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RESOLUCIÓN 130 DE 2023

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023>

Por la cual se crea y se conforman los grupos Internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 4 y 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que el Decreto 249 de 2004 “por el cual se modifica la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” en el artículo 11 se establecen las funciones de la Dirección de Formación Profesional.

Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó a la Dirección General, entre otras funciones, la de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que mediante el Decreto 250 de 2004 el Gobierno nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de estos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que se hace necesario crear, conformar y asignar las funciones de los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional, con el fin de atender los proyectos y programas asignados a esa Dirección en el artículo 11 de Decreto 249 de 2004.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> Crear los siguientes grupos internos de trabajo en la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, los cuales permitirán la ejecución, articulación y dinámica de la gestión propia del área, para lograr los objetivos institucionales con calidad y pertinencia para la formación de la población conforme a las necesidades productivas y sociales del país.

I. Grupo Interno de Gestión Estratégica de la Formación Profesional.

II. Grupo Interno de Gestión del Bienestar del Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado.

III. Grupo Interno de Gestión del Instructor- Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono”.

IV. Grupo Interno de Gestión Administrativa, Registro y Control Académico.

ARTÍCULO 2. FUNCIONES GENERALES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> los grupos internos de trabajo tendrán las siguientes:

1. Proponer las metas anuales de formación profesional a nivel nacional, de acuerdo con la naturaleza del grupo interno de trabajo, en coordinación con los otros grupos de la Dirección de Formación Profesional.

2. Proponer los lineamientos y estrategias operativas encaminadas al cumplimiento de los indicadores de las metas asociadas con los procesos del grupo, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual, procurando su mejora continua.

3. Identificar los requerimientos técnicos en relación con los sistemas de información necesarios para la gestión de los proyectos de la Dirección de Formación Profesional.

4. Proponer en coordinación con la Dirección de Planeación y Relacionamiento Corporativo los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones de cada grupo y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema Integrado de Gestión SIGA.

5. Producir y administrar la documentación que requiere el Grupo y que le sea encargada para el desarrollo de sus objetivos.

6. Participar y acompañar el desarrollo de nuevas propuestas y modificaciones a los documentos rectores de la formación profesional integral del SENA según las competencias de cada grupo.

7. Apropiar la metodología de trabajo de la estrategia de redes de conocimiento, para ser aplicadas por la Dirección de Formación Profesional.

8. Mantener actualizados los procedimientos de cada uno de los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional de forma articulada, respondiendo a los lineamientos del SIGA.

9. Participar en los comités y/o instancias de la Dirección General del SENA cuando se requiera la asistencia de la Dirección de Formación Profesional.

10. Articular la ejecución de las políticas del SENA con enfoque pluralista y diferencial, con las otras áreas, en el marco de la normatividad vigente.

11. Establecer mecanismos conducentes a la obtención de certificaciones nacionales e internacionales para instructores, aprendices y ambientes, aportando a la calidad de la formación profesional.

12. Realizar el acompañamiento y seguimiento continuo a las Direcciones Regionales y Centros de Formación, en los procesos que le correspondan.

13. Propender el trabajo coordinado y articulado fomentando la unidad técnica entre los grupos de la Dirección de Formación y las demás áreas de la Dirección General,

14. Las demás que se sean asignadas acorde a la misión de la Dirección de Formación Profesional.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado “Gestión estratégica de la Formación Profesional” tiene como objetivos definir los lineamentos, proyectos y estrategias asociados al diseño, desarrollo y ejecución de la formación profesional integral, incorporando actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, bajo condiciones de pertinencia y calidad, así como estructurar sus procesos bajo el modelo de organización inteligente, siendo estratégico y competitivo, planteando nuevos retos que respondan a las necesidades de la formación profesional integral de manera articulada con las redes de conocimiento, como factor clave de la pertinencia con los sectores productivos.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado “Gestión Estratégica de la Formación Profesional” tendrá las siguientes funciones:

1. Generar información estratégica para planear la modernización de los entornos formativos, reconociendo los contextos y las tendencias tecnológicas.

