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RESOLUCIÓN 1-00001 DE 2025

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa la desagregación inicial del Presupuesto para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2025, en la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y los Decretos 1523 de 2024 y 1621 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 119 de 1991 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", define la naturaleza jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, indicando que, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa. A la fecha, el SENA está adscrito al Ministerio de Trabajo y cuenta con 33 Direcciones Regionales, 118 Centros de Formación Profesional y la Dirección General.

Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho de la Dirección General, la facultad de “2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el Decreto 1068 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", en el artículo 2.8.1.7.5, modificado por el artículo 14 del Decreto 412 de 2018, señala: "Artículo 2.8.1.7.5. Registro de la ejecución presupuestal en el sistema integrado de información financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocerla situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico. Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia, tomará la información financiera de la ejecución de la inversión por proyecto y su respectiva relación con los rubros del catálogo de clasificación presupuestal, a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación".

Que el artículo 19 del Decreto 1523 de 2024, " Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2025", efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto general de la nación, para la vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que, el Decreto referido prescribe: (...)"EI jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas."

Que el Decreto 1621 de 2024, “Por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", fijó los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación y estableció la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que para la debida ejecución de los recursos asignados para el 2025, es necesario mediante acto administrativo, realizar la apertura del presupuesto aprobado para el SENA, desagregándolo entre la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional de la entidad, teniendo en cuenta su estructura administrativa, para financiar las acciones, planes, programas y proyectos previstos para la normal operación de la entidad durante dicha vigencia.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INGRESOS. Desagregar el presupuesto de ingresos del SENA para la vigencia 2025, por valor de SEIS BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO PESOS ($ 6.267.418.244.018) en los conceptos y valores que se establecen en el anexo que forma parte de la presente resolución, de los cuales TRES BILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS ($ 3.197.007.915.151) pertenecen a recursos propios y TRES BILLONES SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 3.070.410.328.867) pertenecen a aportes de la Nación.

ARTÍCULO 2. GASTOS. Desagregar el presupuesto de gastos del SENA para la vigencia 2025 por valor de SEIS BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO PESOS ($6.267.418.244.018) entre la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, como aparece en al anexo que forma parte integral de la presente resolución, en el cual se detallan las cuentas, subcuentas, objeto del gasto, ordinales, programas, subprogramas, proyectos, recursos y valores en pesos.

ARTÍCULO 3. EJECUCIÓN VERSUS META GLOBAL DE PAGOS. La ejecución de los recursos previstos en la presente Resolución estará sujeta a la Meta Global de Pagos que el CONFIS asigne al SENA para la vigencia 2025, previa autorización y distribución mensualizada aprobada por el Consejo Directivo Nacional, de conformidad con el artículo 3 numeral 11 del Decreto 249 de 2004, para Ingresos de los Establecimientos Públicos. En el caso de los Aportes de la Nación serán aprobados por el Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 4. DESAGREGACIÓN DE PRESUPUESTO. El presupuesto asignado en la presente Resolución para Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, se desagregará de acuerdo con lo aprobado en los Planes de Acción de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional, teniendo en cuenta el Catálogo de Clasificación Presupuestal contenido en la Resolución No. 002 de marzo de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los rubros de Funcionamiento y aplicables a los Proyectos de Inversión, los cuales estarán incluidos en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II - Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5. GASTOS QUE SE DEBEN FINANCIAR CON EL PRESUPUESTO DESAGREGADO. Los ordenadores de gasto, con base en la planeación y desagregación del presupuesto asignado en la presente Resolución, deberán financiar los gastos que por todo concepto se requieran para la gestión, y deberán cumplir prioritariamente con la apropiación y pago de los salarios de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, pensiones, impuestos, tasas, multas, transferencias asociadas a la nómina, servicio médico asistencial y demás gastos de obligatorio cumplimiento según la Ley

ARTÍCULO 6. TRÁMITE Y APROBACIÓN DE MODIFICACIONES. Basados en la óptima planeación de los recursos asignados, las modificaciones presupuestales para la presente vigencia se efectuarán sobre aquellos rubros que se consideren necesarios, previa solicitud debidamente avalada por los Directores de las Áreas responsables de cada programa o proyecto al interior de la Dirección General, teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de Acción 2025.

PARÁGRAFO 1. Toda solicitud de traslado presupuestal que sea cambio de concepto interno Sena dentro de la misma dependencia, debe solicitarse en la macro autorizada para tal fin, el control de este tipo de traslados será de competencia del área que lo origine y no requiere movimientos en el sistema SIIF Nación; sin embargo, se autoriza por medio de resolución y se deja consignado en el Anexo 2 de la respectiva resolución.

ARTÍCULO 7. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los Directores de Área, Secretaria General y Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro de la Entidad.

ARTÍCULO 8. DIVULGACIÓN. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena su publicación en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 ENE 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General - SENA

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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