Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 106 DE 1997

(agosto 22)

Por la cual se adopta el "Manual de la Cadena de Formación.

Para integrar la formación para el trabajo con la

educación formal").

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en

especial de las que le confiere la Ley 119 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 54, ordena: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran", e igualmente, "El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.....".

Que la Formación Profesional Integral hace parte del servicio público educativo y se rige por los principios y fines generales de la educación señalados en la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación.

Que el Decreto 1860 de 1994, por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en su Artículo 12 sobre continuidad dentro del servicio educativo, establece: "La educación preescolar, la básica, la media, la del servicio especial de educación laboral, la universitaria, la técnica y la tecnológica constituyen un solo sistema interrelacionado y adecuadamente flexible, como para permitir a los educandos su tránsito y continuidad dentro del proceso formativo personal".

Que la Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en su Artículo 4o Numeral 13, señala: "Asesorar al Ministerio de Educación nacional en el diseño de los programas de educación medica técnica, para articularlos con la formación profesional integral.

Que así mismo, establece en su artículo 50: "El Gobierno Nacional podrá señalar los requisitos necesarios para que los egresados del SENA puedan ingresar a los programas de educación superior".

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Facilitar a las personas su tránsito y continuidad en el servicio público educativo, a través de la Cadena de Formación, con el propósito de buscar mayor nivel de preparación y promoción laboral.

ARTICULO 2o. Armonizar mediante la Cadena de Formación los conocimientos de la educación básica, la preparación en áreas generales de base laboral que desarrolla la educación media, la capacitación que ofrece el servicio especial de educación laboral y la formación profesional orientada hacia el trabajo productivo, con el fin de que la persona pueda insertarse laboralmente, continúe en la vida académica, o ambas.

ARTICULO 3o. Adoptar el "Manual de la Cadena de Formación del SENA para ingresar la formación para el trabajo con la educación formal.

ARTICULO 4o. Delegar al Director de Formación la permanente actualización del presente Manual, mediante Resolución que lo modifique total o parcialmente.

ARTICULO 5o. Delegar a la División de Aprendizaje y Reconocimiento la correspondiente divulgación del presente Manual, así como el envío oportuno de los cambios que se produzcan, a los niveles Regional y Nacional.

ARTICULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de agosto de 1997

RAFAEL L. RAMIREZ Z.

Director General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba