RESOLUCIÓN 60 DE 2023
(enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se hace una delegación para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y el Manual de Contratación Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos oen otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes Legales de la Entidad Estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de estos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir, mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4o a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).".
Que, en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se encuentra desconcentrada la ordenación del gasto, con el fin de asegurar el cumplimiento de su misión, a través de 117 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 1901 de 2018, se encuentra delegada la ordenación del gasto y celebración de contratos a nivel central en el SENA, en los directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política en armonía con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de fortalecer y unificar el autocontrol y gestión contractual al interior de la entidad, en adelante, la adquisición del suministro de combustible para los vehículos y la planta eléctrica de la Dirección General será delegada en los términos de la Ley 489 de 1998 para su trámite y gestión al Director Regional de Distrito Capital.
Que en consideración a la presente delegación, la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General impartirá lineamientos administrativos y presupuestales tendientes a satisfacer la necesidad de este servicio en el marco del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y sus decretos modificatorios, además de lo dispuesto en el Manual de Contratación Administrativa de la Entidad, los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y los principios de la función administrativa.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Delegar al Director Regional de Distrito Capital, la ordenación del gasto, la celebración del contrato, la ejecución, liquidación y la ordenación del pago, para el contrato de suministro de combustible para los vehículos y la planta eléctrica de la Dirección General, para la vigencia 2023.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución a los Directores de Área de la Dirección General, Director Regional de Distrito Capital, Coordinador de Grupo Mixto del Despacho de la Dirección Regional de Distrito Capital y el Coordinador del Grupo de Servicios Generales de la Dirección General, para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 4o. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 20 ENE 2023
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General