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ARTÍCULO 53. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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