2. Definir planes, proyectos, estrategias y acciones que permitan el fortalecimiento técnico y tecnológico en el marco de la formación profesional integral, mediante la generación de alianzas estratégicas con entidades públicas, privadas a nivel nacional e internacional.

3. Proponer lineamientos técnicos, pedagógicos, metodológicos y didácticos para el desarrollo de la formación profesional integral acorde con condiciones de pertinencia y calidad.

4. Determinar los lineamientos para la elaboración del plan de diseño y desarrollo curricular, así como su ejecución, conforme con los procedimientos y guías establecidas, por medio de acciones de creación, actualización y depuración de los currículos, para los diferentes niveles y modalidades de formación {presencial, virtual, a distancia, dual) que imparte el SENA con enfoque pluralista y diferencial, propendiendo por la calidad y pertinencia del proceso formativo.

5. Establecer los lineamientos para la incorporación de las competencias básicas y trasversales acorde a las características de los programas de formación profesional.

6. Establecer los lineamientos, estándares y especificaciones técnicas para la virtualización de programas de formación en todos los niveles y modalidades.

7. Proponer al Director de Formación Profesional periódicamente los nuevos programas de formación, sus actualizaciones o desistimientos, de acuerdo con la normatividad vigente y para ser presentados al Comité Nacional de Formación Profesional

8. Diseñar lineamientos que permitan, tanto la producción y/o adquisición, como la apropiación y aplicación de recursos didácticos y formativos para todos los niveles y modalidades de formación.

9. Definir los mecanismos para la verificación del cumplimiento de elementos del currículo durante el proceso formativo, en todos los niveles y modalidades.

10. Definir los lineamientos para la ejecución y seguimiento de la formación profesional, en todos sus niveles y modalidades.

11. Establecer los lineamientos para el seguimiento a la etapa productiva, en sus diferentes alternativas como parte del proceso formativo.

12. Diseñar lineamientos para la ejecución y seguimiento de estrategias formativas para complementar y fortalecer los resultados de aprendizaje (giras técnicas, bootcamp, inmersiones, competiciones, concursos y demás proyectos que implemente la Dirección de Formación Profesional).

13. Proponer estrategias para reconocer el aprendizaje previo del aprendiz en formación, la cadena de formación y del Sistema Nacional de Cualificaciones conforme a la normatividad vigente.

14. Gestionar la incorporación y apropiación de los servicios de información del Sistema de Bibliotecas del SENA para el apoyo al proceso formativo.

15. Realizar el seguimiento a los lineamientos y la ejecución de estrategias de apoyo a la formación con los recursos del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC, en los centros de formación.

16. Establecer los lineamientos y realizar seguimiento a los Programas de Articulación con la Media con el Ministerio de Educación Nacional.

17. Establecer los lineamientos y realizar seguimiento a los programas relacionados con la formación profesional, entre ellos, Ampliación de Cobertura y demás que defina y adopte a la alta dirección.

18. Proponer e implementar el sistema de aseguramiento de calidad de la formación profesional integral con el fin de garantizar las condiciones de calidad del proceso de gestión de la Formación Profesional Integral.

19. Definir los lineamientos, verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad de los programas de formación del SENA.

20. Establecer los lineamientos para el proceso de condiciones institucionales, registro, renovación, ampliación y extensión del registro calificado de los programas de Educación Superior y del proceso de habilitación de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo conforme a la normatividad vigente.

21. Establecer y hacer seguimiento a la implementación de las condiciones de calidad de los programas de formación en todos los niveles y modalidades.

22. Definir los lineamientos y metodologías para implementar el proceso de autoevaluación institucional y de los programas de formación del SENA, así como efectuar su respectivo seguimiento.

23. Realizar los procesos de retroalimentación de proceso y autoevaluación con los actores involucrados en el proceso de formación (aprendices, egresados, personal administrativo, sector externo) para el diseño y actualización de los programas de formación.

24. Diseñar y ejecutar mecanismos de relacionamiento permanente con el sector productivo y otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de identificar demandas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y actualización curricular, en vinculación con las redes de conocimiento y las diferentes Instancias regionales pertinentes.

25. Definir e incorporar desde el diseño y desarrollo curricular, los lineamientos para la definición de competencias en emprendimiento, Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación l+D+¡, en los diferentes niveles de formación de la oferta institucional, así como identificar las necesidades para el fortalecimiento de estas capacidades en los instructores.

26. Establecer los lineamientos para el desarrollo de los programas y proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, así como el alcance de la producción científica y la apropiación de sus resultados para el fortalecimiento de la Formación Profesional Integral.

27. Definir los lineamientos que orienten el desarrollo de acciones para la protección de la propiedad intelectual del SENA, así como para dinamizar los procesos de transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo.

28. Proponer lineamientos y hacer seguimiento, evaluación y control de la oferta de prestación de servicios tecnológicos del SENA, en el marco del Sistema de Innovación.

29. Definir acciones necesarias para promover la cultura de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en las regiones.

30. Realizar la producción y/o adquisición, operación, desarrollo y gestión de los recursos formativos para los programas de formación en todos los niveles y modalidades de formación.

31. Proponer lineamientos para incrementar las tasas de retención de los aprendices SENA a partir de la implementación y ejecución de los procesos formativos.

32. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado “Gestión Estratégica de la Formación Profesional”, quedará conformado por los siguientes funcionarios:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Profesional Grado 093426Claudia Patricia Forero Londoño
Profesional Grado 08324Hellman Yesid Rusinque Gamboa
Asesor Grado 02298Andrea Constanza Tibaquirá Celis
Profesional Grado 035800Margiori Muñoz Salazar
Profesional Grado 075Dora Emma Ramírez Serafinoff
Profesional Grado 0251Rosalba Robayo Arévalo
Asesor Grado 03290Carlos Mario Ayala Jiménez
Profesional Grado 013189Manuel Orlando Fonseca Arregocés
Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Profesional Grado 02328Diego Fernando Borja
Asesor Grado 03288Miguel Ángel Cárdenas
Profesional Grado 07296Nancy Briceño Moreno
Profesional Grado 07282Cindy Marcela Riaño
Profesional Grado 07297Luis Ariel Martínez Bernal
Asesor Grado 048028Helman Castañeda Castañeda
Profesional Grado 07314Carlos Darío Martínez
Técnico Grado 032000Claudia Rojas Rivera
Técnico Grado 0186Yolanda Marín Maldonado

ARTÍCULO 6. COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> Designar a la funcionaría Claudia Patricia Forero, Profesional grado 09, como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión Estratégica de la Formación Profesional”, a partir de la fecha, quien percibirá mientras ejerza esta función, el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 453 del 2022 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 7. OBJETIVOS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GESTIÓN DEL BIENESTAR DEL APRENDIZ Y RELACIONAMIENTO CON EL EGRESADO”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El Grupo interno de Trabajo denominado “Gestión del Bienestar del Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado” tiene como objetivos realizar el acompañamiento y seguimiento para la permanencia y graduación del aprendiz, diseñando e implementando estrategias que busquen disminuir los factores de riesgo para garantizar la culminación exitosa de su proceso formativo, contribuyendo así a su formación integral y mejoramiento de la calidad de vida; y proponer al Director de Formación Profesional los lineamientos para los egresados del Sena para brindar alternativas de nuevos conocimientos a lo largo de la vida y servicios formativos, con el fin de contribuir a una integración a la sociedad y promover su vínculo con la Institución.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GESTIÓN DEL BIENESTAR AL APRENDIZ Y RELACIONAMIENTO CON EL EGRESADO”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado “Gestión del Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado” tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer los lineamientos para la elaboración, implementación y ejecución del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices, con enfoque territorial y participativo que contribuya a la formación integral.

2. Proyectar los lineamientos para el acompañamiento de los aprendices en el proceso formativo para garantizar su permanencia y culminación de este.

3. Proponer los lineamientos para promover la retención de los aprendices SENA con el fin de establecer acciones a partir de la implementación y ejecución del Plan Nacional Integral de Bienestar, generando informes para el correspondiente análisis y reporte a las instancias correspondientes.

4. Definir las acciones para la ejecución del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz, donde se determine el seguimiento y evaluación de estas en coordinación con los centros de formación para la mejora continua.

5. Proponer los lineamientos para la asignación de apoyos socioeconómicos que brinda la institución y las entidades externas, para los aprendices del SENA a nivel nacional y mantener actualizados los procedimientos para la ejecución efectiva, conforme a la normativa vigente.

6. Proponer los lineamientos y pautas para establecer la estrategia de cadena de formación al interior del Sena y con las Instituciones de Educación Superior para facilitar la movilidad de los aprendices y egresados.

7. Establecer los lineamientos a nivel nacional para garantizar los procesos de aseguramiento de la calidad de los egresados, conforme a la normatividad establecida.

8. Articular con las entidades públicas y privadas para gestionar alianzas, convenios y/o redes de apoyo para fortalecer el programa de egresados.

9. Articular acciones con los Centros de Formación Profesional para la creación y seguimiento a los egresados por redes de conocimiento.

10. Crear estrategias para que los egresados conozcan el portafolio SENA y se realicen las acciones necesarias para identificar la calidad del servicio prestado en los diferentes programas.

11. Proyectar los lineamientos al Director de Formación Profesional para la implementación y seguimiento al programa de egresados según normatividad vigente.

12. Proponer lineamientos para la creación, operación y seguimiento de los centros de convivencia, en articulación con las dependencias de la Dirección General.

13. Promover y consolidar los procesos de vinculación de Egresados a la dinámica institucional con el fin de retroalimentar los procesos formativos.

14. Definir, sistematizar y actualizar permanentemente la información de los Egresados, para diseñar programas que permitan y estimulen la actualización, formación permanente y avanzada, mediante la participación de estos en actividades formativas dentro y fuera de la entidad, en el marco de los convenios interinstitucionales.

15. Liderar la creación e implementación del Manual de Convivencia y demás documentos institucionales para la comunidad educativa SENA.

16. Promover el desarrollo humano integral como mejoramiento de calidad de vida para los aprendices y egresados de acuerdo con el alcance y políticas institucionales.

17. Planear y ejecutar actividades relacionadas con el desarrollo de capacidades y crecimiento personal y social de los aprendices teniendo en cuenta las competencias básicas definidas por la entidad.

18. Definir los lineamientos y la estrategia para el desarrollo de la inducción a nuevos aprendices de los programas de formación.

19. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GESTIÓN DEL BIENESTAR AL APRENDIZ Y RELACIONAMIENTO CON EL EGRESADO”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado Gestión del Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado, quedará conformado por los siguientes funcionarios:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Técnico Grado 037665Lily Johana Jara Rubiano
Profesional Grado 038685Héctor Castaño Velásquez
Asesor Grado 03313Alvaro Iván Barrero Buitrago
Profesional Grado 048226Adriana Peñaloza Angarita
Profesional Grado 031974Rubiela Rodríguez Hernández
Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Profesional G0444Ivon Domínguez Martínez
Técnico grado 038497Vacante temporal

ARTÍCULO 10. COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GESTIÓN DEL BIENESTAR AL APRENDIZ Y RELACIONAMIENTO CON EL EGRESADO”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> Designar a la funcionaría Lily Johana Jara Rubiano, Técnico grado 03, como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión del Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado”, a partir de la fecha, quien percibirá mientras ejerza esta función, el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 453 de 2022 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 11. OBJETIVOS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN DE INSTRUCTORES- ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES “RODOLFO MARTÍNEZ TONO”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo denominado Gestión de Instructores- Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono” tiene como objetivos diseñar e implementar estrategias para la cualificación de competencias de los instructores, acompañamiento pedagógico, desarrollo profesional, retención, promoción, fortalecimiento a la investigación e innovación pedagógica y la consolidación de semilleros de aspirantes a instructor con el fin de propender en la calidad de los procesos de formación profesional integral en el SENA.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN DEL INSTRUCTOR- ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES “RODOLFO MARTÍNEZ TONO”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado “Gestión del Instructor - Escuela Nacional Rodolfo Martínez Tono” tendrá las siguientes funciones:

1. Proyectar los lineamientos y estrategias para la cualificación permanente de los instructores, que fortalezcan las competencias técnicas, pedagógicas, básicas y transversales.

2. Definir los planes, programas, proyectos y estrategias para la cualificación de los instructores, basado en las necesidades de los territorios y los sectores productivos.

3. Proponer al Grupo de Gestión Estratégica de la Formación Profesional, las necesidades para el diseño de programas de formación para la actualización, capacitación pedagógica, básica y transversales, dirigidos a los instructores.

4. Proponer los lineamientos y pautas para la producción, calidad, sistematización y divulgación de productos técnicos pedagógicos que desarrollan los instructores.

5. Coordinar con los Centros de Formación Profesional y el grupo de Gestión Estratégica de la Formación Profesional, el proceso, desarrollo y seguimiento a las actividades de acompañamiento técnico-pedagógico a los instructores, para garantizar la calidad de la formación profesional.

6. Proyectar los lineamientos de la estrategia Formador de Formadores a nivel nacional e internacional a presentar al Director de Formación Profesional, para su implementación y seguimiento.

7. Establecer en el Plan de Capacitación Institucional, la certificación de competencias laborales para los instructores, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema de Formación para el Trabajo y Secretaría General.

8. Determinar las necesidades de cualificación de los instructores, para la gestión de acciones de formación a través de la suscripción de alianzas de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

9. Proponer los lineamientos para la creación e implementación de Semilleros de aspirantes a Instructor.

10. Generar los mecanismos de articulación con el Grupo de Gestión Estratégica de la Formación Profesional, la apropiación del conocimiento, asociado a las buenas prácticas y a los resultados de investigación pedagógica.

11. Diseñar el programa de pasantías nacionales e internacionales para la cualificación instructores, con el fin de realizar la transferencia del conocimiento.

12. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones establecidas para el Comité Técnico Pedagógico Nacional para el Sistema Nacional de Evaluación por Méritos para Instructores del Sena- SEMMI, en articulación con Secretaría General y demás grupos de esta área.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.

ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN DEL INSTRUCTOR - ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES “RODOLFO MARTÍNEZ TONO”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado Gestión del Instructor- Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono”, quedará conformado por los siguientes funcionarios:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Asesor Grado 03312Oscar Helí Jerez
Profesional Grado 038716Clara Inés Vasquez Ávila
Profesional Grado 1013425Edgar Quisoboni Gacharna (Comisión de Servicios)
Profesional grado 05299Alba Mercedes Sáenz
Profesional Grado 07304Nubia Janneth Pinto Cortés
Profesional Grado 07319Vacante Temporal
Profesional Grado 07311Margy Flórez Mora
Profesional Grado 088806Emilia Aguirre Leguizamo
Técnico Grado 021784Nelly Fabiana Acosta Da Silva

ARTÍCULO 14. COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN DEL INSTRUCTOR- ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES “RODOLFO MARTÍNEZ TONO”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> Designar al funcionario Oscar Heli Jerez, Asesor Grado 03 como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado Gestión del Instructor- Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono” quien no percibirá la prima de coordinación, conforme a lo señalado en el Artículo 6 del Decreto 453 de 2022.

ARTÍCULO 15. OBJETIVOS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GESTIÓN ADMINISTRATIVA, REGISTRO Y CONTROL ACADÉMICO”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El Grupo denominado “Gestión Administrativa, Registro y Control Académico” tiene como objetivos definir y apoyar los lineamientos administrativos y de gestión transversal que le sean propios a la gestión misional de la Dirección de Formación Profesional, liderando la planeación y seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a dicha dependencia, como el acompañamiento técnico para la gestión de las comunicaciones y el proceso administrativo de registro y control que requiere la formación.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GESTIÓN ADMINISTRATIVA, REGISTRO Y CONTROL ACADÉMICO”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El Grupo Interno de trabajo denominado “Gestión Administrativa, Registro y Control Académico” tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar con los demás grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional la estructuración del Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual de acuerdo con los lineamientos y las dinámicas que defina la alta Dirección.

2. Proponer a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la asignación presupuestal de los programas y proyectos institucionales de la Dirección de Formación Profesional, para el anteproyecto de presupuesto de la entidad en cada vigencia fiscal.

3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos que son de competencia de la Dirección de Formación Profesional y que ejecutan las regionales y centros de formación Profesional a través de mecanismos y herramientas para generar alerta, requerimientos y solicitudes de modificaciones que requiera la Dirección de Planeación y Relacionamiento Corporativo.

4. Realizar la propuesta de formulación, actualización y seguimiento de los proyectos de inversión de competencia de la Dirección de Formación Profesional en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

5. Proyectar la consolidación, revisión, actualización y ajuste de las necesidades de bienes y servicios que se incluirán en el Plan Anual de Adquisiciones correspondientes a la Dirección de Formación Profesional o las modificaciones a este.

6. Realizar el seguimiento, análisis y ajustes de la planeación indicativa, metas, indicadores, presupuesto y proyectos asociados al proceso de la formación profesional.

7. Coordinar, gestionar, elaborar y consolidar todos los trámites y documentos que requiera la Dirección Jurídica y la Dirección Administrativa y Financiera relacionados con los procesos de contratos y de gestión de convenios asociados a la misión de la Dirección de Formación Profesional.

8. Liderar los procesos y procedimientos del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA y acompañar la actualización de los mismos a cargo de los grupos, así como la identificación de riesgos que puedan afectar el Proceso de Gestión de Formación Profesional Integral y la respectiva gestión de planes de mejoramiento.

9. Realizar el seguimiento a la utilización de maquinaria y equipo, herramientas y materiales asignados a la formación.

10. Apoyar la formulación de proyectos estratégicos para el fortalecimiento del proceso de Formación Profesional Integral.

11. Gestionar el trámite de las comisiones y órdenes de viaje de los funcionarios y/o contratistas vinculados a la Dirección de Formación Profesional.

12. Apoyar los trámites operativos del Director de Formación Profesional concernientes al relacionamiento interno y externo, seguimiento a comunicaciones y peticiones de su responsabilidad asignadas al grupo interno de trabajo.

13. Realizar el análisis, seguimiento y control de la información asociada a los componentes administrativos que requiera la etapa productiva de la formación en articulación con otras dependencias de la Dirección General.

14. Realizar la asignación de los apoyos socioeconómicos, y el seguimiento a su correcta ejecución de acuerdo con la normatividad vigente.

15. Desarrollar los procesos administrativos necesarios para la consolidación de acciones de cooperación que se suscriban con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

16. Proyectar y atender oportunamente los derechos de petición, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, requerimientos, PQRS y procesos administrativos de entidades públicas, privadas, sindicatos, entes de control y vigilancia, que sean de competencia de la Dirección de Formación Profesional, a partir de los insumos técnicos brindados por los grupos internos de trabajo.

17. Definir estrategias de comunicación interna para el adecuado manejo de la información corporativa, la mejora del clima organizacional de conformidad con la normatividad vigente y garantizar la divulgación de los logros de la Dirección de Formación Profesional a los públicos internos y externos.

18. Generar los lineamientos y administrar los sistemas de información adoptados por la Dirección de Formación Profesional, con el fin de proteger y disponer la información de manera centralizada, organizada y accesible, que facilite su posterior análisis y uso estratégico.

19. Coordinar con los grupos internos de trabajo, la elaboración de los informes y reportes que requiera presentar la Dirección de Formación Profesional en el ejercicio de sus funciones.

20. Implementar las acciones y mecanismos necesarios para consolidar la gestión de conocimiento, como un proceso estratégico para el fortalecimiento de la Formación Profesional Integral.

21. Establecer los lineamientos para la gestión de la planeación y publicación de la oferta, pruebas de selección de aspirantes, ingreso y certificación académica de la formación, para todos los niveles y modalidades.

