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RESOLUCIÓN 206 DE 2022

(julio 8)

Diario Oficial No. 52.092 de 11 de julio de 2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto 1071 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 84 de 1989 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.” establece que “(...) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”.

Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece en su artículo 324 la adopción de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres.

Que la Ley 2193 de 2022, “por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones”, tiene como objeto establecer los mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias.

Que el artículo 12 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el numeral 1 del artículo 7o del Decreto 2270 de 2012, establece que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben garantizar en su diseño, ubicación y mantenimiento, la protección y bienestar animal frente a los posibles riesgos zoosanitarios y de inocuidad que puedan enfrentar.

Que el artículo 2.13.3.5.3 del Decreto 1071 de 2015, dispone como principios básicos de bienestar para los animales, que se encuentren libres de hambre, sed, desnutrición; temor y angustia; molestias físicas y térmicas; dolor, lesión y enfermedad y; de impedimentos de manifestar un comportamiento natural.

Que el artículo 2.13.3.5.8 del citado decreto, dispone que el “Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará las normas necesarias para precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario las cuales deberán estar basadas en las recomendaciones y directrices establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)”.

Que mediante Decreto 2113 de 2017, se adicionó el capítulo 5 denominado “Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario” al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, a través del cual se reglamentaron las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario.

Que mediante Resolución número 153 de 2019, proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se creó y reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal.

Que en atención a lo previsto en la Resolución número 153 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité Técnico Nacional de Bienestar animal, propuso y presentó al Consejo Nacional de Bienestar animal el proyecto de reglamentación de bienestar animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario; quienes en cumplimiento de sus funciones revisaron la propuesta presentada, la cual fue aprobada mediante el Acta número 01 del Consejo Nacional de Bienestar Animal.

Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2022580014786-3, remitió justificación técnica del Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera), señalando entre otros aspectos los siguientes:

- La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), es la encargada de elaborar las directrices y recomendaciones que incluyen el bienestar animal como prioridad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la producción, incluido en el Código Sanitario para los animales terrestres.

- De acuerdo con lo mencionado en el literal b) del artículo 3o de la Ley 1774 de 2016, se establece que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales, debe asegurar como mínimo los principios de Bienestar Animal basados en que no sufran de hambre y sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés, y que puedan manifestar su comportamiento natural.

- Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción agropecuaria, con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud, la producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que de ellas se derive.

- De acuerdo con las mesas de trabajo realizadas con los gremios representativos, academia e instituciones públicas y privadas, se evidenció la necesidad de implementar las condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera).

Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario establecer los lineamientos que precisan las condiciones de bienestar animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario, con el fin de armonizarlas con las directrices internacionales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) establecidas en el título 7 del código sanitario para los animales terrestres, con el fin de mejorar las condiciones de vida de esta especie, que favorece la productividad y promueve la obtención de beneficios económicos y de mercado nacional e internacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptase el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario, el cual estará publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución y el manual que se adopta, aplica para toda persona natural o jurídica que se dedique a la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIAS BÁSICAS. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la cría de abejas (Apis mellifera) en el territorio nacional, deberá cumplir con las competencias básicas de capacitación y manejo en bienestar animal que para el efecto establezca el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

PARÁGRAFO 1o. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá establecer el contenido temático del curso de capacitación y el mecanismo de calificación en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución; para ello podrá coordinar con la academia, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), los Gremios, Cooperativas y Asociaciones de Apicultores que reúnan las condiciones de representatividad nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC), la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO) y la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA).

PARÁGRAFO 2o. El curso de capacitación podrá ser impartido por: El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por instituciones de educación superior, técnicas o tecnológicas aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional o instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano con licencia de funcionamiento expedida por las Secretarías de Educación certificadas por el Ministerio de Educación, AGROSAVIA, Gremios de la producción pecuaria que reúnan las condiciones de representatividad nacional, Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios (AMEVEC), la Asociación Nacional de Zootecnistas ANZOO y/o por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

PARÁGRAFO 3o. El curso de capacitación se deberá realizar de manera presencial o virtual, bajo la modalidad teórica o teórica-práctica. La certificación del curso tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego del cual el titular deberá acreditar un curso de actualización.

ARTÍCULO 4o. DE LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE BIENESTAR ANIMAL. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses de la entrada en vigor de la presente resolución, elaborar una metodología para evaluación de las condiciones de bienestar animal que contenga los indicadores medibles y su valoración; para ello podrá coordinar con la academia (Universidades expertos en la materia), la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), Federación Colombiana de Apicultores y Criadores de Abeja (FEDEABEJAS), Cooperativas y Asociaciones Regionales; conocedores de la actividad Apícola, Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA). la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y/o la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO).

ARTÍCULO 5o. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL. La inspección, vigilancia y control del contenido de la presente resolución y el manual que se adopta, estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, determinará la periodicidad de la inspección, vigilancia y control de los predios de cría de abejas (Apis mellifera).

ARTÍCULO 6o. TRANSITORIEDAD. El plazo máximo para la implementación y el cumplimiento de lo contenido en la presente resolución y en el Manual que se adopta, por parte de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la cría de abejas (Apis mellifera), será de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD. Toda persona natural o jurídica que se dediquen a la cría de abejas (Apis mellifera) en el país, serán los responsables de aplicar lo contenido en la presente resolución y el Manual que se adopta.

ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y sanciones, de acuerdo con la normatividad del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) vigente y de ser necesario se dará aviso a las autoridades pertinentes, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2022.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro

<Anexo no publicado>

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MA_0206_2022.pdf

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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