RESOLUCIÓN 219 DE 2012
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012>
Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferida por la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que así mismo el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que conforme al artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto administrativo delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la j función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en dicha Ley.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación, (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas," sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Que el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o Consejos Directivos.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala: "DE LA DELEGACION PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo en sus equivalentes.”
Que la citada norma, fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que señala: "En ningún cado <sic> los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 dispone que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tienen capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas, lo que constituye autonomía presupuestal. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que el Decreto 249 de 2004 le señala en su artículo 4o las siguientes funciones al Director General: “1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”; “2. Ejercer la representación legal de la entidad” y “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que para efectos de realizar el control y vigilancia en la contratación del SENA, se expidió la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, mediante la cual se compilaron los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.
Que conforme a los principios de economía y celeridad, y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de la entidad, es procedente organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de la delegación de funciones.
Que con base en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012>Todos los contratos que no estén expresamente asignados por el Decreto 249 de 2004 a otra dependencia y cuya cuantía sea o exceda los diez mil (10.000) S.M.L.M.V, serán suscritos por el DIRECTOR GENERAL del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
PARAGRAFO. Estará a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA, toda la compilación y consolidación de la información, la preparación, sustanciación y trámite de los actos administrativos y documentos que deban proferirse en desarrollo de las etapas precontractual, contractual y poscontractual de los contratos que sean competencia del Director General.
ARTÍCULO 2o. <Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012> Delegar en el DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO del SENA, en adición a las funciones propias de esa Dirección que le señala el Decreto 249 de 2004 y demás disposiciones legales vigentes, la celebración de los siguientes contratos:
1) Los que requiera la Dirección General cuyo valor sea inferior a diez mil (10.000) S.M.L.M.V.
2) Los que requieran las Regionales y Centros de Formación del SENA que superen la menor cuantía del SENA, sin exceder de diez mil (10.000) S.M.L.M.V.
3) Todos los contratos del SENA que se realicen a través de Bolsa de Productos, sin consideración a la cuantía.
4) Los que se suscriban con personas jurídicas para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Dirección General.
ARTÍCULO 3o. <Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012> Delegar en el SECRETARIO GENERAL, en adición a las funciones que le señalan a esa Área el Decreto 249 de 2004 y las demás disposiciones legales vigentes, la celebración de los siguientes contratos de la Dirección General:
1) Los que se suscriban con personas naturales para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
2) Los relativos a la prestación del Servicio Médico Asistencial y los relacionados con la Salud Ocupacional.
ARTICULO 4o. <Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012> Delegar en los DIRECTORES REGIONALES y en los SUBDIRECTORES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL QUE HACEN SUS VECES en las Regionales Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, en adición a las funciones que les confiere el Decreto 249 de 2004 y demás disposiciones legales vigentes, la celebración de los siguientes contratos:
1) Los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para actividades misionales diferentes a Instructor, y actividades de apoyo administrativo, en el Despacho de la Regional y los Centros de Formación de su jurisdicción.
2) La contratación de servicios de Vigilancia, Aseo, Mantenimiento, Dotación, Servicio Médico; Asistencial, Bienestar y Salud Ocupacional en el Despacho de la Regional y los Centros de Formación de su jurisdicción, cuya cuantía no sea ni exceda diez mil (10.000) S.M.L.M.
3) Los demás contratos del Despacho de la Regional y de los de los Centros de Formación Profesional Integral de su jurisdicción, cuya cuantía no exceda de mil (1.000) S.M.L.M.V. y no se realicen a través de Bolsa de Productos.
4) Autorizar o no la contratación de Instructores para los respectivos Centros de Formación Profesional del área de su jurisdicción.
ARTÍCULO 5o. <Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012> Delegar en los SUBDIRECTORES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL, en adición a las funciones que les confiere el Decreto 249 de 2004 y demás disposiciones legales vigentes, las siguientes:
1) La contratación de servicios personales de Instructor que requiera el respectivo Centro de Formación Profesional Integral, previa autorización del Director Regional.
2) La contratación para la adquisición de materiales de formación que se requieran para el normal funcionamiento del Centro de Formación a su cargo, cuyo valor no exceda la menor cuantía de la entidad, con excepción de aquellos que la Dirección General realice a través de Bolsa de Productos.
ARTICULO 6o. <Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012> Las delegaciones que en materia de contratación se realizan en el presente acto administrativo, comprenden todos los trámites y actuaciones de las etapas precontractual, contractual y poscontractual y las facultades requeridas para el cabal ejercicio de la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la presente Resolución, se entiende por actividad contractual, toda actuación tendiente a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso de selección, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de selección, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación y liquidación de los contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como los trámites y la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, el ejercicio de las facultades excepcionales en los casos en que éstas se entienden incorporadas o se hayan previsto expresamente, la decisión de recursos y la adopción de soluciones a las controversias contractuales.
PARÁGRAFO 2o. Cuando una Regional vaya a adelantar un proceso de contratación con recursos presupuéstales que se encuentren en uno o varios Centros de Formación Profesional Integral, la Dirección General hará previamente el(los) traslado(s) o modificación(es) presupuestal(es) a que haya lugar para asignarle esos recursos a la Regional (subunidad); el ordenador del gasto y del pago de esos recursos será el Director de la respectiva Regional.
Cuando sea la Dirección General la que vaya a adelantar un proceso de contratación con recursos presupuéstales que se encuentren en uno o varios Centros de Formación Profesional Integral y/o en una o varias Regionales, la Dirección General hará previamente el (los) traslado(s) o modificación(es) presupuestal(es) a que haya lugar para asignarte esos recursos al Despacho del ordenador del gasto de la Dirección General que tenga la competencia, conforme a esta Resolución; el ordenador del gasto y del pago de esos recursos será el servidor público de la Dirección General que tenga la competencia para el respectivo proceso de contratación.
ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTOS. <Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012> Los delegatarios y demás funcionarios del SENA que intervienen en los trámites contractuales, deben cumplir, además de las normas legales vigentes, las siguientes disposiciones y procedimientos al ejercer las delegaciones que se confieren por esta Resolución:
1) Todo acto que implique una erogación por parte del SENA, deberá contar con certificado de| disponibilidad presupuestal previo y el correspondiente registró presupuestal.
2) Todos los contratos que se celebren deberán corresponder a los respectivos planes y programas institucionales, y cuando a ello haya lugar, a lo previsto en el plan de compras de la entidad.
3) La Secretaría General, las Áreas y Oficinas de la Dirección General, así como las Direcciones; Regionales y las Subdirecciones de Centro cuando sea del caso, serán responsables de:
a. Preparar todas las actividades precontractuales, tales como, estudios de necesidad, oportunidad y conveniencia, la elaboración de los pliegos para los procesos licitatorios y concursales, correspondientes a los contratos que se vayan a celebrar referidos a los temas que, de conformidad con el Decreto 249 de 2004 y demás normas concordantes son de su competencia, y suministrarlos a la dependencia autorizada para celebrar el respectivo contrato o para expedir el correspondiente acto administrativo, en el formato que para el efecto diseñarán la Oficina de Control Interno conjuntamente con la Secretaría General y la Dirección Jurídica.
b. Elaborar y suministrar las Especificaciones Técnicas requeridas para la realización de los procesos licitatorios y concúrsales y para la redacción de las cláusulas de los contratos relativas al objeto, obligaciones de las partes, forma de ejecución del contrato, plazo, interventora o supervisión y demás que lo requieran.
c. Suministrar los antecedentes, soportes, estudios y demás documentación necesaria para la elaboración de los contratos que se ejecutarán en beneficio de su respectiva dependencia.
d. Estudiar, evaluar y analizar los componentes técnicos de las propuestas.
e. Conceptuar, cuando el ordenador del gasto se lo solicite, sobre los informes de supervisión o interventoría, especialmente cuando ellos sugieran o recomienden la suspensión, adición, prórroga, terminación y liquidación de los contratos cuyo objeto corresponda al área de su competencia.
f. Conceptuar, cuando el ordenador del gasto se lo solicite, sobre la declaratoria de siniestros, imposición de multas, sanciones y penas pecuniarias a los contratistas, personas o entidades con quienes se hubiere suscrito contratos para la realización de actividades propias o en beneficio de su área.
4) Recibida la información a la que se refiere el numeral anterior, la dependencia competente para celebrar el respectivo contrato o para expedir el correspondiente acto administrativo, revisará la información y documentación recibida y verificará el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y vigentes, y tomará la decisión que corresponda.
