RESOLUCIÓN 612 DE 2022
(marzo 3)
Diario Oficial No. 51.970 de 8 de marzo de 2022
MINISTERIO DE TRABAJO
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en los artículos 2o y 6o del Decreto ley 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021 creó el “Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale” y definió las reglas para la operación.
Que en cumplimiento de lo señalado en la Resolución número 2631 de 2021, el Ministerio del Trabajo con el apoyo del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani (FIPCAM), operador del Programa, abrieron la primera convocatoria del Programa Saber Hacer Vale, que se adelantó entre los días 29 de septiembre y 15 de octubre de 2021; convocatoria que por decisión del Comité Técnico Operativo, se extendió hasta el día 22 de octubre de 2021.
Que, en el marco del Comité Técnico Operativo del Programa, realizado el día 22 de octubre de 2021, el operador, Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani, en su informe de gestión, evidenció que, de un número total de 9.427 personas inscritas, 1.348 registraron la documentación exigida para ser beneficiario del programa. De las 1.348 personas que hicieron el registro de los documentos, 107 cumplieron con los requisitos documentales, sin embargo, solo dos (2) cumplirían con los presupuestos del artículo 8o de la Resolución número 2631 de 2021, que exigía mínimo dos (2) requisitos enlistados en la resolución para ser beneficiario del programa Saber Hacer Vale. Esa cifra equivale a menos del 2% de quienes habrían aportado los soportes para ser parte del Programa.
Que de acuerdo con lo anterior y en el marco de las funciones del Comité Técnico Operativo del Programa, se recomendó flexibilizar el criterio en el sentido de exigir solo el cumplimiento de uno (1) de los requisitos, para acceder al beneficio de los incentivos ofrecidos por el Programa.
Que por lo anterior mediante Resolución número 3034 del 25 de octubre de 2021, se modificó la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, en el sentido de flexibilizar los aspectos estratégicos y operativos del Programa Saber hacer Vale.
Que la primera convocatoria del Programa Saber Hacer Vale estuvo abierta desde el 29 de septiembre hasta el 22 de octubre de 2021 y se registraron en la plataforma de gestión del Programa Saber Hacer Vale 16.169 personas; 3.386 completaron la documentación solicitada e iniciaron el proceso de evaluación y certificación de competencias en la plataforma Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (DSNFT) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). De este total, 2.924 se certificaron, 89 resultaron no competentes y 373 se retiraron del proceso.
Que de las 3.386 personas que iniciaron el proceso de evaluación y certificación, 1.725 fueron beneficiarias de los incentivos, de las cuales 508 son migrantes y 1.217 colombianos.
Que el proceso de evaluación y certificación de competencias en la primera convocatoria se realizó de manera virtual, como consecuencia de ello se originó un nivel de dificultad en el manejo técnico y de acceso a esta modalidad, lo que implicó generar estrategias y planes de choque para superar esta barrera.
Que dentro de los objetivos del programa Saber Hacer Vale, el aumento de la empleabilidad de la fuerza laboral nacional y migrante, justifica aspectos como: aumento de la cobertura y efectividad de las políticas de empleo con el fin de facilitar el encuentro efectivo entre la oferta y la demanda de trabajo, y con ello mitigar los problemas de inserción laboral de la población; y, fortalecer el sistema que asegura la pertinencia y la calidad de la Formación para el Trabajo (FT), al ampliar el alcance de la certificación basada en competencias, con el fin de elevar los niveles de productividad y competitividad, y mejorar los beneficios económicos y sociales para la población.
Que además de la población a la que está dirigido el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, se identifican los siguientes sectores vulnerables de la población colombiana y migrante, quienes no son beneficiarios del programa, a saber:
- Jóvenes: según cifras del DANE el desempleo de esta población está en 23,10%, por lo que hay más de 1,57 millones de jóvenes desocupados en el país, una cifra mucho mayor a la presentada antes de la emergencia sanitaria, que se indicaba en 18%.
- Los migrantes y retornados: Forman parte de un sector poblacional que se encuentra ubicado dentro de los sectores de mayor vulnerabilidad.
- Adultos mayores de sesenta años: Quienes, según las últimas cifras del DANE, en Colombia ascienden a 7.107.914 y corresponden al 13,9% de la población total del país. Es una población con altos índices de desempleo, de baja cobertura pensional y de pobreza.
- Las personas que forman parte de los grupos A (pobreza extrema), B (pobreza moderada) y C (vulnerable) del Sisbén: Representan los niveles más altos de vulnerabilidad en términos de características socioeconómicas.
Que la Corte Constitucional de Colombia, en diferentes sentencias ha indicado la necesidad de un trato diferencial con protección especial a la población migrante. Por ejemplo, en sentencia T-091 del año 2021, indicó:
“(…)
Los extranjeros tienen una serie de derechos y obligaciones que se establecen tanto en la Constitución Política como en los distintos instrumentos internacionales. Estos contemplan disposiciones orientadas a garantizar, sin discriminación alguna, el goce efectivo de sus libertades y la posibilidad de acceso a diferentes oportunidades. Todo ello, bajo el absoluto apego a los parámetros que la ley interna establezca para tales efectos.
(…)
Así las cosas, le es permitido a los Estados establecer una regulación migratoria dando un trato diferencial para los extranjeros en relación con los nacionales; y esas diferencias por sí solas no deben tomarse como un trato discriminatorio, toda vez que tales distinciones deben justificarse por el legislador en razones constitucionalmente admisibles, que atiendan a los criterios de objetividad y razonabilidad (…)”.
Que mediante el Decreto número 2521 de 2013 se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, asignándole dentro de sus funciones realizar acciones de articulación y coordinación entre entidades públicas, la Red de Prestadores y otros actores incidentes para lograr una mejor prestación del Servicio Público de Empleo.
Que el Decreto número 2521 de 2013 igualmente señala que, la Unidad del Servicio Público de Empleo es la encargada de administrar el servicio público de empleo y desarrollar los instrumentos para la promoción de servicios de vinculación de oferta y demanda de empleo.
Que la información relacionada por la población nacional y migrante que participe del Programa de Certificación y Capacitación Saber Hacer Vale, al ser remitida y/o compartida con la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y la red de prestadores del Servicio Público de Empleo, facilitaría la inclusión en la ruta de empleabilidad, impactando positivamente a la población objeto del Programa.
Que como respuesta a los aspectos de pertinencia y necesidad, el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale podrá ser modificado en lo que respecta a los grupos poblaciones priorizados como objeto de las convocatorias para las vigencias 2022, 2023 y 2024; asimismo, los requisitos para ser beneficiario de los incentivos, señalados en la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, atendiendo aspectos técnicos de evolución del programa y los lineamientos de política pública.
Que se debe optimizar el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, de manera particular en la entrega de los incentivos a través de canales alternativos a la presencialidad física, haciendo uso de medios donde se pueda optar por la virtualidad.
Que como consecuencia de lo mencionado, en particular la experiencia obtenida en el proceso de entrega de incentivos, los tiempos requeridos para habilitar los mecanismos de dispersión de los recursos a los beneficiarios, los grupos poblacionales vulnerables que pueden ser beneficiarios del Programa, es necesario realizar modificaciones a las disposiciones que orientan el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, con el fin de obtener una eficiente ejecución de recursos disponibles y beneficiar a la mayor cantidad de personas posibles que cumplan con los requisitos mínimos, para romper las brechas de empleabilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2631 DE 2021. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas naturales nacionales, migrantes y retornados mayores de dieciocho (18) años de edad, que se postulen como beneficiarios del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale” y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como ente encargado del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2631 DE 2021. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 2631 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del procedimiento del programa “Saber Hacer Vale”, a que se refiere la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Aprendizajes previos. Son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.
2. Beneficiario. Persona nacional o migrante que ha sido seleccionada para recibir alguno de los incentivos del programa.
3. Candidato. Cualquier persona nacional o migrante, mayor de 18 años, interesada en obtener una certificación de sus competencias laborales, siempre que cumpla con los requisitos para ello.
