RESOLUCION EJECUTIVA 30 DE 1994
(marzo 18)
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 48
de la Resolución 1204 de 1995>
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por la cual se fijan los honorarios a que tienen derecho
los miembros del Consejo directivo Nacional; de las
Comisiones del Consejo Directivo Nacional; de
los Consejos Regionales y de los Comités
de Centro del servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que
le confiere el Artículo 21 del Decreto 3130 de 1968, y
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo con el artículo 7o de la Ley 119 de 1994, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está integrado por:
a). El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo preside, o el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social como su delegado;
b). El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Industria, Comercio y Turismo como su delegado.
c). El Ministro de Educación nacional o el Viceministro de Educación nacional como su delegado;
d). Un representante de la confederación Episcopal o su respectivo suplente;
e). Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI o su respectivo suplente,
f). Un representante de la Federación nacional de Comerciantes, Fenalco o su respectivo suplente;
g). Un representante de la sociedad de agricultores de Colombia, SAC, o su respectivo suplente.
h). Un representante de la Asociación colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias, Acopi o su respectivo suplente.
i). Dos representantes de las confederaciones de trabajadores o sus respectivos suplentes;
j). Un representante de las organizaciones campesinas o su respectivo suplente.
2.- Que los Consejos Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, están integrados por representantes de las mismas entidades y organizaciones que conforman el Consejo Directivo Nacional, establecidos en la región, en igual proporción, designación y período.
3.- Que los honorarios de los miembros del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, por su asistencia a las reuniones de la entidad, fueron fijados por la Resolución Ejecutiva número 30 del 8 de febrero de 1990, emanada de la Presidencia de la República.
4.- Que se hace necesario fijar la remuneración de los miembros que hacen parte del Consejo Directivo Nacional, en un salario mínimo legal mensual vigente por cada sesión; de las Comisiones del Consejo Directivo Nacional, en un tercio del salario mínimo legal mensual vigente por cada reunión; de los Consejos Regionales, en medio salario mínimo legal mensual vigente por cada sesión y de los Comités Técnicos de Centro, en un cuarto del Salario mínimo legal mensual vigente por cada sesión.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 1204 de 1995> Fijar en un salario mínimo legal mensual vigente, los honorarios de los miembros del Consejo Directivo Nacional, por cada reunión, en cuantía máxima por cada mes hasta el valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 1204 de 1995> Fijar en un tercio del salario mínimo legal mensual vigente, los honorarios de los miembros de las Comisiones del consejo Directivo Nacional, por cada reunión, en cuantía máxima por cada mes hasta el valor de un salario mínimo legal mensual vigente.
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 1204 de 1995> fijar en medio salario mínimo legal mensual vigente, los honorarios de los miembros de los Consejos Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en cuantía máxima pro cada mes hasta el valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 1204 de 1995> Fijar en un cuarto del salario mínimo legal mensual vigente, los honorarios de los miembros de los Comités Técnicos del Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en cuantía máxima por cada mes hasta el valor de un salario mínimo legal mensual vigente.
ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 1204 de 1995> Los miembros del consejo directivo Nacional, de las Comisiones del Consejo Directivo Nacional, de los Consejos Regionales y de los Comités Técnicos de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que sean servidores públicos, de conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4a de 1992, no podrán recibir remuneración por más de dos juntas, sesiones o reuniones de que formen parte.
ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 1204 de 1995> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga y modifica las que le sean contrarias, en especial la número 30 del 8 de febrero de 1990.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA
El Ministro de Trabajo y Seguridad social