RESOLUCIÓN 1-00043 DE 2025
(enero 14)
Diario Oficial No. 53.027 de 11 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de febrero de 2025
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifican los artículos 5o y 15 de la Resolución número 1-2598 de 2023 “por la cual se imparten lineamientos generales para la implementación y operatividad del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 y el artículo 14 del Acuerdo SENA 03 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 119 de 1994, en el numeral 1 y parágrafo del artículo 10, contempla entre las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA: “1. Definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad”. “Parágrafo. El Consejo Directivo Nacional podrá delegar en el Director General y en los Consejos Regionales las funciones que estime convenientes”; y que, a su vez, el numeral 2 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004 dispone que este Consejo tiene la función de “aprobar los planes y programas estratégicos y operativos de la entidad, a propuesta del Director General.”
Que el Decreto número 249 de 2004, en el numeral 4 del artículo 4o, dispone que es función de la Dirección General “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa,(…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”; y que en el numeral 25 del mismo artículo prevé entre sus funciones, “las demás que le señalen la ley, que refiriéndose al funcionamiento general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad, las que le delegue el Consejo Directivo Nacional y las demás que se le asignen”.
Que el Consejo Directivo Nacional mediante Acuerdo número 03 del 16 de febrero de 2023, creó la estrategia CampeSENA en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con el objetivo general, según su artículo 2o, de “Generar y articular mecanismos de atención diferencial, integral e incluyente, para las campesinas y campesinos, de acuerdo a sus particularidades sociales, culturales, económicas y territoriales, que faciliten el acceso a los programas de formación y demás servicios institucionales de la entidad (...)”.
Que de acuerdo con el artículo 2o del referido Acuerdo, entre los mecanismos de atención se incluyen: “a. Formación en la vereda. // b. Reconocimiento de saberes previos adquiridos a lo largo de la vida. // c. Formación profesional integral, pertinente y flexible. // d. Formación Especializada para la Economía Campesina, y economía del cuidado campesino. // e. Apoyo y financiación para la generación de emprendimientos productivos para este sector. // f. Fortalecimiento de los diversos procesos asociativos // g. Generación de alianzas”.
Que, en consonancia con lo anterior, el mismo Acuerdo en su artículo 4o creó el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) y estableció las directrices y criterios generales para su ejecución, a partir de la consideración en dicho Acuerdo sobre la necesidad de ofrecer “inversión social a través de proyectos de formación especializada desarrollados de forma individual, agrupadas o asociativas a través de asociaciones y cooperativas campesinas, asociaciones agropecuarias y otras organizaciones campesinas, no aportantes de parafiscales al SENA, con el fin de mejorar y cualificar el talento humano, generar capacidades e incentivar la transformación productiva, ampliando de esta manera la cobertura en aras de satisfacer la demanda de formación continua especializada requerida por el sector productivo campesino y agropecuario”.
Que el artículo 9o del citado Acuerdo dispuso que “el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), se ejecutará a través de la celebración de convenios por convocatoria pública, dirigida a los beneficiarios del programa, gestionadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, quien tendrá a su cargo la suscripción de los convenios”; y que estos convenios están regidos por el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5o a 8o del Decreto número 092 de 2017, que regulan lo atinente a la asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las entidades estatales, las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables a esos convenios, la aplicación de los principios de la contratación estatal y la aplicación de normas generales del sistema de contratación pública.
Que el artículo 7o del Decreto número 092 de 2017 señala, entre otras cosas, que “(…) las normas relativas a la publicidad son de obligatorio cumplimiento, por lo cual, la actividad contractual y los documentos del proceso de que trata el presente decreto deberán ser objeto de publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Adicionalmente, la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, y esta publicar en el SECOP, la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos”.
Que el artículo 14 del Acuerdo SENA 03 del 16 de febrero de 2023, señala: “Implementación y operatividad. El Director General del SENA expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de este acuerdo”.
Que la Dirección General del SENA expidió la Resolución número 1-2598 del 13 de diciembre de 2023, por la cual se imparten lineamientos generales para la implementación y operatividad del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) y se dictan otras disposiciones”, y que en su artículo 5o se dispuso que: “El SENA, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, establecerá en el pliego de cada convocatoria pública, las condiciones técnicas, financieras, presupuestales y jurídicas, determinará y definirá los criterios de selección y asignación de recursos, y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para el normal desarrollo y ejecución de las convocatorias y de los proyectos”.
Que en el marco de lo anterior y considerando la normativa citada, se estima necesario aclarar que el SENA podrá realizar convocatorias públicas a nivel Nacional, Regional, Departamental o Municipal; para la selección de los proyectos y la suscripción de los convenios que se han referido.
Que, a su vez, en el artículo 15 de la citada Resolución se dispuso que: “Los proyectos serán sometidos a consideración del Consejo Directivo Nacional de la Entidad para su aprobación, y asignación de recursos hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, a efectos de que se proceda con la suscripción de los convenios respectivos, si fuere el caso”.
Que analizado lo anterior, se observa que la aprobación de proyectos en el marco de los programas institucionales de la Entidad, no es una función legalmente asignada al Consejo Directivo Nacional del SENA en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3o del Decreto número 249 de 2004.
Que, con base en lo expuesto, se estima necesario modificar los artículos 5o y 15 de la Resolución número 1-2598 del 13 de diciembre de 2023, con el objetivo de dar claridad a los interesados en participar en la convocatorias del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina respecto las directrices, lineamientos y ejecución, así como para dotar de celeridad al proceso que viene adelantando la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, frente a las futuras convocatorias del Programa, y garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la contratación estatal.
Que por lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1609 de 2015 y lo ordenado en la Resolución número 1570 de 2020, por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA”, la entidad publicó en la página institucional el proyecto de Resolución por el término de cinco (5) días calendario, entre el 18 de diciembre y el 22 de diciembre de 2024, con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés manifestaran sus opiniones, sugerencias, propuestas o alternativas; y que durante este término no se recibieron comentarios u observaciones.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 1-2598 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Mecanismo de asignación de recursos. El SENA, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, establecerá en el pliego de cada convocatoria pública, las condiciones técnicas, financieras, presupuestales y jurídicas, determinará y definirá los criterios de selección y asignación de recursos, y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para el normal desarrollo y ejecución de las convocatorias y de los proyectos.
En el marco de lo anterior, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo podrá realizar convocatorias públicas a nivel Nacional, Regional, Departamental o Municipal; para la selección de los proyectos y la suscripción de los convenios a que haya lugar.
PARÁGRAFO. Toda la actividad contractual de las convocatorias del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina y de sus convenios, será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP)”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 15 de la Resolución número 1-02598 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 15. Suscripción de convenios. La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo procederá con la suscripción de los respectivos convenios de asociación a que haya lugar hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, teniendo en cuenta los resultados de la verificación y evaluación de las propuestas/proyectos y las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en los pliegos de condiciones, en armonía con lo señalado en el artículo 5o de la presente resolución”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica únicamente los artículos 5o y 15 de la Resolución número 1-2598 de 2023.
ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena la publicación de la presente resolución en la página web del SENA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 14 de enero de 2025.
El Director General,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa