus miembros tenga alguna discapacidad que requiera de atención o cuidado.
Unidades de intervención indígena: Aquellas que alguno de sus miembros posea alguna discapacidad que requiera de atención o cuidado.
Procedimiento de ingreso: Primero se incorporarán las unidades de intervención indígena y luego, se procederá a incorporar los hogares en pobreza extrema, ordenados de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares, siguiendo el siguiente orden, primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05.
ARTÍCULO 6o. ADICIÓN DE ARTÍCULO. Adiciónese el artículo 3.1.6 al Capítulo 1 del Título 3 de la Resolución número 079 del 15 de enero de 2024, el cual quedará así:
[…]
Artículo 3.1.6. Criterios de desempate para la ordenación y priorización del listado de hogares potenciales beneficiarios. Si la oferta institucional se llena al aplicar cualquiera de los anteriores órdenes establecidos en el artículo 3.1.5. de la presente resolución y se presenta un empate, el listado de potenciales beneficiarios se consolidará únicamente aplicando los siguientes criterios de priorización:
1. Primer orden: los hogares o unidades de intervención indígena que tengan las mismas características descritas en el primer, segundo o tercer orden del artículo 3.1.5. de la presente resolución según sea el caso, serán priorizados, en orden descendente, según el número de niños, niñas o adolescentes menores de 18 años.
2. Segundo orden: los hogares, que cuenten con las mismas características descritas en el primer orden del presente artículo, se ordenarán según el Índice de Pobreza Multidimensional reportado por el Registro Social de Hogares, favoreciendo a los hogares con más privaciones.
3. Tercer orden: los hogares o las unidades de intervención indígena que tengan las mismas características descritas en el segundo orden del presente artículo se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes potenciales beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en lista de espera de conformidad con lo informado en el sistema de información del programa.
4. Cuarto orden: los hogares o unidades de intervención indígena que tengan las mismas características descritas en el tercer orden del presente artículo serán priorizados teniendo en cuenta si en el hogar existe al menos un (1) integrante en el Registro Único de Víctimas con hecho victimizante de desplazamiento forzado.
5. Quinto orden: los hogares o unidades de intervención indígena que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) que tengan las mismas características descritas en el cuarto orden del presente artículo, serán priorizados teniendo en cuenta si en el hogar existe al menos un (1) integrante que no ha superado su situación de vulnerabilidad según lo reportado por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
6. Sexto orden: los hogares o unidades de intervención indígena que tengan las mismas características descritas en el quinto orden del presente artículo serán priorizados teniendo en cuenta si en el hogar existe al menos un (1) integrante registrado como beneficiario o participante de los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) según lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 2242 de 2022.
7. Séptimo orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el noveno orden del presente artículo serán priorizados según jefatura de hogar, dando preferencia a aquellos cuya jefatura sea femenina.
PARÁGRAFO 1o. Si posterior a la aplicación de los órdenes antes descritos persiste un escenario de empate, se priorizarán según el número total de personas en el hogar o Unidad de Intervención Indígena en orden descendente.
PARÁGRAFO 2o. El segundo y séptimo orden del presente artículo no se aplicará a las Unidades de Intervención Indígena.
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 3.3.3 del Capítulo 3 del Título 3 de la Resolución número 079 del 15 de enero de 2024, el cual quedará así:
[…]
Artículo 3.3.3. Corresponsabilidades. Las corresponsabilidades de obligatorio cumplimiento de la línea de intervención "Colombia sin Hambre" serán las establecidas en el artículo 1.6.1. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 1.1.4., 1.3.7., 3.1.2., y 3.3.3., y adiciona el Capítulo 6 al Título 1 y los artículos 3.1.5 y 3.1.6 al Título 3 de la Resolución número 079 de 2024 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2025.
La Directora (e),
Carolina Hoyos Villamil.