4. Certificado de competencias. Documento formal otorgado por una entidad evaluadora y certificadora, en el cual se reconoce la competencia de una persona de acuerdo con los referentes establecidos en el Sistema Nacional de Cualificaciones.
5. Cierre de brechas. Proceso por medio del cual los beneficiarios del Programa Saber Hacer Vale podrán, a través de un proceso de capacitación, obtener las herramientas necesarias para mejorar el nivel alcanzado en el proceso de evaluación y certificación, o prepararse para una nueva convocatoria, de acuerdo con los estándares evaluativos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
6. Competencia. Capacidad demostrada por una persona para poner en acción conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los resultados de aprendizajes.
7. Evaluación y certificación de competencias. Proceso por medio del cual se obtiene de una persona evidencias de desempeño, de conocimiento y de producto, con el fin de determinar si es competente, o no, para desempeñar una función productiva, respecto a una norma de competencia laboral.
8. Evaluador. Persona encargada de evaluar las competencias laborales de los beneficiarios del programa con el fin de determinar su nivel de competencia para desempeñar una función productiva, basado en las normas sectoriales de competencia laboral existentes.
9. Incentivos. Recursos que entrega el programa a los beneficiarios para mitigar las barreras de acceso a los procesos de evaluación y certificación de competencias, la permanencia en ellos y la culminación exitosa de los mismos.
10. Instructor. Persona encargada de impartir el proceso de cierre de brechas a los beneficiarios que lo requieran.
11. Migrante. Toda persona extranjera que ingresa al territorio colombiano y que cumple con los requisitos establecidos por la ley para entrar y/o permanecer en este, para acceder a la oferta del programa Saber Hacer Vale.
12. Norma Sectorial de Competencia Laboral. Estándar reconocido a nivel nacional que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los conocimientos que aplica, y las evidencias requeridas para demostrar su competencia.
13. Ocupación. Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.
14. Operador de programa. Entidad encargada de la administración de los recursos del programa y de desarrollar el proceso operativo acorde a lo establecido en el manual operativo.
15. Personal de acompañamiento ocupacional y motivacional. Personal encargado de acompañar y apoyar integralmente a los beneficiarios durante todo el proceso hasta recibir su certificación.
16. Resultados de aprendizaje. Es el actuar de una persona como expresión de lo que sabe, comprende, hace y demuestra después de un proceso de aprendizaje. Estos deberán ser coherentes con las necesidades sociales, laborales, productivas y con las dinámicas propias de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.
17. Retornado. Es un ciudadano colombiano residente en el exterior que, previo al cumplimiento de requisitos, se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de 2ª y 3ª generación, o el colombiano luego de haber residido en el exterior regresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2136 de 2021.
18. Vías de cualificación. Son las diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y desarrollan resultados de aprendizaje y los aplican en los contextos social, educativo, formativo, laboral y productivo. Las vías de cualificación son la educativa, la del subsistema de formación para el trabajo y la del reconocimiento de aprendizajes previos.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Procesos Operativos del Programa. El Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”- se desarrollará en cinco (5) procesos integrales y dos (2) transversales a saber:
1. Convocatoria: Consiste en la difusión y divulgación del programa a la población interesada. La primera convocatoria del programa se realizará en el segundo semestre de la vigencia 2021, durante los años 2022 y 2023, se desarrollarán dos convocatorias al año, y una convocatoria para la vigencia 2024.
2. Registro, inscripción y selección de beneficiarios: Consiste en el proceso mediante el cual las personas interesadas en participar del programa se inscriben de manera virtual a través de la página web del Ministerio del Trabajo, www.mintrabajo. gov.co. El usuario debe registrar y cargar la documentación necesaria para demostrar su situación actual, lo cual va a determinar si es candidato o no a recibir los incentivos que el programa ofrece.
3. Proceso de certificación: El proceso de certificación de competencias se realiza a través de las entidades autorizadas por el Ministerio del Trabajo. Los parámetros y estándares se establecerán por esta Entidad.
En el momento de la evaluación o recolección de evidencias del conocimiento, desempeño y producto, los beneficiarios del Programa Saber Hacer Vale podrán, a través de un proceso de capacitación, obtener las herramientas necesarias para mejorar el nivel alcanzado en el proceso de evaluación y certificación, o prepararse para una nueva convocatoria, de acuerdo con los estándares evaluativos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
4. Entrega de incentivos: Se plantea como una medida para mitigar las barreras a la certificación de competencias y facilitar el acceso y culminación exitosa de los procesos.
5. Cierre y evaluación: En este proceso se hace el cierre del programa, la evaluación final, se emiten los informes de gestión y se plantean los ajustes necesarios para la siguiente convocatoria.
6. Procesos transversales: Son los procesos administrativos y de gestión, y análisis de la información, contenidos en el Manual Operativo del Programa.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 5o de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Parágrafo 2. En el evento en que cualquiera de los periodos de convocatoria señalados en este acto administrativo deba ser modificado, contará con la aprobación del Comité Técnico Operativo”.
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Documentación que deben aportar los interesados en postularse al programa “Saber Hacer Vale”- SHV-. Los interesados deberán aportar los siguientes documentos:
1. Documento de identidad
2. Constancia de experiencia en el área en la que quiere certificarse, no menor a seis (6) meses.
3. Documento de identidad de los menores a su cargo: Tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento, partida de bautismo o de nacimiento (si aplica)
4. Documento de identidad de las personas mayores a su cargo (si aplica)
5. Documento que certifique su condición de madre o padre cabeza de hogar (si aplica).
6. Declaración juramentada, que se entenderá con la firma del documento, donde se indiquen las personas que tiene a su cargo (niños, niñas, adolescentes y/o persona(s) mayor(es) y /o personas con discapacidad (si aplica)
7. Registro Único de Retornados (RUR) (si aplica).
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo en el Manual Operativo relacionará los documentos que sean necesarios para el registro en el Programa”.
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Requisitos para ser beneficiario de los incentivos del programa “Saber Hacer Vale”-SHV. Para ser beneficiario de los incentivos del Programa SHV los interesados deben ser mayores de 18 años de edad y cumplir mínimo con uno de los siguientes requisitos:
1. Ser madre o padre cabeza de familia: Se entiende por madre o padre cabeza de familia, la persona que:
1.1. Tiene la responsabilidad permanente de hijos menores o personas en condición de discapacidad para trabajar.
1.2. No cuenta con la ayuda económica de otro miembro de la familia.
1.3. Su pareja falleció, está ausente de manera permanente o abandonó el hogar, y se demuestra que esta se sustrae del cumplimiento de sus obligaciones.
1.4. Cuando su pareja se encuentra presente pero no le es posible asumir la responsabilidad que le corresponde por motivos como incapacidad física, sensorial, síquica o mental.
Esta condición se acredita a través de una declaración juramentada (Ver formato Anexo Declaración Madre o Padre Cabeza de Familia).
2. Tener bajo su cuidado personas: Cualquier persona diferente a los padres, que tenga bajo su cuidado niños, niñas, adolescentes (hasta los 17 años), personas mayores (de 60 años o más) o personas con discapacidad.
Esta condición se acredita a través de una declaración juramentada donde conste nombre, edad e identificación de las personas a su cargo. Adicionalmente, se debe anexar el documento de identidad de cada una de ellas.
3. Jóvenes: Personas entre los 18 y 28 años. Esta condición se acredita a través del documento de identidad.
4. Pertenecer a algún grupo poblacional con enfoque étnico: Se entienden como grupos étnicos a las poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que aducen un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones.
Esta condición no es necesario acreditarla con ningún documento, solo basta su autorreconocimiento al momento de registrarse en la plataforma del Programa.
5. Pertenecer a la población LGBTIQ+: Se entiende como LGBTIQ+ a las personas que se identifiquen como lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales, queers y todas las personas cuyas orientaciones sexuales e identidades de género no se correspondan con la norma dominante.
Basta con identificación de cualquiera de las categorías LGBTIQ+ al momento de registrarse en la plataforma del Programa.
6. Personas mayores: Personas de 60 años o más.
Esta condición se acredita a través del documento de identidad.
7. Migrantes: Toda persona extranjera que ingresa al territorio colombiano y que cumple con los requisitos establecidos por la ley para entrar y/o permanecer en este.
Esta condición se acredita a través del documento de identidad.
8. Retornados: Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de 2ª y 3ª generación, o el colombiano luego de haber residido en el exterior regresa.
Esta condición se acredita a través del Registro Único de Retornados (RUR).
9. Toda persona clasificada en los niveles A, B o C del Sisbén.
La consulta y evidencia del documento del Sisbén lo hará directamente el operador del programa.
PARÁGRAFO 1o. Las personas se seleccionarán como beneficiarios del Programa de acuerdo con el orden de inscripción y hasta agotar los cupos disponibles en cada incentivo.
PARÁGRAFO 2o. Los requisitos para ser beneficiario de los incentivos del programa “Saber Hacer Vale” podrán ser modificados para las vigencias 2022, 2023 y 2024, de acuerdo con las orientaciones que en esta materia brinde la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo de esta Cartera Ministerial, requisitos que se incluirán en el Manual Operativo del Programa”.
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Selección de beneficiarios. El operador del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”-, luego de verificar que el postulado cumple con los requisitos y aportó la totalidad de los documentos señalados en la presente resolución para ser beneficiario del programa, presentará para su aprobación, al Comité Técnico Operativo, una base de datos consolidada con el listado de beneficiarios a incentivos tomada de la plataforma de gestión Saber Hacer Vale, que incluye los apoyos que cada persona recibirá de acuerdo con el orden de inscripción y los cupos disponibles en cada incentivo de acuerdo a la meta de cada convocatoria.
El Manual Operativo señalará los mecanismos de comunicación para informar a los candidatos si fueron o no seleccionados como beneficiarios del programa y los canales que tendrán las personas que no resulten seleccionadas para formular las solicitudes correspondientes.
PARÁGRAFO. El operador informará a los seleccionados el trámite que deben seguir para continuar con el proceso de orientación, capacitación y reconocimiento de incentivos.
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 10. Incentivos del programa “Saber Hacer Vale”. Los incentivos que serán otorgados a los beneficiarios del programa serán los siguientes:
1. Incentivo de cuidado de personas. Este incentivo está destinado para las personas que tengan niños, niñas, adolescentes (hasta los 17 años) o personas mayores (60 años o más) o personas con discapacidad a su cargo, lo que les impide adelantar correctamente el proceso de certificación y capacitación. Con este recurso se busca que las personas puedan contratar servicios de cuidado que les permita disponer del tiempo requerido para obtener la certificación. Para ser beneficiario de este incentivo, los beneficiarios deben cargar en la plataforma establecida por el programa, los documentos de identidad de las personas a su cargo.
2. Incentivo de conectividad. Este recurso busca que los beneficiarios tengan acceso a internet y con ello puedan participar en el Programa Saber Hacer Vale en la modalidad virtual.
3. Incentivo de transporte local. Este Incentivo es para que los beneficiarios puedan acceder a dos viajes diarios en transporte público de ida y regreso de su lugar residencia, en caso de que se desarrollen actividades presenciales.
4. Incentivo de alimentación. Este incentivo busca garantizar a los beneficiarios del programa, la entrega de un apoyo para alimentación durante el tiempo que dure el proceso de evaluación y certificación de competencias, de manera tal que las necesidades básicas estén cubiertas y puedan dedicar tiempo para obtener su certificación.
5. Incentivo para el desarrollo de la capacitación. Este incentivo es un recurso que se entregará únicamente a los beneficiarios que realicen una jornada de capacitación después del proceso de evaluación ya sea para mejorar su nivel, o preparase para una nueva convocatoria.
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2631 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 2631 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 11. Valor, periodicidad y forma de entrega de los incentivos. Los incentivos tendrán las siguientes características en cuanto a su valor, tiempos y formas de entrega:
1. Incentivo de cuidado infantil o de personas mayores. El valor de este incentivo corresponderá a doscientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 245.000) moneda corriente.
2. Incentivo de conectividad. El valor de este incentivo corresponderá a treinta mil pesos ($30.000) moneda corriente.
3. Incentivo de transporte local. El valor de este incentivo corresponderá a cien mil pesos ($100.000) moneda corriente.
4. Incentivo de alimentación. El valor de este incentivo corresponderá a doscientos cuarenta mil pesos ($240.000) moneda corriente.
5. Incentivo desarrollo de la capacitación. El valor de este incentivo corresponderá a noventa y dos mil quinientos pesos ($92.500) moneda corriente.
PARÁGRAFO. Estos valores se incrementarán de acuerdo con el aumento del IPC en cada vigencia”.
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 12. Entrega de incentivos. El operador del programa Saber Hacer Vale será el responsable de la entrega de los incentivos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos y la documentación exigida para tener el acceso a los incentivos.
2. Todos los beneficiarios del programa recibirán el bono de alimentación y conectividad.
3. Los demás incentivos se entregarán de acuerdo con el cumplimiento del requisito para acceder a él.
4. Los incentivos de alimentación, conectividad y cuidado de personas se entregarán en un solo contado y en una única ocasión y al finalizar el proceso de evaluación previo cumplimiento de los requisitos.
5. El incentivo de desarrollo de la capacitación se entregará al finalizar dicho proceso en un solo contado y en una única ocasión”.
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 16. Comité Técnico Operativo del Programa. El Comité Técnico Operativo del Programa Saber Hacer Vale, será el encargado de direccionar la ejecución de todas las actividades administrativas, técnicas y de seguimiento del Programa, el cual se constituirá para la ejecución de cada convocatoria de este y estará conformado por tres (3) delegados del Ministerio del Trabajo, dos (2) delegados del SENA o entidades autorizadas por el Ministerio del Trabajo (Evaluación y Certificación de Competencias) y dos (2) delegados por parte del operador del programa. El comité tendrá las siguientes funciones:
1. Avalar y hacer seguimiento a las actividades de divulgación del programa.
2. Apoyar al Ministerio del Trabajo en el seguimiento y monitoreo del programa basados en los informes presentados por el operador y direccionar propuestas de ajustes y modificaciones que sean necesarias para la correcta operación del mismo.
3. Aprobar el listado de candidatos para obtener los incentivos del programa, basados en la información presentada por el operador.
4. Apoyar al Ministerio del Trabajo en el seguimiento y monitoreo del presupuesto del programa basados en los informes presentados por el operador y direccionar propuestas de ajustes y modificaciones que sean necesarias para la correcta operación de este.
5. Realizar las demás actividades necesarias para el correcto desarrollo del programa.
6. Conocer y decidir sobre las modificaciones o cambios que deban adelantarse en el cronograma del programa, a solicitud de los Actores del mismo.
PARÁGRAFO. El Comité Técnico Operativo del Programa Saber Hacer Vale contará con una secretaría técnica, que estará a cargo del operador del programa, quien deberá citar a las reuniones, organizar la agenda, elaborar las actas, proveer la información y documentación necesaria para cada citación y hacer seguimiento a las tareas establecidas en cada reunión. Esta labor será realizada por una persona delegada por el operador distinta a los representantes en el Comité Técnico Operativo y no tendrá voz ni voto”.
ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 21. Tratamiento de información. Durante el tiempo de ejecución del programa las entidades públicas y privadas receptoras de los datos personales e información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, deberán utilizar los datos e información solo para los fines y objetivos del programa y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data, así como de todos aquellos aspectos que salvaguarden el manejo y tratamiento de la información en los términos establecidos por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo podrá remitir la información relacionada con la población nacional y migrante que se postule al programa, a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y la red de prestadores del Servicio Público de Empleo, para facilitar su inclusión en la ruta de empleabilidad.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2o, 3o, 4o, el parágrafo 2 del artículo 5o, y los artículos 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12, 16 y 21 de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2022.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.