Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 223 DE 2006

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se confiere una delegación en materia tributaria

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las contenidas en los artículos noveno (9o) y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el numeral segundo (2o) del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en el Artículo 4o, estableció las funciones de la Dirección General y en el numeral segundo (2o) señaló como función del Director General la de: “Ejercer la representación legal de la entidad".

Que el Estatuto Tributario en el Libro V establece el Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales y en el Título II determina los Deberes y Obligaciones Formales de los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho.

Que de conformidad con el literal c) del Artículo 572 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 172 de la Ley 223 de 1995, deben cumplir los deberes formales de sus representados, “Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para tal efecto, en cuyo caso deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente.”

Que por su parte el inciso segundo del Artículo 5o del Decreto 2662 del 2000, señala que: “Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas y de retenciones en la fuente, deberán ser firmadas por:

a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del estatuto tributario y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.

b) ….

c) Cuando el declarante de retención sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir la obligación según la cual, la declaración deba ser firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público, cuando exista esta obligación de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario.”

Que con el objeto de garantizar la oportuna y eficaz prestación de los servicios que por disposición de la ley debe atender la Entidad, es necesario delegar la función de representación legal, para los efectos señalados en el Libro V - Título II del Estatuto Tributario.

Que conforme a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Dirección General, la función de representación legal solo para los efectos tributarios de que trata el Libro V - Título II del Estatuto Tributario, "Deberes y obligaciones formales”.

PARAGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al Contador del SENA sobre la información que se presenta a la DIAN, la cual deberá ser previamente certificada por el Contador de la Entidad.

ARTÍCULO 2o. Disponer que de conformidad con el literal c) del Artículo 5 del Decreto 2662 del 2000, las declaraciones de retenciones en la fuente que debe presentar el SENA ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, serán suscritas por el servidor público que desempeñe las funciones de Tesorero de la Dirección General de la Entidad.

PARAGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al Contador del SENA sobre la información que se presenta a la DIAN, la cual deberá ser previamente certificada por el Contador de la Entidad.

ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Director Administrativo y Financiero y a los servidores que desempeñen las funciones de Tesorero y Contador General del SENA, en la Dirección General.

ARTÍCULO 4o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en la ciudad de Bogotá, para lo de su cargo.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 FEB. 2006

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba