RESOLUCION 153 DE 2019
(febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifica la Resolución 442 de 2005, respecto a la integración del grupo de Apoyo Administrativo mixto de la Regional Nariño
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que por disposición de los numerales 3o y 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, al Director General de la Entidad le corresponde dirigir, coordinar y controlar la política de administración de personal y dictar los actos administrativos necesarios para la gestión institucional.
Que el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece en relación con los “Centros de Formación Profesional Integral" que: "Estos operaran en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia (...)" y señala en el inciso 3o que le corresponde al Director General Determinar su organización y jurisdicción, entre otros aspectos
Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que a través de la Resolución No 442 de 2005, se crearon los Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional, los grupos de Atención en Subsedes de Centro y se determinó la conformación y funciones de estos grupos y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 1 de la Resolución No 442 de 2005, modificado por la Resolución No 722 de 2005, crea en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA, el Grupo Interno de trabajo denominado "Grupo de Apoyo Administrativo” que tendrá como objeto principal la ejecución de los procesos de: presupuesto, pagaduría, contabilidad, contratación, compras, mantenimiento, servicios generales, almacenes e inventarios, bajas de bienes muebles, talento humano, gestión de correspondencia y demás funciones relacionadas en la resolución 442 de 2005.
Que el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución No. 442 de 2005, señala para la Regional Nariño. el Grupo de Apoyo Administrativo mixto compuesto por el Despacho de la Regional y el Centro Multisectorial de Lope y en el parágrafo segundo ibidem, señala que los Centros de Formación Profesional que no son aledaños a los grupo de apoyo administrativo mixto, tendrán su propio Grupo de Apoyo Administrativo, condición en la que se encuentra el Centro Agroindustrial y Pesquero de la Costa Pacífica de la Regional Nariño.
Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998. los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente" (El resaltado es propio).
Que revisada la planta de personal en el aplicativo de gestión de recursos humanos "KACTUS”, se encuentra que en el Centro Agroindustrial y Pesquero de la Costa Pacífica de la Regional Nariño, no tiene 4 empleados públicos, que puedan ser destinados a cumplir funciones del Grupo de Apoyo Administrativo, razón por la cual no es viable la conformación de un grupo de trabajo propio y en consecuencia, con el fin que se garantice el desarrollo de las funciones establecidas en la Resolución No. 442 de 2005, se hace necesario integrarlo al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Nariño.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2) del Parágrafo Primero del artículo segundo de la Resolución No 0442 del 29 de marzo de 2005, en lo que se refiere al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional Nariño, el cual quedará así:
Regional | Grupo de Apoyo Administrativo |
Nariño | Mixto: Despacho Regional, Centro Multisectorial de Lope y Centro Agroindustrial y Pesquero de la Costa Pacífica. |
ARTÍCULO 2o. Es responsabilidad del Director Regional y de cada uno de los Subdirectores de Centro de la Regional, redistribuir el personal que integraba el anterior grupo de Apoyo Administrativo Mixto, disponiendo del personal idóneo y suficiente para el normal desarrollo de los procesos que corresponden al Grupo de Apoyo Administrativo, incluyendo el Centro Agroindustrial y Pesquero de la Costa Pacífica de la Regional Nariño, considerando además que las labores de confianza como presupuesto, contabilidad, tesorería, nomina, compras y almacenes deben ser asignadas a servidores públicos de planta de personal.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los, 06 FEB 2019
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0153_2019.pdf>