RESOLUCIÓN 196 DE 2011
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
"Por la cual se da por terminada la Intervención administrativa de un Centro de Formación del SENA y se dictan otras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, y numerales 4 y 20 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el Artículo 2o de la Ley 119 de 1994, señala que “El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.
Que el artículo 3o de la Ley 119 de 1994 ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos: //1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. // 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. // 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. // 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral. // 5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe. // 6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.
Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 4o, numeral 20, establece como una de las funciones de la Dirección General “Ordenar la intervención administrativa a los Centros de Formación cuando se evidencie la afectación de los Servicios de Formación Profesional”.
Que el artículo 25 del decreto 249 de 2004 señala que: "Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. // Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. / (...) Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma."
Que mediante la Resolución No. 2039 del 14 de septiembre de 2004, se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el Artículo 7 de la Resolución No. 2039 del 14 de septiembre de 2004 delegó en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional; en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de Selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.
Que mediante el artículo 1o de la Resolución 0027 del 14 de enero de 2011, se ordenó la INTERVENCIÓN Administrativa del Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas de la Regional Amazonas y se adoptaron otras disposiciones.
Que por disposición del inciso segundo del artículo 3 de la Resolución No. 0027 del 14 de enero de 2011, se delegó en la doctora Maritza Hidalgo Aníbal, la realización de los procesos de selección y contratación, y la celebración, ejecución, ordenación del gasto y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales del Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas de la Regional Amazonas de esta Entidad, independiente de la naturaleza y cuantía, incluidos los contratos de instructores del mencionado Centro en el área de su jurisdicción.
Que la Doctora Maritza Hidalgo Aníbal asignada para llevar adelante la intervención administrativa del Centro de formación “Biodiversidad y el Turismo del Amazonas” de la Regional Amazonas, el 15 de febrero de 2011 hizo entrega del informe final de intervención administrativa, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2o y 3o de la Resolución 0027 del 14 de enero de 2011, donde deja evidencia del seguimiento y evaluación efectuada en cada uno de los procesos a cargo del centro “Biodiversidad y el Turismo del Amazonas” la regional Amazonas con los funcionarios responsables de los mismos; así mismo, las recomendaciones a seguir.
Que es procedente dar por terminada a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución la Intervención Administrativa del Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas de la Regional Amazonas.
Que es procedente reasignar la delegación de las mencionadas funciones en el Subdirector del Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas de la Regional Amazonas.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Dar por terminada a partir de la fecha la Intervención Administrativa del Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas de la Regional Amazonas, ordenada mediante la Resolución No. 0027 del 14 de enero de 2011.
ARTÍCULO 2o. Reasignar las funciones delegadas por el artículo 7 de la Resolución No. 2039 del 14 de septiembre de 2004 en el Subdirector del Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas de la Regional Amazonas.
ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Subdirector del Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas de la Regional Amazonas, a la Interventora del Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas de la Regional Amazonas, a los Directores Área y Jefes de Oficina de la Dirección General y al Secretario General.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deja sin efectos la Resolución No. 0027 del 14 de enero de 2011.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 17 FEB. 2011
CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD
Director General