RESOLUCION 17 DE 1999
(enero 12)
Por la cual se establecen directrices para la implantación
de un sistema de desarrollo tecnológico de los centros
Astin y Colombo Italiano
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1. Que el sector productivo para mejorar su competitividad requiere acciones que promuevan la innovación, el desarrollo tecnológico, la investigación aplicada, la prestación de servicios tecnológicos y un nuevo perfil en la formación de recursos humanos.
2. Que la Ley 119 de 1994 en su artículo 3o. señala como objetivos del SENA apropiar métodos y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y calidad de la formación profesional integral, participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la misma, actualizar en forma permanente los procesos y la infraestructura pedagógica y tecnológica, para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias que demanda la formación profesional.
3. Que dentro de las funciones del SENA consagradas en el artículo 4o. de la Ley 119 de 1994, se encuentra la de prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.
4. Que de conformidad con el artículo 84 del Decreto 1120 de 1996, corresponde a los Centros de Formación del SENA la ejecución, coordinación y administración de la labor operativa en lo relacionado con las políticas de formación profesional y las actividades de naturaleza tecnológica de la Entidad.
5. Que el Consejo Directivo Nacional del SENA en su sesión 1211 del doce de Noviembre de 1997 aprobó el proyecto "Mejoramiento de la formación profesional" el cual tiene como uno de sus objetivos específicos la promoción de centros de transferencia tecnológica a empresas.
6. Que los Centros Nacional Colombo Italiano de la Regional Bogotá Cundinamarca y Nacional ASTIN de la Regional del Valle del Cauca, desarrollan actividades de investigación aplicada y prestación de servicios tecnológicos, asistencia técnica, pruebas y ensayos de laboratorio, información y divulgación tecnológica y proyectos de investigación aplicada conjuntamente con empresas y universidades como actividades principales.
RESUELVE:
1. A partir de 1999 los Centros ASTIN y COLOMBO ITALIANO, incorporarán en su programación regular actividades de investigación y desarrollo (I+D) conforme a un sistema de desarrollo tecnológico, tomando como referencia el Plan Estratégico presentado por cada centro.
2. Autorizar en su programación regular el desarrollo de las siguientes actividades de Investigación y Desarrollo, propias del desarrollo tecnológico:
- Proyectos genéricos de captación y asimilación tecnológica
- Proyectos bajo contrato de transferencia de tecnología a las empresas
- Servicios tecnológicos (pruebas y ensayos de laboratorio, de máquinas y procesos, asistencia técnica, fabricación especial y de prototipos).
- Formación especializada a empresas y funcionarios SENA
- Servicios de divulgación y documentación tecnológica
- Proyectos de transferencia a otros centros del SENA de los conocimientos
similados y generados con el fin de modernizar y actualizar la Formación
rofesional.
1. Los Jefes de los Centros ASTIN y COLOMBO ITALIANO serán los responsables de dirigir y orientar los recursos humanos, técnicos, financieros, administrativos, necesarios para la consolidación del sistema de desarrollo tecnológico en los mismos centros.
2. Designar un coordinador general para los proyectos "incubadora de empresas", "Modelo de Desarrollo Tecnológico" para los Centros ASTIN y COLOMBO ITALIANO, designación que estará a cargo del Director General o de la persona que él designe.
3. Autorizar el cobro de los servicios que presten los Centros ASTIN y COLOMBO ITALIANO al sector público y privado.
4. Los Centros ASTIN y COLOMBO ITALIANO continuarán brindando Formación Profesional en desarrollo de su plan estratégico.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los
TULIO ARBELAEZ GOMEZ
Director General