5) La dependencia que elabora el contrato deberá observar el “Manual de Contratación” del SENA que esté vigente, consultando a la Dirección Jurídica, cuando lo considere conveniente o necesario, las dudas y aplicación o interpretación del mismo.
6) La dependencia que requiere el contrato, designará la persona de dicha dependencia a la cual le corresponde impulsar, coordinar, hacer seguimiento y apoyar la realización de todos los, trámites precontractuales, contractuales y pos contractuales que deban realizarse en desarrollo del mismo, y designará, contratará o solicitará a quien corresponda, la contratación de un supervisor o de un interventor.
7) El supervisor o interventor y el funcionario que expide el acto o suscribe el contrato, serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la suscripción y ejecución de los contratos, así como de hacer el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que contraen tanto el SENA como la persona natural o jurídica con la que se celebre el contrato e informar al responsable del contrato, cuando consideren que existen irregularidades o incumplimientos.
8) Toda la documentación que se produzca dentro de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, deberá ser entregada por los jefes de área y los supervisores de contratos, al Grupo de Administración de Documentos en la Dirección General y a los Grupos de Apoyo Administrativo en las Regionales y Centros de Formación de la entidad, para su archivo en el expediente único de contratos, atendiendo los procedimientos establecidos para el manejo de la documentación contractual, establecidos en la Resolución No. 2340 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya.
9) Quienes ejerzan las delegaciones conferidas en esta Resolución, enviarán dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero, un informe de gestión al Despacho del Director General, en el formato que para el efecto establezca la Oficina de Control Interno, el cual contendrá como mínimo: El número y fecha de la Resolución por la cual se efectuó la delegación, la modalidad de contratación utilizada, la identificación del contratista, la descripción sucinta del objeto del contrato, la cuantía y estado en que se encuentra su ejecución.
10) Quienes ejerzan las delegaciones conferidas en esta Resolución son también responsables de enviar a la Dirección General la información que sobre la gestión contractual se debe presentar a los entes de control, en la forma y los términos establecidos por los mismos.
11) El control y vigilancia de la contratación en el SENA continuará ejerciéndose de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3069 de 2008 y/o la norma que la modifique o sustituya, y las demás normas vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO 1o. Previamente a la celebración de contratos de construcción, adecuaciones locativas, consultoría de obras o interventoría de las mismas, se requiere concepto técnico y financiero de la Dirección Administrativa y Financiera, en cumplimiento al numeral 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004.
PARAGRAFO 2o. De acuerdo a lo previsto al artículo 8o numeral 9 del Decreto 249 de 2004, el Jefe de la Oficina de Sistemas deberá emitir concepto previo en la compra de software y hardware.
ARTICULO 8o. <Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012> Cuando el contrato deba ser suscrito por el Director General, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán llevar el visto bueno del Director de la Dirección Jurídica y del Director de Área, Jefe de Oficina, Director Regional o Subdirector de Centro que requieran el contrato o a cuyo cargo se encuentre la realización de la actividad que se contrata.
ARTICULO 9o. <Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012> El Director General del SENA podrá en cualquier tiempo, reasumir total o parcialmente las delegaciones conferidas en esta Resolución, o reasignarlas total o parcialmente, de manera general o para casos específicos.
ARTICULO 10. <Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012> El delegatario de las funciones adelantará los trámites contractuales con sujeción estricta a los principios y normas que rigen la contratación pública en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, el Manual de Contratación del SENA y las demás normas y lineamientos vigentes.
La Secretaría General, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección Jurídica del SENA, prestarán el apoyo necesario a las Direcciones Regionales y a los Centros de Formación Profesional Integral, con el fin de que adecúen los Grupos de Trabajo que se requieran para el cabal ejercicio de las funciones delegadas mediante esta Resolución, así como para realizar la inducción, reinducción y capacitación que se requiera.
ARTÍCULO 11. TRANSITORIO. <Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012> Los contratos que ya estén firmados a la fecha en que entre en vigencia la presente resolución, seguirán ejecutándose hasta su liquidación por el servidor público que tenía delegada la función en virtud de las normas anteriores a esta Resolución.
ARTÍCULO 12. <Resolución suspendida por el artículo 1 de la Resolución 412 de 2012> La presente Resolución rige a partir del 1o de marzo de 2012, y deroga todas las delegaciones anteriores referidas a la contratación en el SENA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, el 21 FEB 2012
CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD
Director General