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RESOLUCIÓN 66 DE 2026

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se declaran hábiles en el SENA sábados del mes de enero de 2026 para unos procesos, y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 22 del Decreto 1014 de 1978, el artículo 13 de la Ley 119 de 1994, el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el Decreto Ley 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones", dispone en su artículo 33 que:"(…) el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. // El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras

Que el Decreto Ley 1014 de 1978 “Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones", regula en su artículo 22 “LA JORNADA DE TRABAJO", disponiendo: “La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el Artículo 8o. del presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y dos horas y media (421/2) semanales. //El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras".

Que de conformidad con las normas anteriores, es legalmente viable distribuir en el SENA la jornada laboral de los empleados públicos de lunes a sábado, siendo entonces el sábado un día hábil laboral, cuando las necesidades del servicio lo requieran y así se distribuya la jornada de trabajo.

Que la Ley 119 de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo 13 que son funciones del Director General: “(...) 3. Dirigir, coordinar y controlar al personal de la entidad. // 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos. // 5. Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad".

Que el Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", le asigna las siguientes funciones al Director General del SENA en su artículo 4o: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. // 2. Ejercer la representación legal de la entidad. // 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal, // 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que mediante el artículo 1o de la Resolución 798 de 2018, este despacho delegó en la Secretaria General, la función de "Determinar el(los) horario(s) de trabajo de los servidores públicos de la Dirección General", y en el artículo 3o de la Resolución 2529 de 2004, delegó en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro que hacen sus veces, la función de "16. Determinar la jornada laboral, que deben cumplir los servidores vinculados a la planta de personal vinculado a la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente".

Que la Ley 996 del 2005, "Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", establece restricciones a las entidades públicas antes de las elecciones, entre ellas, las siguientes:

- "Artículo 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente".

- “Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. // Queda exceptuado lo referente a (...) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias".

Que de conformidad con esta norma y el calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia del periodo 2026 al 2030, se realizarán el 31 de mayo de 2026, por lo cual, las restricciones de los artículos 32 y 33 de la Ley 996 del 2005 empiezan desde las 00:00 horas del 31 de enero de 2026 y hasta la realización de la elección en segunda vuelta, si la hubiere.

Que en consecuencia, el SENA debe adoptar medidas para realizar la vinculación oportuna del personal y la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión antes del 31 de enero de 2026, con el fin de garantizar la continuidad de los procesos institucionales, la prestación adecuada de los servicios, el cumplimiento de las funciones que desarrolla en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 119 de 1994, y la ejecución de los planes y programas de la entidad, así como sus metas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DÍAS HÁBILES DEL MES DE ENERO DE 2026. Declarar hábiles en el SENA los días sábado 10, 17, 24 y 31 de enero de 2026, para efectos de legalidad y validez jurídica de todos los trámites operativos, administrativos y presupuestales, que se requieren para la vinculación de personal al SENA y los procesos de contratación de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 y la parte motiva de la presente resolución, en el entendido que, a partir del 31 de enero de 2026 no se puede celebrar contratos en la modalidad de contratación directa.

PARÁGRAFO. La habilitación de estos sábados del mes de enero de 2026 solo aplica para los procesos mencionados en este artículo. En consecuencia, los grupos o equipos de administración de documentos a nivel nacional, sólo radicarán esos sábados, documentos relacionados con esos procesos.

ARTÍCULO 2o. JORNADA DE ALGUNAS DEPENDENCIAS Y EMPLEADOS EN ENERO DE 2026. La Secretaría General en la Dirección General, y cada Director Regional, en ejercicio de las funciones delegadas en el artículo 1o de la Resolución 798 de 2018, y en el numeral 16 del artículo 3o de la Resolución 2529 de 2004, respectivamente, identificarán los grupos de trabajo que prestarán servicio de lunes a sábado, e identificará la distribución de la jornada laboral entre los empleados que lo conforman, así como de los empleados de otros grupos o dependencias que apoyen directa o indirectamente los procesos mencionados en el artículo anterior.

Esas dependencias deben publicar en lugar visible y de acceso al público, el horario de atención de lunes a sábado. Adicionalmente, los jefes inmediatos comunicarán por escrito a los empleados públicos anotados en el párrafo anterior, los días que laborarán de lunes a sábado y su jornada laboral.

PARÁGRAFO: Esta resolución no constituye por si sola el reconocimiento de trabajo suplementario u horas extras, ni el derecho a remuneración adicional alguna, por cuanto las funciones se desarrollan dentro de la jornada laboral establecida para la entidad; en los casos de ser necesario superar esa jornada, se debe proceder conforme a la normatividad vigente para cada caso.

Los empleados que en virtud de esta resolución laboren en enero de 2026 los seis (6) días de la semana (de lunes a sábado), utilizarán el tiempo laborado en día sábado hasta por el tiempo equivalente a 25,5 horas, para la compensación de los días de semana santa establecida en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO 3o. EFECTOS TEMPORALES DE ESTAS MEDIDAS. A partir del 1o de febrero de 2026, se volverá a contabilizar como días hábiles para los procesos de vinculación y contratación en el SENA, de lunes a viernes, y la jornada laboral de los empleados a quienes aplique esta resolución volverá automáticamente a ser la que tenían a la fecha de expedición de este acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comuníquese esta resolución a todos los empleados de la entidad y publíquese en la página web del SENA para conocimiento de los ciudadanos.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, el 09 ENE 2026

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
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