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RESOLUCION 17 DE 2014

(enero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifican las Resoluciones 02137 y 02158 de 2013.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA",

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4 numerales 4 y 20 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", establece en su artículo 4o las funciones de la Dirección General del SENA, entre ellas: "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos y dictar los actos administrativos,... ".

Que el numeral 20 del articulo 4o del Decreto 249 de 2004 establece como función de la Dirección General: "Ordenar intervenciones administrativas a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los servicios de formación profesional".

Que mediante Resolución No. 02137 del 02 de diciembre de 2013 se ordenó la intervención administrativa de la Regional Magdalena, hasta por un término de seis (6) meses a partir de que quede en firme dicha Resolución, designándose como interventora administrativa a la funcionaria Sandra Milena García Villarnizar, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.505.307, Profesional Grado 12 de la Regional Santander.

Que mediante resolución No. 02158 del 04 de diciembre de 2013, se adicionó a la resolución No. 02137 del mismo año, la intervención administrativa del Centro de Formación Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena de la Regional Magdalena, para lo cual se designó como interventora Administrativa a la misma funcionaria Sandra Milena García Villamizar.

Que por necesidades del servicio y para el normal y adecuado desarrollo de la enunciada intervención administrativa es necesario designar un nuevo interventor.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el articulo 2o de la Resolución No. 02137 de 2013, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2o. Designar como Interventor Administrativo de la regional Magdalena, al funcionario HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO, identificado con cédula de cludadanía No. 6.776.375 de Tunja, Profesional Grado 20 de la Secretaría General del SENA".

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución No. 02158 de 2013, el cual quedará así:

"Adicionar a la Resolución No. 02137 de 2013, la Intervención Administrativa del Centro de Formación Aculcola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística Y Promoción Ecoturistica del Magdalena de la Regional Magdalena, para lo cual se designa como interventor Administrativo al funcionario Hernando Alberto Guerrero Guio, identificado con cédula de cludadanía No. 6.776.376, Profesional Grado 20 de la Secretaría General del SENA.

El funcionario Hernando Alberto Guerrero Guio, queda facultado para disponer y/o adelantar en la Regional Magdalena y en los Centros Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturistica de la misma Regional, todas las acciones necesarias que garanticen la continuidad de los servicios de formación profesional y hacer el correspondiente seguimiento.

Así mismo, deberá revisar y autorizar al Director Regional y a los Subdirectores del Centrol-Acuícola y Agroindustrial de Gaira y del Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena, de la Regional Magdalena, la suscripción de cualquier acto administrativo que se requiera para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas de la Regional y la de sus Centros de Formación profesional, independiente de la naturaleza y cuantía".

ARTÍCULO 3o. Notifiquese la presente Resolución al Director (e) de la Regional Magdaiena, al Subdirector del Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira, al Subdiretor (e) del Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, al Secretario General y al funcionario Hernando Alberto Guerrero Guio.

ARTÍCULO 4o. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme a partir de la fecha y modifica en lo pertinente las resoluciones 02137 y 02158 de 2013; para los efectos del articulo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el

ARTURO FERNANDO ROJAS

Director General (E)

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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