Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 584 DE 2022

(marzo 1)

Diario Oficial No. 51.964 de 2 de marzo de 2022

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se reglamenta la elección de los integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las contenidas en el numeral 6 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.9.3.9 del Decreto 1072 del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en el artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y a la vez precisó:

“Como una vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, se crea el Subsistema de Formación para el Trabajo. Esta formación se estructurará en diversos niveles de complejidad, desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan”.

Que conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, mediante el Decreto 1650 de 2021, se adicionó el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el objeto de adoptar y reglamentar el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) y su Aseguramiento de Calidad (ACFT) en Colombia; para implementar con oportunidad, calidad y pertinencia sus programas de formación para el trabajo.

Que el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.6.9.2.2, precisó que el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), es el “Conjunto de normas, políticas, instituciones, actores, procesos, instrumentos y acciones para cualificar a las personas con pertinencia, calidad y oportunidad, mediante programas de Formación para el Trabajo diseñados teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y conforme con los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).”

Que el artículo 2.2.6.9.3.8 del mismo Decreto, creó el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), como la instancia encargada de asesorar el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración y operación del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Que el artículo 2.2.6.9.3.9 del DUR 1072 de 2015 establece la integración del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) y, en su parágrafo 2 precisa que, el Ministerio del Trabajo reglamentará mediante acto administrativo la elección de los integrantes del Comité Consultivo en particular los numerales 9, 10 y 11 del presente artículo.

Que teniendo en cuenta la facultad que le otorga el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.9.3.9 al Ministerio del Trabajo, esta reglamentación incluirá el mecanismo de elección del representante del sector productivo, contemplado en el numeral 8 del citado artículo.

Que el numeral 5 del artículo 2o del Decreto 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes”.

Que el artículo 18 del Decreto 4108 de 2011, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 2) Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores (…) 4) Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales.”

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar la elección de los integrantes del Comité Consultivo en particular los numerales 8, 9, 10 y 11 del parágrafo 2 del artículo 2.2.6.9.3.9 del Decreto 1072 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el mecanismo de elección de los integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), en especial los contemplados en los numerales 8, 9, 10 y 11, del artículo 2.2.6.9.3.9 del Decreto 1072 del 2015.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución se aplicará para la elección de los integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), en especial para la designación del representante del sector productivo que en todo caso deberá hacer parte del Consejo Gremial Nacional; de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, (IETDH), que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado; de las Instituciones de Educación Superior (IES), que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado; y, para el representante de los trabajadores elegido por las centrales obreras, o su delegado.

ARTÍCULO 3o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO. El representante del sector productivo, para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), será elegido entre los integrantes de los gremios y asociaciones del sector productivo más representativas, por un periodo de dos (2) años, el cual será rotativo entre las mismas. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección.

PARÁGRAFO 1o. Al momento de la elección del representante del sector productivo para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), también se designará un suplente, quien participará en las sesiones del Comité ante las ausencias temporales o definitivas del representante principal.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de un término máximo de seis (6) meses contados A partir de la expedición de la presente resolución, los gremios y asociaciones del sector productivo deberán elegir el representante para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Transcurrido este término, sin que los gremios y asociaciones del sector productivo elijan su representante, estos remitirán, dentro de los cinco (5) días siguientes, al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, una terna conformada por los candidatos con sus correspondientes hojas de vida, para que la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo en un plazo máximo de quince (15) días realice la elección correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se presente vacancia definitiva del representante del sector productivo, los gremios y asociaciones en un plazo máximo de un (1) mes, elegirán el nuevo representante y comunicarán lo pertinente al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro del término establecido.

ARTÍCULO 4o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO (IETDH) PARA CONFORMAR EL COMITÉ CONSULTIVO DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (SFT). El representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, (IETDH), que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado, será elegido por un periodo de dos (2) años, por aquellas IETDH más representativas y legalmente constituidas, entre quienes establecerán un mecanismo de elección del representante o delegado que en todo caso, garantice su participación en el comité consultivo. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección.

PARÁGRAFO 1o. Al momento de la elección del representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), también se designará un suplente, quien participará en las sesiones del Comité ante las ausencias temporales o definitivas del representante principal.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), deberán elegir el representante para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Transcurrido este término, sin que las IETDH elijan su representante, estos remitirán, dentro de los cinco (5) días siguientes, al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, una terna conformada por los candidatos con sus correspondientes hojas de vida, para que la DMFT en un plazo máximo de quince (15) días realice la elección correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se presente vacancia definitiva del representante de las IETDH, estas en un plazo máximo de un (1) mes, elegirán el nuevo representante y comunicarán lo pertinente al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro del término establecido.

ARTÍCULO 5o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) PARA CONFORMAR EL COMITÉ CONSULTIVO DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (SFT). El representante de Instituciones de Educación Superior (IES), que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado, será elegido por un periodo de dos (2) años, por aquellas IES más representativas y legalmente constituidas, entre quienes establecerán un mecanismo de elección del representante o delegado que en todo caso, garantice su participación en el comité consultivo. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección.

PARÁGRAFO 1o. Al momento de la elección del representante de las Instituciones de Educación Superior (IES), para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), también se designará un suplente, quien participará en las sesiones del Comité ante las ausencias temporales o definitivas del representante principal.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de un término máximo de seis (6) meses contados A partir de la expedición de la presente resolución, las Instituciones de Educación Superior (IES), deberán elegir el representante para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Transcurrido este término, sin que las IES elijan su representante, estas remitirán, dentro de los cinco (5) días siguientes, al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, una terna conformada por los candidatos con sus correspondientes hojas de vida, para que la DMFT en un plazo máximo de quince (15) días realice la elección correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se presente vacancia definitiva del representante de las IES, estas en un plazo máximo de un (1) mes, elegirán el nuevo representante y comunicarán lo pertinente al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro del término establecido.

ARTÍCULO 6o. ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES ELEGIDO POR LAS CENTRALES OBRERAS PARA CONFORMAR EL COMITÉ CONSULTIVO DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (SFT). Para la elección del representante de los trabajadores elegido por las centrales obreras, para un periodo de dos (2) años, las asociaciones de trabajadores con mayor número de afiliados y legalmente constituidas, establecerán un mecanismo de elección del representante o delegado que en todo caso, garantice su participación en el comité consultivo. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección.

PARÁGRAFO 1o. Al momento de la elección del representante de los trabajadores para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), también se designará un suplente, quien participará en las sesiones del Comité ante las ausencias temporales o definitivas del representante principal.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, las asociaciones de trabajadores deberán elegir el representante para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Transcurrido este término, sin las asociaciones de trabajadores elijan su representante, estos remitirán, dentro de los cinco (5) días siguientes, al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, una terna conformada por los candidatos con sus correspondientes hojas de vida, para que la DMFT en un plazo máximo de quince (15) días realice la elección correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se presente vacancia definitiva del representante de los trabajadores, las asociaciones de trabajadores en un plazo máximo de un (1) mes, elegirán el nuevo representante y comunicarán lo pertinente al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro del término establecido.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de marzo de 2022.

La Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

Isis Andrea Muñoz Espinosa.

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba