Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1 DE 2026

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa la desagregación inicial del Presupuesto para la vigencia fiscal del lo de enero al 31 de diciembre de 2026, en la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 19 de la Ley 2559 de 2025

CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de 1991 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", define la naturaleza jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, indicando que, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa. A la fecha, el SENA está adscrito al Ministerio de Trabajo y cuenta con 33 Direcciones Regionales, 118 Centros de Formación Profesional y la Dirección General.

Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercerla representación legal de la entidad (...)4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el Decreto 1068 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", en el artículo 2.8.1.7.5, modificado por el artículo 14 del Decreto 412 de 2018, señala: "Artículo 2.8.1.7.5. Registro de la ejecución presupuestal en el sistema integrado de información financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocerla situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico. Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia, tomará la información financiera de la ejecución de la inversión por proyecto y su respectiva relación con los rubros del catálogo de clasificación presupuestal, a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación".

Que la Ley 2559 de 2025 (22 de diciembre) decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.

Que el Decreto 1477 de 2025 liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026, detallando las apropiaciones y la clasificación, así como la definición de los gastos, avala la distribución del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su distribución, para la vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026 del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que el Decreto 1477_de 2025, "Por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026, en su artículo 1o fijó los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación y estableció la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que el artículo 19 del Decreto 1477 de 2025 detalla como: (...)"El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuéstales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas."

Que para la debida ejecución de los recursos asignados para el 2026, es necesario mediante acto administrativo, realizar la apertura del presupuesto aprobado para el SENA, desagregándolo entre la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional de la entidad, teniendo en cuenta su estructura administrativa, para financiar las acciones, planes, programas y proyectos previstos para la normal operación de la entidad durante dicha vigencia.

"En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESOS. Desagregar el presupuesto de ingresos del SENA para la vigencia 2026, por valor de SEIS BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS. ($6.391.461.225.447) en los conceptos y valores que se establecen en el anexo que forma parte de la presente resolución, de los cuales TRES BILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS. ($3.053.157.348.000) pertenecen a recursos propios y TRES BILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS. ($3.338.303.877.447) pertenecen a aportes de la Nación.

ARTÍCULO 2o. GASTOS. Desagregar el presupuesto de gastos del SENA para la vigencia 2026 por valor de SEIS BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS. ($6.391.461.225.447) entre la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, como aparece en el anexo que forma parte integral de la presente resolución, en el cual se detallan las cuentas, subcuentas, objeto del gasto, ordinales, programas, subprogramas, proyectos, recursos y valores en pesos.

ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN VERSUS META GLOBAL DE PAGOS. La ejecución de los recursos previstos en la presente Resolución estará sujeta a la Meta Global de Pagos que el CONFIS asigne al SENA para la vigencia 2026, previa autorización y distribución mensualizada aprobada por el Consejo Directivo Nacional, de conformidad con el artículo 3 numeral 11 del Decreto 249 de 2004, para Ingresos de los Establecimientos Públicos. En el caso de los Aportes de la Nación serán aprobados por el Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 4o. DESAGREGACIÓN DE PRESUPUESTO. El presupuesto asignado en la presente Resolución para Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, se desagregará de acuerdo con lo aprobado en los Planes de Acción de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional, teniendo en cuenta el Catálogo de Clasificación Presupuestal contenido en la Resolución No. 002 de marzo de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los rubros de Funcionamiento y aplicables a los Proyectos de Inversión, los cuales estarán incluidos en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II - Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5o. GASTOS QUE SE DEBEN FINANCIAR CON EL PRESUPUESTO DESAGREGADO. Los ordenadores de gasto, con base en la planeación y desagregación del presupuesto asignado en la presente Resolución, deberán financiar los gastos que por todo concepto se requieran para la gestión, y deberán cumplir prioritariamente con la apropiación y pago de los salarios de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, pensiones, impuestos, tasas, multas, transferencias asociadas a la nómina, servicio médico asistencial y demás gastos de obligatorio cumplimiento según la Ley.

ARTÍCULO 6o. TRÁMITE Y APROBACIÓN DE MODIFICACIONES. Basados en la óptima planeación de los recursos asignados, las modificaciones presupuéstales para la presente vigencia se efectuarán sobre aquellos rubros que se consideren necesarios, previa solicitud debidamente avalada por los Directores de las Áreas responsables de cada programa o proyecto al interior de la Dirección General, teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de Acción 2026.

PARÁGRAFO 1o. Toda solicitud de traslado presupuestal que sea cambio de concepto interno SENA dentro de la misma dependencia, debe solicitarse en la macro autorizada para tal fin, el control de este tipo de traslados será de competencia del área que lo origine y no requiere movimientos en el sistema SIIF Nación; sin embargo, se autoriza por medio de resolución y se deja consignado en el Anexo 2 de la respectiva resolución.

ARTÍCULO 7o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los directores de Área, secretaria general y jefes de Oficina de la Dirección General, a los directores regionales y a los subdirectores de Centro de la Entidad.

ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena su publicación en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el 2 de enero de 2026.

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba