RESOLUCIÓN 1597 DE 2022
(mayo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TRABAJO
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual modifica el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución 0447 del 2022 por la cual se establece el procedimiento para la habilitación de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo.
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las contenidas en el numeral 6 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011 y en el capítulo 9 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, "acto por la Equidad” en el artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC.
Que mediante el Decreto 1650 de 2021 y conforme a lo establecido por el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 se adicionó el Capítulo 9 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, cuyo objeto es ''adoptar y reglamentar el Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT y su Aseguramiento de Calidad - ACFT en Colombia; para implementar con oportunidad, calidad y pertinencia, sus programas de formación para el trabajo.”
Que el Artículo 2.2.6.9.2.2, del Decreto 1072 del 2015, precisó que el Subsistema de Formación para el Trabaje - SFT, es el “Conjunto de normas, políticas, instituciones, actores, procesos, instrumentos y acciones para cualificar a las personas con pertinencia, calidad y oportunidad, mediante programas de Formación para el Trabajo diseñados teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC, y conforme con los niveles de< Marco Nacional de Cualificaciones – MNC”
Que de igual manera, el Articulo 2.2.6.9.4.8 precisó que el proceso de habilitación de la oferta de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, conforme con los artículos 2.2.6.9.4.6 y 2.2.3.9.4.7 tendrán tres etapas; "a) radicación de la documentación que evidencie las condiciones habilitantes definidas en el presente decreto ante el Ministerio del Trabajo, en la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo; b) verificación de acuerdo con los procedimientos establecidos y, c) autorización para la oferta del programa mediante el acto administrativo que corresponda”.
Que el mismo artículo en si parágrafo único precisó: “el trámite para habilitarla oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo se determinará a través de acto administrativo proferido por el Ministerio del Trabajo. ”
Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0447 del 2022, “Por la cual se establece el procedimiento para la habilitación de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo".
Que el artículo 9 de la citada Resolución señala los documentos para la habilitación de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT y el numeral 1 precisa: “7. Carta de intención suscrita por el representante legal de la institución oferente de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT o quien haga sus veces, manifestando el interés de ofertar los programas de formación, indicando la dirección donde funcionará el respectivo programa, teléfono, correo electrónico de notificaciones, programa, modalidad y nivel de formación que desea impartir y sedes donde se ofrecerá la formación. El Servicio Nacional de Aprendizaje acompañará la carta de intención con la aprobación del programa del Consejo Directivo del SENA.”
Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director General la función de: “Revisar periódicamente y aprobarla oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4o numeral 12.”
Que mediante Resolución No. 00790 del 2009, el Director General, delegó en el Director de Formación Profesional el SENA, “la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero”.
Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes”.
Que el artículo 18 del Decreto 4108 de 2011, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: “(...) 2) Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores (...) 4) Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales.”
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución 0447 del 2022 “Por la cual se establece el procedimiento para la habilitación de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo”, para que, en atención a lo contemplado en el Decreto 249 de 2004 y la Resolución 00790 de 2009, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, presente la carta de intención suscrita por el representante legal, manifestando el interés de ofertar los programas de formación, conforme con los lineamientos existentes en la entidad.
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 9 del artículo 3, numeral 4 del artículo 8 y en especial el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, como consecuencia la presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN 0447 DEL 2022: Modifiqúese el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución 0447 del 2022, “Por la cual se establece el procedimiento para la habilitación de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo”, el cual quedará así:
“1. Carta de intención suscrita por el representante legal de la institución oferente de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT o quien haga sus veces, manifestando el interés de ofertar los programas de formación, indicando la dirección donde funcionará el respectivo programa, teléfono, correo electrónico de notificaciones, programa, modalidad y nivel de formación que desea impartir y sedes donde se ofrecerá la formación”.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica el numeral 1 del artículo 9 de Resolución 0447 del 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
MINISTRO DE TRABAJO