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RESOLUCIÓN 1-00022 DE 2025

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se redefine la Jurisdicción Institucional y el radio de acción geográfico del Centro de Desarrollo Agroempresarial de Chía y del Centro de Biotecnología Agropecuaria de Mosquera, pertenecientes a la Regional Cundinamarca.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los artículos 4 (numerales 4 y 6), 25 y 31 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones" establecen como funciones del Director General las de: "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos" del SENA y "5. Dictar los actos administrativos... Necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad".

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 señala que los Directores de los establecimientos públicos son los representantes legales de la entidad, expedirán en su nombre los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, para lo cual le compete dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.

Que el numeral 6 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", asigna al Director General del SENA, entre otras la función de determinar la jurisdicción de los Centros de Formación Profesional.

Que el artículo 25 ídem, establece que: "Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios deformación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. // Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia".

Que el artículo 31 ibidem, faculta al Director General del SENA para determinar "(...) La clasificación de los centros de formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones".

Que el Director de la Regional Cundinamarca, mediante Radicado Nro. 25-9-2024-041348 del 30 de septiembre de 2024, solicita al Director General del SENA, realizar la modificación en la jurisdicción de atención del Centro de Formación Centro de Biotecnología Agropecuaria de Mosquera y del Centro de Desarrollo Agroempresarial de Chía, en razón a lo siguiente:

- Actualmente el municipio de La Calera pertenece a la jurisdicción del Centro de Biotecnología Agropecuaria - Mosquera. Se considera necesario que el Centro de Desarrollo Agroempresarial de Chía asuma la respuesta institucional que se realiza en el Municipio de La Calera teniendo en cuenta que la ubicación geográfica es menor entre estos dos municipios (Chía y la Calera), por lo tanto es favorable para la atención de aprendices, y así mismo, la oferta de programas que posee el Centro de Desarrollo Agroempresarial de Chía es pertinente con la vocación agrícola del Municipio de la Calera.

- Actualmente el municipio de Tenjo pertenece a la jurisdicción del Centro de Desarrollo Agroempresarial de Chía. Se considera necesario que se asigne al Centro de Biotecnología Agropecuaria - Mosquera la jurisdicción del Municipio de Tenjo, en razón de no afectar el cumplimiento de metas e indicadores de formación, así mismo, por la ubicación geográfica la cual facilita la respuesta institucional del centro de formación al municipio y de los aprendices e instructores.

Que con el fin que el SENA brinde una eficiente, eficaz y oportuna prestación de sus servicios, se considera pertinente realizar una reasignación de la jurisdicción del Centros de Formación Centro de Biotecnología Agropecuaria de Mosquera y del Centro de Desarrollo Agroempresarial de Chía, de conformidad con lo anteriormente señalado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el texto de la presente resolución se publicó en la página web del SENA con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, desde el 23 de noviembre de 2024 hasta el 29 de noviembre de 2024. Durante este término no se recibieron observaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Circunscribir la jurisdicción y cobertura geográfica del municipio de La Calera, Cundinamarca, a la jurisdicción institucional del SENA- Centro de Desarrollo Agroempresarial del municipio de Chía, Cundinamarca, retirándolo del Centro de Biotecnología Agropecuaria del municipio de Mosquera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 2o. Circunscribir la jurisdicción y cobertura geográfica del municipio de Tenjo, Cundinamarca, a la jurisdicción institucional del SENA- Centro de Biotecnología Agropecuaria del municipio de Mosquera, Cundinamarca, retirándolo del Centro de Desarrollo Agroempresarial del municipio de Chía, Cundinamarca.

ARTÍCULO 3o. El Centro de Desarrollo Agroempresarial del municipio de Chía que hace parte de la Regional Cundinamarca, asumirá los procesos y la administración de los recursos de todo tipo que se requieran para la atención de las demandas de formación profesional y demás servicios del SENA en el municipio de La Calera, así como sus planes, programas y proyectos en ese territorio.

ARTÍCULO 4o. El Centro de Biotecnología Agropecuaria del municipio de Mosquera que hace parte de la regional Cundinamarca, asumirá los procesos y la administración de los recursos de todo tipo que se requieran para la atención de las demandas de formación profesional y demás servicios del SENA en el municipio de Tenjo, así como sus planes, programas y proyectos en ese territorio.

ARTÍCULO 5o. El Subdirector del Centro de Desarrollo Agroempresarial del municipio de Chía procederá a trasladar y a entregar formalmente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, al Subdirector del centro de Biotecnología Agropecuaria de Mosquera, la información institucional, servicios institucionales y los recursos para la atención del SENA en el municipio Tenjo, Cundinamarca.

ARTÍCULO 6o. El Subdirector del Centro de Biotecnología Agropecuaria del municipio de Mosquera, procederá a trasladar y entregar formalmente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, al Subdirector del Centro de Desarrollo Agroempresarial del municipio de Chía, la información institucional, servicios institucionales y los recursos para la atención del SENA en el municipio de la Calera.

ARTÍCULO 7o. A partir de la fecha el Centro Desarrollo Agroempresarial del municipio de Chía de la Regional Cundinamarca, asumirá directamente la atención de las necesidades de Formación Profesional y demás servicios Institucionales prestados por el SENA al municipio de La Calera del Departamento de Cundinamarca, y el Centro de Biotecnología Agropecuaria del municipio de Mosquera de la Regional Cundinamarca, asumirá la atención de las necesidades de formación profesional y demás servicios Institucionales prestados por el SENA para el municipio de Tenjo del Departamento de Cundinamarca.

Por lo anterior, así deben incluirse los mencionados territorios en todos los planes, programas y proyectos institucionales de la vigencia 2025 y siguientes en los que estos tengan incidencia.

PARÁGRAFO. El Subdirector Centro de Biotecnología Agropecuaria del municipio de Mosquera de la Regional Cundinamarca continuará trabajando articuladamente con el Subdirector del Centro de Desarrollo Agroempresarial del municipio de Chía para que este cambio de jurisdicción no disminuya n¡ afecte por ningún aspecto la calidad de los servicios que viene prestando el SENA

ARTÍCULO 8o. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la Dirección de Formación Profesional, la Dirección Administrativa y Financiera, las demás Áreas y Oficinas de la Dirección General, así como los Grupos de Trabajo, y la Regional de Cundinamarca, realizarán las gestiones necesarias y los ajustes en los aplicativos a que haya lugar, para que a partir del 1o de enero de 2025 las asignaciones, ejecuciones presupuéstales y demás trámites administrativos, queden operando como se Indica en esta Resolución.

ARTÍCULO 9o. Comuníquese la presente resolución a los Directores de Área, a la Secretaría General, a los Jefes de Oficina y a los Coordinadores de Grupo de la Dirección General, al Director Regional Cundinamarca, al Subdirector del Centro de Biotecnología Agropecuaria del municipio de Mosquera de la Regional Cundinamarca y al Subdirector del Centro de Desarrollo Agroempresarial del municipio de Chía de la Regional Cundinamarca.

ARTÍCULO 10. Para los efectos del numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en el Diario oficial y en la página web de la entidad después de su expedición.

ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica las normas internas del SENA que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 13 ENE 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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