RESOLUCIÓN 219 DE 2013
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se adopta el Protocolo de Comunicaciones del SENA y se deroga la Resolución No 0034 de 2012
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 4o del Decreto 249 de 2004. y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004 por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyo en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.
Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el Artículo 7o del Decreto 249 de 2004 establece como funciones de la Oficina de Comunicaciones entre las siguientes: “1. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones Regionales, a las Dirección Distrito Capital y a las Direcciones de Centro, en el manejo de los medios de comunicación, las publicaciones y el manejo de la imagen corporativa.//4. Dirigir y coordinar el diseño, producción y distribución de periódicos boletines, medios audiovisuales y medios impresos con fines de información y divulgación institucional, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas; 5. Diseñar, implantar, desarrollar y mantener sistemas y mecanismos destinados a la conservación de la imagen corporativo de la entidad. // 7. Asesor a las dependencias del SENA en el manejo de la información, divulgación, imagen corporativa y publicidad institucional".
Que el Articulo 13 del Decreto 249 de 2004 establece dentro de las funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas: “3. Proponer el portafolio de servicios institucionales y formular estrategias de promoción, comunicaciones mercadeo y servicio al cliente, garantizando la atención integral de los usuarios y aportantes //.. 14 Estructurar proyectos de servicio al cliente, coordinar y organizar la divulgación masiva a los ciudadanos de los servicios de la entidad, manteniendo la imagen corporativa, de acuerdo con las políticas y objetivos trazados por el Director General, en coordinación con la Oficina de comunicaciones”.
Que mediante la Resolución No 0034 de 2012, se adoptó el Manual de identidad corporativa en el SENA y se establecieron normas para su aplicación y uso.
Que establecida una Estrategia de Comunicaciones para la Entidad, plasmada en el Plan Operativo Anual 2013 - Articulo 96, es necesario adoptar la reglamentación para la difusión de los mensajes institucionales, los contenidos en páginas electrónicas y redes sociales y el cuidado de la marca SENA en los eventos realizados y/o patrocinados por la entidad con sus diversos grupos de interés.
Que mediante ejercicio liderado por el Despacho del Director General y el equipo de comunicaciones, se elaboró un Protocolo de Comunicaciones que fue presentado en el Comité de Dirección de la Dirección General, conformado por los Manuales de Comunicaciones, de Identidad Corporativa, de Organización de Eventos y el de Páginas Electrónicas y Redes Sociales, que resultan necesarios para la preservación, unificación, posicionamiento y consolidación de la marca SENA.
Que es procedente diseñar, implantar desarrollar y mantener procedimientos, sistemas y mecanismos destinados a la conservación y el adecuado manejo de la marca SENA.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8o del Artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de esta Resolución durante cinco (5) días calendario desde el 1 de febrero de 2013. no se recibieron sugerencias.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROTOCOLO DE COMUNICACIONES DEL SENA. Mediante la presente Resolución se adopta el Protocolo de Comunicaciones para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, el cual forma parte integral de este acto administrativo, en el cual se establecen los parámetros para el manejo e implementación integral de la marca SENA.
El Protocolo de comunicaciones del SENA está constituido por los siguientes Manuales:
1. Manual de Comunicaciones. Guía que orienta las actuaciones públicas de los servidores públicos del SENA.
2. Manual de Identidad Corporativa. Establece los parámetros para la utilización pública de la imagen de la Entidad.
3. Manual de Páginas Electrónicas y Redes Sociales. Fija las pautas para la utilización y acceso a nombre de la Entidad, a las páginas electrónicas oficiales, blogs y cuentas en redes sociales
4. Manual de Eventos. Es una guía para la preparación de los eventos y la utilización de la imagen institucional en los mismos.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución y el Protocolo de Comunicaciones anexo deben ser acatados y aplicados en su totalidad por toda la comunidad SENA a nivel local, regional y nacional, para lo cual la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General brindara las herramientas y acciones para su divulgación periódica, y la asesoría y el suministro de los archivos imágenes e información requerida, para que se cumpla a cabalidad este propósito.
