RESOLUCION 96 DE 1997
(agosto 1)
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 259 de 2000>
Por la cual se crea el Grupo de competitividad y Desarrollo
Tecnológico Productivo.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas
por el artículo 94 del Decreto 1120 de 1996.
CONSIDERANDO:
1. Que el consejo Directivo Nacional reunido el 16 de mayo de 1997 aprobó el documento articulación del sistema de formación profesional con el sistema nacional de innovación mediante el cual se establecen "estrategias y mecanismos para el fomento de la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo".
2. Que en virtud del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el SENA destinará un veinte por ciento (20%) de sus ingresos por aportes para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, los cuales se ejecutarán directamente por el SENA a través de sus Centros de Formación profesional y/o mediante la suscripción de convenios con entidades de desarrollo tecnológico.
3. Que como consecuencia de lo anterior y para cumplir con lo ordenado por la Ley 344 de 1996, es necesario crear el Grupo de competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 259 de 2000> Créase el Grupo de competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, encargado de operativizar lo definido en el documento de "Estrategias y Mecanismos para el Fomento de la competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo".
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 259 de 2000> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución193 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección, coordinación y Seguimiento de las acciones encomendadas al Grupo de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo que forma parte de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, estará a cargo de manera directa de un Director de Area del SENA.
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 259 de 2000> El Grupo de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo forma parte de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico productivo.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 259 de 2000> Funciones del Grupo:
1. Diseñar los mecanismos para la puesta en marcha del Servicio de Gestión de Programas y Proyectos de competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, aprobado por el Consejo Directivo Nacional.
2. Liderar, coordinar, promover y apoyar la creación y desarrollo de mecanismos y metodologías relacionadas con el monitoreo, la prospección tecnológica y la sistematización de la información sobre competitividad y desarrollo tecnológico.
3. Desarrollar y poner en ejecución, en coordinación con los Centros de Formación Profesional, las políticas y estrategias que formule el Consejo Directivo Nacional y la Dirección General sobre programas y Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo.
4. promover programas y proyectos institucionales de Desarrollo Tecnológico Productivo.
5. Ejecutar las labores que determine la Dirección General y la Dirección de Formación Profesional para la articulación del Sistema Nacional de Formación Profesional con los sistemas Nacional de Innovación y el de Metrología, Normas y Calidad entre otros.
6. Orientar y asesorar a los Centros de Formación Profesional y a las Regionales en materia de formulación de proyectos y programas de competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, directamente y/o a través de los consultores, asesores e instituciones contratados para tal fin o con las entidades con las que el SENA firme convenios.
7. Diseñar y ejecutar el programa de capacitación del recurso humano para la formulación, ejecución y seguimiento de programas y proyectos de Desarrollo Tecnológico Productivo.
8. Orientar, coordinar y establecer mecanismos y procesos de presentación, evaluación y seguimiento de programas y proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo.
9. Promover, orientar y asesorar la elaboración y presentación de proyectos de Desarrollo Tecnológico Productivo por parte de los Centros de Formación del SENA.
ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 259 de 2000> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá a los 1 de agosto de 1997
RAFAEL L. RAMIREZ Z.
Director General