22. Proponer los lineamientos para el procedimiento de verificación de documentos académicos expedidos por los centros de formación profesional, que serán sujetos del procedimiento de apostilla.

23. Proponer lineamientos que permitan estandarizar la expedición, porte, renovación y vencimiento del carnet del aprendiz.

24. Coordinar el diseño y aplicación de pruebas de selección de aspirantes a aprendices para los programas de formación.

25. Identificar, proponer y revisar las necesidades de actualización del sistema de gestión académico administrativo del SENA, así como coordinar la ejecución de las pruebas funcionales necesarias en coordinación con la Oficina de Sistemas.

26. Asesorar y realizar la transferencia de conocimiento y hacer el seguimiento a la calidad de la información registrada por los centros de formación en el aplicativo de gestión académico-administrativa del SENA.

27. Presentar informes periódicos de la gestión, el seguimiento y los resultados de los procesos asociados a la gestión de la formación, acorde con los requerimientos de las dependencias del SENA.

28. Gestionar el proceso de las pruebas de estado Saber T y T, correspondiente al reporte de información, cargue y análisis de resultados.

29. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 17. CONFORMACIÓN DEL GRUPO “GESTIÓN ADMINISTRATIVA, DE REGISTRO Y CONTROL ACADÉMICO”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado “Gestión Administrativa, Registro y Control Académico” quedará conformado por los siguientes funcionarios:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Profesional Grado 08303Edgar Adrián Zambrano
Profesional Grado 106617Janeth Adriana Mariño Cepeda
Asesor Grado 012393Soraida Lucero Aponte
Profesional Grado 077855Yaneth Claudine Ruíz Buitrago
Profesional Grado 07309Vacante Temporal
Profesional Grado 028180Aurora Gómez Torres
Profesional Grado 031669Neida Yolima Caro Rubio
Profesional grado 01300Silvia Alexandra Venegas Rodríguez
Profesional Grado 048193Vacante temporal

ARTÍCULO 18. COORDINACIÓN DEL GRUPO “GESTIÓN ADMINISTRATIVA, DE REGISTRO Y CONTROL ACADÉMICO”. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> Designar al funcionario Edgar Adrián Zambrano, Profesional grado 08, como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión Administrativa, de Registro y Control Académico”, a partir de la fecha, quien percibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 453 de 2022 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> El (la) Coordinador (a) de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo, desempeñará las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterios de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.

2. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en esta Resolución.

3. Elaborar y proyectar documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramiento y demás actos relacionados con las funciones del grupo, que le sean requeridos por las dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales y demás personas que lo requieran.

4. Elaborar los documentos, proyectar actos administrativos, conceptos técnicos y demás actuaciones que requieran de la firma o aval del Director de Formación Profesional del SENA.

5. Refrendar con su firma los conceptos técnicos y actos administrativos originados en el Grupo y que debe suscribir el Director de Formación Profesional.

6. Dar respuesta a las solicitudes presentadas a su grupo interno de trabajo, con el fin de suministrar la información requerida por otras áreas de manera oportuna.

7. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el desarrollo de las funciones del grupo.

8. Dirigir, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los empleados públicos que conforman el Grupo.

9. Dar trámite dentro del término legal a la preparación de la respuesta y documentación necesaria para atender acciones de tutela, acciones de cumplimiento, derechos de petición, información, quejas, reclamos y demás actuaciones relacionadas con las funciones asignadas al Grupo.

10. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión que le correspondan, para el desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.

11. Realizar periódicamente reuniones con el equipo de trabajo para hacer seguimiento a los proyectos asignados y realizar procesos de autoevaluación de la gestión.

12. Las demás que sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría General, al Director de Formación Profesional, a los directores regionales, a los Subdirectores de los Centros de Formación y a los empleados públicos que desempeñen los cargos aquí mencionados.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1749 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No. 1-01539 de 2021,1-0526 de 2020,1-0755 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la entidad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 01 de febrero 2023


JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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