PARÁGRAFO 1o. La marca SENA tal como se presenta y detalla en el Protocolo de Comunicaciones del SENA, no requiere del desarrollo de logos, slogan, descriptores y marcas diferentes a las establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Por tanto, no está permitida ninguna iniciativa de creación o modificación de logosímbolos, colores e imagen para las diferentes dependencias. Regionales, Centros de Formación, programas, servicios, convenios estrategias y cualquier evento relacionado con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
PARÁGRAFO 2o. No podrá usarse bajo ninguna circunstancia la marca SENA en condiciones distintas a las especificadas en el Protocolo de Comunicaciones del SENA, ni ser usada por parte de otras entidades públicas ni privadas sin consulta previa.
Es tarea de las Direcciones de Área, Jefaturas de Oficina. Direcciones Regionales Subdirecciones de Centro y Coordinaciones, velar por el cabal cumplimiento de esta resolución y sus anexos, tanto en el orden interno de su competencia, como en desarrollo de convenios o programas establecidos entre otras entidades y el SENA.
ARTÍCULO 3o. Cualquier iniciativa de ejecución y publicación por parte de las áreas dependencias regionales y centros de formación relacionados tanto con piezas sonoras, impresas digitales, o en cualquier otro formato que hagan referencia a la marca SENA, a su portafolio de servicios, convenios, estrategias de promoción, comunicaciones, mercadeo, programas o eventos para grupos de interés interno/externo deberá contar con el concepto previo y favorable de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General.
ARTÍCULO 4o. La Oficina de Comunicaciones realizará la divulgación, sensibilización, asesoría y seguimiento a la aplicación del Protocolo de Comunicaciones del SENA y solicitará a los servidores públicos y contratistas de SENA, a las dependencias Regionales. Centros de Formación o a otras entidades, si fuera el caso, los ajustes o correcciones a que haya lugar para el adecuado cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Protocolo de Comunicaciones.
PARÁGRAFO. Para realizar la divulgación masiva del Protocolo de Comunicaciones se dispondrá de la intranet SENA, como plataforma de acceso para que toda la comunidad SENA conozca y haga uso del mismo, como también, de forma permanente se prestará el acompañamiento técnico para lograr la correcta aplicación de lo dispuesto en este protocolo.
ARTÍCULO 5o. Todos y cada uno de los cambios que se adelanten al Protocolo de Comunicaciones deberán ser adoptados por Resolución de esta Dirección General, una vez analizados y aprobados por el Comité de Dirección, previa revisión en detalle por parte de la Oficina de Comunicaciones y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas La Oficina de Comunicaciones será la encargada de informar y enviar de manera oportuna las modificaciones que se realicen, para su aplicación inmediata.
ARTÍCULO 6o. La aplicación del presente Protocolo de Comunicaciones deberá hacerse sin incurrir en gastos diferentes a los previstos para la divulgación institucional de información, piezas de comunicación y marca SENA, y con plena observancia y aplicación de las normas de austeridad del gasto público y presupuestales.
PARÁGRAFO. Las piezas de comunicación que no se ajusten a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa, deberán adecuarse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución: en lo que respecta a piezas impresas, las existencias que se tengan, deberán utilizarse hasta agotarse.
ARTÍCULO 7o. Para el diseño y producción de material promocional y piezas de mercadeo que involucren la marca SENA, es labor de los Directores Regionales integrar a estos procesos a los Subdirectores de Centro de su jurisdicción, de tal forma que regionalmente se tenga una producción unificada, teniendo como primera opción de producción al SENA Todo diseño deberá contar con el visto bueno de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General.
ARTÍCULO 8o. Notifíquese la presente Resolución a los Directores de Área, Secretario General, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro del SENA.
ARTÍCULO 9o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 242 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, rige a partir del día siguiente al de su notificación indicada en el artículo anterior, y deroga en su integridad la Resolución 0334 de 2012 y los demás disposiciones que le sean contrarias Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 8 FEB 2013
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General